¿Cómo se hace la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo?

La liquidación del crédito es el momento en que se pone en números lo que el deudor debe dentro de un cobro judicial. De ella depende cuánto dinero se entrega al acreedor y cuánto se descuenta del remate. Le explicamos cómo se hace, cómo se calcula el interés de mora y cómo objetarla si tiene errores.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Después del auto o la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, cualquiera de las partes presenta la liquidación con el capital y el interés causado hasta esa fecha, mes a mes, descontando los abonos. Se da traslado de 3 días a la otra parte para objetarla con una liquidación alternativa. El juez la aprueba o la modifica por auto apelable en el efecto diferido (art. 446 CGP).
¿Qué es la liquidación del crédito?
Es el cálculo detallado de lo que el deudor debe en un momento determinado: el capital, el interés de plazo, el interés moratorio y los abonos que haya hecho. La regula el artículo 446 del Código General del Proceso.
El mandamiento de pago dice qué se cobra y desde cuándo corren los réditos, pero no da la cifra final. La liquidación del crédito convierte esa orden en una suma concreta. Con ella aprobada, el juez puede entregar al acreedor el dinero embargado o fijar cuánto se le paga con el producto del remate.
Diferencia con la liquidación de costas
No se debe confundir con la liquidación de costas, que es un cálculo distinto de los gastos del proceso y de las agencias en derecho (art. 366 CGP).
| Aspecto | Liquidación del crédito | Liquidación de costas |
|---|---|---|
| Qué calcula | Capital, intereses de plazo e intereses moratorios, menos abonos | Gastos probados del proceso y agencias en derecho |
| Quién la elabora | Las partes, normalmente el acreedor | La secretaría del juzgado |
| Norma | Art. 446 CGP | Art. 366 CGP |
| Se actualiza | Sí, cada vez que corren nuevos réditos o hay abonos | Solo si se causan nuevos gastos |
Las dos cifras se suman para saber cuánto debe pagar el deudor para terminar el proceso.

¿Cuándo se hace la liquidación del crédito?
Solo después de que quede en firme el auto que ordena seguir adelante la ejecución o la sentencia que resuelve las excepciones. Antes de esa decisión no hay liquidación, porque todavía se discute si la deuda se cobra y por cuánto.
También se hace una nueva liquidación, llamada actualización, cuando:
- El deudor hace abonos durante el proceso.
- Se va a entregar dinero embargado al acreedor.
- Se acerca el remate y hay que saber la cifra al día.
- Una de las partes pide terminar el proceso por pago y se necesita la suma exacta.
Si quiere repasar las etapas previas, revise proceso ejecutivo en Colombia: etapas y plazos.
El trámite paso a paso
- Presentación: el acreedor, o el deudor si lo prefiere, presenta la liquidación con la especificación del capital y del interés causado hasta la fecha, según lo ordenado en el mandamiento.
- Traslado: el juzgado la pone a disposición de la otra parte por 3 días.
- Objeción: dentro de ese plazo, quien no esté de acuerdo puede objetarla. La objeción debe acompañarse de una liquidación alternativa con los errores precisos que se le atribuyen a la presentada.
- Decisión: el juez aprueba la liquidación o la modifica.
- Recurso: el auto que la resuelve es apelable en el efecto diferido. La apelación no impide hacer el remate ni entregar al acreedor la parte que no se discute.
- Entrega de dineros: si hay dinero embargado, el juez ordena entregarlo hasta el valor aprobado (art. 447 CGP).
Para revisar el auto y los plazos de su caso, puede usar la consulta de procesos de la Rama Judicial.
Cómo se calcula el interés moratorio
El límite legal
En las deudas comerciales, como las de bancos, cooperativas y tarjetas, el interés de mora no puede superar una y media veces el interés bancario corriente (art. 884 del Código de Comercio). Ese tope coincide con la tasa de usura que la Superintendencia Financiera certifica cada mes. Cobrar por encima constituye usura y la ley sanciona al acreedor con la pérdida de los réditos cobrados en exceso.
En las deudas civiles entre particulares sin tasa pactada, el interés legal es del 6 % anual (art. 1617 del Código Civil).
Intereses de plazo e intereses moratorios
Los intereses de plazo, también llamados remuneratorios, se causan mientras el crédito está vigente y el deudor paga a tiempo. Los moratorios se causan desde que el deudor incumple. Sobre un mismo periodo no se cobran los dos: desde la mora rige solo la tasa moratoria. Lo que sí puede pasar es que la liquidación incluya réditos de plazo vencidos antes de la mora, por ejemplo cuotas que el deudor no pagó, y la mora sobre el capital desde el vencimiento.
En los pagarés con cláusula aceleratoria, el acreedor puede declarar vencido todo el saldo. Desde esa fecha corre la mora sobre todo el capital, y la fecha de aceleración debe aparecer clara en la demanda. Revise si coincide con la que se usa en la liquidación.
