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Registro De Marcas En Colombia

Registro De Marcas En Colombia

REGISTRO DE MARCAS EN COLOMBIA

¿QUÉ ES UNA MARCA?

Las marcas en Colombia son una especie de signo distintivo que sirve para identificar bienes o servicios en el mercado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MARCAS EN COLOMBIA 

  1. Perceptibilidad: La marca solicitada debe ser perceptible por los sentidos, salvo el sentido del tacto y el del gusto, debido a esto no hay marcas gustativas o que se perciban sólo por el sentido del tacto.
  2. Representación Gráfica: El signo distintivo debe ser susceptible de expresarse a través de figuras, signos, letras, gráficos, palabras, colores o formas, entonces las marcas sonoras o olfativas tienen problemas para reunir este requisito.
  3. Distintividad: Como se indicó anteriormente la marca es un indicador que usan los comerciantes para diferenciar sus bienes y servicios, respecto de los bienes y servicios de otros comerciantes, como el fin de la marca es precisamente el de distinguir un producto de otro, no puede contener elementos descriptivos o genéricos que hagan relación al producto o servicio que se va a comercializar.

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FUENTE NORMATIVA

En esencia el régimen marcario en Colombia esta desarrollado en los artículos 134 y siguientes de la Decisión 486/2000 de la CAN, esta normativa comunitaria tiene una característica y es que no necesita una ley estatutaria para incorporar sus decisiones al ordenamiento interno, debido a que Colombia acepto que la normativa de la CAN se incorporara de manera inmediata.

SUJETOS DE PROTECCIÓN

La marca protege:

  1. Al titular registrado.
  2. A los licenciatarios de la marca, es decir, aquellas personas a las cuales el titular le ha dado permiso o autorización para utilizar esa marca, ejemplo: contratos de franquicia.
  3. Cesionarios de las marcas en Colombia, es decir, quienes adquieren la titularidad de una marca.

Forma de adquirir el derecho:

El derecho sobre una marca se adquiere con el registro de marca, el derecho marcario en Colombia esta regido por un sistema atributivo, el derecho se lo atribuye el registro, una persona es titular de una marca cuando tiene el registro, con la solicitud solo se tiene una expectativa.

Diferencias del registro marcario con el registro mercantil:

  1. El registro mercantil es una obligación que tienen todos los comerciantes que realizan actos de comercio, mientras que el registro de la marca es por regla general un acto voluntario, es decir, que no estoy obligado a tener registrada una marca para comercializar bienes o servicios.
  2. El registro mercantil se tramita ante la Cámara de comercio, por el contrario, el registro marcario se tramita única y exclusivamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  3. La finalidad del registro mercantil es dar publicidad sobre la existencia, constitución, representación y objeto social o empresarial de una persona jurídica o natural, en cambio el registro marcario hace a la persona propietario o titular de un bien, que en este caso es un activo intelectual.

Derechos conferidos por las marcas en Colombia:

  1. El plazo de concesión del derecho marcario es de 10 años renovables de manera indefinida, esta renovación se puede solicitar 6 meses antes o 6 meses después, la diferencia entre ambos es que la tasa es más alta, como una especie de sanción.
  2. El titular tiene derecho al uso exclusivo y excluyente de la marca en el mercado para la clase de bienes o servicios en que esté solicitada.
  3. Le permite a su titular hacer publicidad de la marca, aunque se debe aclarar que este no es un hecho que demuestre que se haga uso de la marca, el uso se demuestra con la comercialización de bienes y servicios.
  4. Permite la cesión de los derechos sobre la marca, es decir, enajenar los derechos adquiridos con este registro, esta cesión debe inscribirse en la Superintendencia de Industria y Comercio.
  5. Autorizar el uso de la marca a título de licencia, concesión, franquicia, distribución, vía contrato de licencia de uso de marca, no es obligatorio registrar el contrato de licencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Se debe tener en cuenta que si se le permite a un tercero el uso de la marca, el titular esta en la obligación de responder frente a los consumidores por los daños causados por el tercero.

Tipos de clases o marcas que existen:

     1. Según su forma de presentación:

  • Nominativas: Compuesta por una expresión escrita, por una frase o una palabra sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización o tipo de letra específico
  • Figurativas:Consisten en una representación gráfica, sin incluir ningún tipo de frase, letra, palabra o expresión.
  • Marcas mixtas:Son las creadas o compuestas por la combinación de las dos anteriores, tienen frases, palabras, leyendas, pero también tienen formas.
  • Marcas sonoras:A veces los sonidos son idóneos para que el consumidor identifique un servicio, están compuestas por sonidos generalmente armónicos o musicales, pero no obligatoriamente armónicos y musicales, un sonido armónico musical es aquel puede ser graficado en un pentagrama, pero no obligatoriamente.
  • Marcas olfativas:Consiste en un olor, se lleva a la SIC la descripción del olor, la descripción del compuesto químico o muestra del olor.
  • Marcas tridimensionales:Compuestas por un cuerpo que ocupan las tres dimensiones del espacio, es decir que tienen ancho, alto y profundidad.
  • Colores o combinación de colores delimitados por una forma determinada:Es posible registrar como marca un color, siempre y cuando esté delimitado por una forma específica.

     2. Según su significado:

  • Marcas fantasiosas: Aquellas expresiones que no tienen una definición en el diccionario, es decir que es una expresión escrita conformada por palabras, letras, números o mezclas de aquellas, pero no tienen una definición asignada.
  • Marcas arbitrarias:Compuestas por expresiones que tienen una definición en los diccionarios, pero que no tienen relación con el producto o servicio que se comercializa.
  • Marcas evocativas:Se les oponen a las arbitrarias, y son aquellas conformadas por expresiones o formas que hacen alusión al producto que se comercializa.

      3. Marcas según su clase:

  • Marcas colectivas:Están definidas en el artículo 180 de la decisión 486 de la CAN, son marcas que sirven para que varias personas identifiquen el origen común de un bien o un servicio.
  • Marcas de certificación:Se encuentran reguladas en el artículo 185 de la decisión 486 de la CAN, y son aquellas en las cuales el titular de la marca ha indicado que solo puede ser usada por aquellas personas que reúnan unos requisitos de calidad que el titular ha determinado.

Para ampliar la información también puede leer: ¿Cómo registrar una marca en Colombia?

¿Tienes alguna duda para el registro de marcas en Colombia? Podemos ayudarte! Contáctenos para que uno de nuestros abogados Comerciales en Medellín, Bello, Itaguí o en Cualquier parte de Colombia atienda su caso.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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