Traslado de internos en cárceles colombianas

6 de marzo de 2019Actualizado: 5 de octubre de 2026
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Traslado de Internos en Cárceles Colombianas

Traslado de internos: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre traslado de internos, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.

Traslado de Internos en Cárceles Colombianas

¿ EN QUE CONSISTE EL TRASLADO DE INTERNOS EN CÁRCELES COLOMBIANAS ?

El traslado de internos en cárceles Colombianas son las solicitudes que elevan los internos de un centro penitenciario y carcelario a las directivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, pretendiendo que se les conceda su traslado a otro centro de  reclusión que se encuentre cercano al domicilio de su familia, constituyen peticiones elevadas a una autoridad y por lo tanto, las respuestas requeridas merecen el tratamiento de un derecho fundamental.

Al concebirse tales solicitudes como manifestaciones claras del derecho fundamental de petición, la contestación otorgada por parte de la autoridad, debe cumplir con los requisitos necesarios para garantizar este derecho fundamental, más aun, tratándose de personas privadas de la libertad cuyas garantías individuales se encuentran restringidas por su situación de reclusión.

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RESPUESTA A PETICIÓN

Es por esta razón que las respuestas dadas por parte del INPEC a las pretensiones de traslados deben ser claras, de fondo, congruentes, oportunas y notificadas eficazmente, resolviéndose positiva o negativamente, exponiendo la causal y el fundamento fáctico que ampara la decisión para garantizar el derecho de petición a los internos y a sus familiares, pues claramente señala el artículo 74 de la Ley 65 de 1993 en su numeral sexto que los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad podrán elevar esta solicitud de traslado de un penal a otro a las directivas del INPEC.

TRASLADO DE INTERNOS EN CÁRCELES COLOMBIANAS Y UNIDAD FAMILIAR

Teniendo de presente lo anterior, es menester precisar que no obstante que una persona se encuentre privada de su libertad tras haber sido condenada por la comisión de un delito, la misma sigue teniendo el derecho limitado a preservar la unidad familiar, y es por esta razón que la Honorable Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha expresado que en el proceso de resocialización de una persona privada de la libertad es importante la participación de las familias y el contacto permanente del recluso o interno con estas.

JURISPRUDENCIA UNIDAD FAMILIAR

De esta forma ha quedado expuesto en la Sentencia T – 265 de 2011

DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía
 
El derecho a la unidad familiar es parte de las garantías que son limitadas cuando una persona es privada de la libertad, pues por la misma restricción a tal derecho se reduce la posibilidad del interno de compartir con su núcleo familiar. Sin embargo, esta limitación debe evitar los sufrimientos innecesarios y los daños irreparables a los internos y a sus familias, pues no solamente excede las finalidades de la pena, sino que también impide la posterior reintegración a la sociedad de la persona privada de la libertad.

El contacto con la familia es fundamental para la adecuada resocialización de los internos.

Por este motivo, el sistema penitenciario y carcelario propende por la presencia de la familia en el proceso de resocialización del interno, permitiendo al recluso mantener comunicación oral y escrita con las personas que se encuentran fuera del penal, así como conservar una vida sexual activa, de forma tal que, al momento de recobrar la libertad, la reincorporación se dé en condiciones favorables para el mejor desarrollo de los fines de la familia y los derechos de cada uno de sus integrantes.

En consecuencia, toda limitación de la unidad familiar del interno debe ser proporcional y razonable y estar acorde con los lineamientos del tratamiento penitenciario que tiendan a la reintegración de la persona privada de la libertad.

MANIFESTACIONES DE LA CORTE

Igualmente, dicha Corporación, manifestó que “la familia es el único referente seguro de libertad con el que cuentan las personas recluidas, la mejor forma de mantener contacto con la sociedad y con el mundo fuera del penal, por cuanto constituye el centro de los vínculos afectivos más importante y duradero, la cual le permite al recluso sobreponerse a sus condiciones de penuria y guardar esperanzas para la libertad”.

Es clara consecuencia de lo analizado, que al encontrarse la garantía constitucional a la unidad familiar limitada, es deber de las entidades penitenciarias procurar el mantenimiento de los vínculos filiales del interno, debido a la importancia que reviste en la reincorporación a la comunidad después de cumplida la pena.

ACCIÓN POR VÍA JUDICIAL

Es por esta razón que en caso de que dicha solicitud sea rechazada por medio del derecho de petición es posible accionar por la vía judicial en busca de la protección de los derechos fundamentales del interno y de su núcleo familiar, así lo señala la Sentencia T-127 de 2015

FACULTAD DISCRECIONAL DEL INPEC PARA TRASLADAR A LOS RECLUSOS-Reiteración de jurisprudencia 
 
El INPEC cuenta con la facultad de decidir acerca de los traslados de los internos entre los diferentes establecimientos carcelarios, atendiendo a criterios de seguridad, salubridad y dignidad humana. Sin embargo, dicha facultad es de carácter relativo y, por ende, las decisiones de traslado deben guardar proporcionalidad entre el estudio de la solicitud y la decisión y, bajo ningún motivo pueden transgredir garantías fundamentales, pues, de lo contrario, es procedente la intervención del juez de tutela en aras de restablecer los derechos conculcados por la autoridad carcelaria.

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Traslado de internos – Guerrero Abogados

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Germán Guerrero, abogado – traslado de internos

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