El cálculo mes a mes
La tasa certificada cambia cada mes, así que la liquidación del crédito no puede usar una sola tasa para todo el periodo. Se toma el capital, se aplica la tasa mensual equivalente de cada mes y se suman los resultados. Puede consultar las tasas históricas en la Superintendencia Financiera.
Ejemplo de liquidación del crédito
Suponga un pagaré con capital de $10.000.000 en mora desde enero. Para simplificar, usamos tres tramos de cuatro meses con tasas mensuales ilustrativas, no las certificadas reales:
| Periodo | Capital | Tasa mensual ilustrativa | Meses | Interés moratorio |
|---|---|---|---|---|
| Enero a abril | $10.000.000 | 2,01 % | 4 | $804.000 |
| Mayo a agosto | $10.000.000 | 1,94 % | 4 | $776.000 |
| Septiembre a diciembre | $10.000.000 | 1,88 % | 4 | $752.000 |
| Total | 12 | $2.332.000 |
Al cierre del año, el deudor debe $10.000.000 de capital más $2.332.000 de mora, es decir, $12.332.000, sin contar las costas.
Cómo se aplican los abonos
Si el deudor abonó $1.500.000 en septiembre, ese pago se imputa primero a los réditos vencidos y después al capital, salvo que el acreedor consienta otra cosa (art. 1653 del Código Civil). En el ejemplo, a septiembre se habían causado $1.580.000 de mora; el abono los cubre casi todos, quedan $80.000 pendientes y el capital sigue en $10.000.000. Por eso, abonar poco a poco sin un acuerdo rara vez reduce el capital.
Errores frecuentes que permiten objetar
- Aplicar una tasa superior a la máxima certificada en algún mes.
- Cobrar mora desde una fecha anterior a la que fijó el mandamiento de pago.
- No descontar abonos hechos antes o durante el proceso.
- Cobrar interés sobre interés sin que se cumplan los requisitos legales para capitalizarlos.
- Sumar honorarios o gastos de cobranza que el juez no ordenó.
- Usar una tasa de plazo después del vencimiento, cuando ya corre la moratoria, o sumar las dos sobre el mismo periodo.
- Liquidar con una fecha de corte futura, como si el deudor ya debiera réditos que todavía no se han causado.
- Olvidar los dineros que ya fueron entregados al acreedor desde la cuenta embargada.
Cómo objetar la liquidación del crédito
La objeción debe ser concreta. No basta con decir que la cifra es alta. Siga estos pasos:
- Descargue la liquidación presentada y revise mes a mes la tasa usada.
- Compare con las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera.
- Reúna los comprobantes de abonos con fecha y valor.
- Elabore su propia liquidación, con el mismo formato, señalando cada diferencia.
- Radíquela dentro de los 3 días del traslado.
Si deja pasar ese plazo, el juez puede aprobar la liquidación tal como se presentó, aunque también tiene el deber de revisarla y modificarla si encuentra errores.
Qué pasa después de aprobada la liquidación del crédito
Con la cifra en firme ocurren varias cosas en el proceso ejecutivo:
- El juez ordena entregar al acreedor los dineros embargados hasta esa suma.
- Si hay bienes, se sigue con el avalúo y el remate. Si le interesa ese paso, lea remates judiciales en Colombia.
- El deudor sabe exactamente cuánto debe pagar para pedir la terminación por pago (art. 461 CGP). Le explicamos esa salida en cómo se termina un proceso ejecutivo.
- Si después se generan nuevos réditos, se actualiza la cifra.
Si el embargo está en su salario y quiere saber cuánto falta para cubrir la deuda, lea embargo de salario en Colombia. Y si prefiere negociar con la cifra en la mano, revise acuerdo de pago con el banco.
La liquidación del crédito parece un trámite contable, pero allí se pierden o se ganan millones de pesos. Revise cada mes, cada tasa y cada abono. Un abogado puede ayudarle a objetarla a tiempo; el resultado depende de las pruebas de cada caso. Nuestros abogados para negociar deudas atienden en Medellín y Bogotá.
Video: ¿Cómo se hace la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo?
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta la liquidación del crédito?
Cualquiera de las partes. En la práctica la presenta el acreedor, pero el deudor también puede hacerlo, sobre todo si quiere conocer la cifra exacta para pagar y terminar el proceso.
¿Cuánto tiempo tengo para objetar la liquidación del crédito?
Tres días desde el traslado. La objeción debe ir acompañada de una liquidación alternativa que muestre los errores concretos.
¿Qué tasa de interés moratorio se usa?
La pactada, sin superar el máximo legal: en deudas comerciales, una y media veces el interés bancario corriente certificado cada mes por la Superintendencia Financiera.
¿Se puede apelar el auto que aprueba la liquidación del crédito?
Sí, en el efecto diferido. Esa apelación no impide el remate ni la entrega al acreedor de las sumas que no se discuten.
¿Los abonos se descuentan del capital?
Por regla general se imputan primero a los réditos vencidos y luego al capital, salvo que el acreedor acepte otra forma de imputación.
Asesoría legal sobre la liquidación del crédito
Si tiene dudas sobre la liquidación del crédito o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





