Permiso de 72 horas para reclusos

Permiso de las 72 horas: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre permiso de las 72 horas, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
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PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS
BENEFICIO ADMINISTRATIVO
El permiso de hasta 72 horas esta contemplado en el sistema jurídico penal Colombiano, el cual establece en el artículo 4º de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) las denominadas ¨funciones de la pena¨ en ella se aprecia claramente que una de dichas funciones tiene que ver con la “reinserción social” conforme a lo anteriormente señalado y teniendo de presente el sistema progresivo en el tratamiento penitenciario colombiano en el que se busca cumplir efectivamente las funciones y finalidades de la pena, se estableció en el artículo 12 del Código Penitenciario y Carcelario que el “cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo”, que, de acuerdo con el canon 144, es un proceso constituido por varias fases en las cuales avanza la persona condenada, para ir pasando a condiciones menos rigurosas, de acuerdo con el tiempo que haya descontado de la sanción y con el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser verificados por un consejo de evaluación y tratamiento interdisciplinario, integrado por personal calificado que debe fundar sus conclusiones en conceptos técnicos y científicos aplicados al seguimiento que debe hacerse a cada uno de los internos (artículo 145).
MEDIANA SEGURIDAD – PERMISO DE HASTA 72 HORAS
Una de esas fases es la de mediana seguridad, en la que es posible permitir que el condenado acceda a lo que el artículo 144 denomina período semiabierto, una de cuyos mecanismos es el permiso para salir de prisión, hasta por 72 horas.
El anterior panorama normativo permite entender que el tratamiento penitenciario busca no sólo preparar al condenado para su regreso a la libertad, sino también que pueda reintegrarse a la sociedad en condiciones distintas a las que ingresó al penal como consecuencia de la comisión del delito (resocialización).
Por lo anteriormente señalado el artículo 147 del Código penitenciario y carcelario colombiano – Ley 65 de 1993 señala que la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes ….

REQUISITOS PARA EL PERMISO DE HASTA 72 HORAS:
- Estar en la fase de mediana seguridad.
- Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
- No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
- No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
- Tampoco estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales.
- Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
ELIMINACIÓN DEL BENEFICIO:
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Por lo anterior el Decreto 1542 de 1997 estableció en su articulo 5º lo siguiente:
“ Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados.
Cada director de establecimiento carcelario y penitenciario, será responsable de la recaudación de la documentación necesaria para garantizar este derecho.
DECRETO 1542 DE 1997:
Se entiende que un interno se encuentra en la fase de mediana seguridad, cuando ha superado la tercera parte de la pena impuesta y ha observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación.
Se entiende por requerimiento la existencia de órdenes impartidas por autoridad competente que impliquen privación de la libertad. El Departamento Administrativo de Seguridad y las demás autoridades competentes, deberán mantener actualizado el registro de órdenes de captura vigentes, y dar respuesta a las solicitudes elevadas por el director del establecimiento carcelario, dentro de los cinco días siguientes a su recibo.
En todo caso, la solicitud del interno deberá ser resuelta por el director del establecimiento carcelario en un plazo máximo de quince días.
Los beneficios administrativos concedidos por los directores de establecimientos carcelarios o por los directores regionales, deberán ser comunicados mensualmente al Director del INPEC. ”
Lea también: Prisión domiciliaria en Colombia
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Asesoría legal sobre permiso de las 72 horas
Antes de iniciar cualquier trámite relacionado con permiso de las 72 horas, reúna los documentos que soporten su caso, como contratos, comunicaciones, notificaciones o comprobantes, y verifique los plazos legales que aplican. Actuar a tiempo suele marcar la diferencia.
Si tiene dudas sobre permiso de las 72 horas o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.
En Guerrero Abogados atendemos casos de permiso de las 72 horas en toda Colombia, de forma presencial o virtual. Un abogado le explica sus opciones sobre permiso de las 72 horas, los plazos y los documentos que necesita, sin compromiso.







BUENAS NOCHES. EL DIRECTOR DE LA CARCEL MUNICIPAL DE SAN JOSE DEL GUAVIARE NO LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LAS 72 HORAS A UN RECLUSO, INFORMANDO QUE EL NO ES COMPETENTE. PREGUNTADO SIGUE VIGENTE EL ARTICULO 147 DEL CODIGO PENITENCIARIO DONDE DICE QUE SON LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS CARCELARIOS LOS QUE DEBEN CONCEDER EL BENEFICIO PREVIO CUMPLIMIENTO DE CIERTOS ITEMS ESTABLECIDOS ?
Hola Hernan, gracias por escribirnos.
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Guerrero Abogados
Entonces q pasa hay no tengo derecho ala 72 horas
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Comentariodemora para las 72 horas gracias
¿cuál es la pregunta ?
Cordial Saludo
Una pregunta donde se debe de solicitar el permiso de 72 horas, al Juzgado de ejecución de penas o al director del establecimiento penitenciario?
Hola Tatiana, gracias por escribirnos.
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Guerrero Abogados
Buenas tardes.
En este momento estoy esperando el recurso de casación, pero ya llevo más de la 3 parte de la condena. Sin embargo no me han asentado la condena de primera y segunda instancia y por lo tanto aún estoy en observación. La pregunta es si:¿Con la solicitud del asentamiento de condena puedo pedir el cambio de fase a mediana (teniendo en cuenta que no necesito proceso de resocialización según la evaluación del CET) y en ese mismo escrito, solicitar el permiso de 72 horas?. Finalmente, ¿El permiso de 72 horas lo concede el juez de ejecución de penas y medidas para los condenados o juez de conocimiento para los que estamos esperando alguna respuesta de algún recurso? Gracias.
Cordial saludo , la parte más importante para determinar la viabilidad de solicitudes de beneficio es conocer el delito endilgado por el cual ha sido procesado , dado que para ciertos delitos existe prohibición expresa de beneficios judiciales y administrativos. Saludos !!!
Buenos días.
Quisiera una orientación respecto de la siguiente duda:
El permiso de hasta 72 horas se debe solicitar al Juzgado de ejecución de penas o al director del establecimiento penitenciario.
Gracias, quedo atenta.
Hola Mercedes, gracias por escribirnos.
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Es con mucho gusto Adriana, cualquier inquietud comunícate con nosotros. ¡Saludos!
Buena información no tenía conocimiento de este beneficio