Acuerdo de pago de comparendos de tránsito

12 de octubre de 2026
Acuerdo de pago de comparendos de tránsito

Un acuerdo de pago de tránsito le permite pagar a cuotas los comparendos que ya quedaron en firme, sin tener que reunir todo el dinero de una vez. Lo concede el organismo de tránsito que impuso la multa, con una cuota inicial y un plazo que cada secretaría fija en su propio reglamento.


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Respuesta corta (acuerdo de pago de comparendos): Puede pedir el acuerdo de pago ante la secretaría de tránsito que expidió el comparendo, presentando la cédula y una solicitud escrita o el formulario del organismo. Normalmente le exigen una cuota inicial, firmar un documento donde reconoce la deuda y pagar intereses de mora sobre el saldo. Mientras cumpla, el SIMIT muestra el comparendo como «en acuerdo de pago» y puede hacer trámites. Si incumple, se pierde el beneficio y el saldo pasa a cobro coactivo.

Quién puede pedir un acuerdo de pago de tránsito

El acuerdo de pago está pensado para comparendos que ya no están en etapa de descuento. Si su multa es reciente y todavía corre el plazo de 5 o 20 días hábiles, lo que le conviene es el descuento por pronto pago, no un acuerdo. El acuerdo aplica, en general, cuando:

  • La sanción quedó en firme, bien porque usted no la discutió a tiempo o porque la autoridad la impuso por resolución después de la audiencia.
  • Acumuló varios comparendos y la suma, con intereses, supera lo que puede pagar de contado.
  • Necesita quedar habilitado para un trámite (renovar la licencia, hacer un traspaso, matricular un vehículo) y el SIMIT lo reporta con multas pendientes.

Puede solicitarlo el conductor sancionado o el propietario del vehículo cuando la multa recae sobre él, que es lo usual en las fotomultas. Antes de firmar, tenga en cuenta que el acuerdo implica reconocer la deuda. Si alguno de sus comparendos tiene fallas de notificación o ya cumplió 3 años en firme sin que le hayan iniciado el cobro, estudie primero la prescripción del comparendo o una revocatoria. Al firmar interrumpe la prescripción y renuncia, en la práctica, a discutir la multa.

Requisitos y cuota inicial

No existe una única norma nacional que regule el acuerdo de pago de comparendos. El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) deja el recaudo en manos de cada organismo de tránsito, y cada uno expide su reglamento de facilidades de pago siguiendo las reglas generales de cobro de las entidades públicas. Por eso los requisitos cambian de ciudad en ciudad, aunque suelen coincidir en lo siguiente:

RequisitoLo habitual
SolicitudFormulario de la secretaría o derecho de petición, presencial o en línea
IdentificaciónCédula del deudor; si es empresa, certificado de existencia y representación
Cuota inicialUn porcentaje del total, que en muchas secretarías ronda entre el 20 % y el 30 %
PlazoDesde 3 hasta 12 meses en la mayoría; algunas conceden más según el monto
GarantíaPara montos altos o plazos largos pueden pedir pagaré o codeudor

Pida siempre copia del acuerdo firmado y del plan de pagos: la necesitará si el SIMIT o el RUNT no reflejan el cambio de estado.

El acuerdo y el estado en SIMIT

Una vez firmado y pagada la cuota inicial, la secretaría debe reportar al SIMIT que los comparendos están en acuerdo de pago. Con ese estado usted puede adelantar la mayoría de los trámites ante el RUNT, aunque algunos organismos exigen estar totalmente a paz y salvo en la consulta del SIMIT para ciertos procedimientos. Confirme el requisito antes de iniciar el trámite.

Intereses y plazos

Las multas de tránsito que no se pagan a tiempo generan intereses de mora. Esos intereses no desaparecen con el acuerdo: se liquidan hasta la fecha de la firma y, según el reglamento de cada organismo, pueden seguir causándose sobre el saldo. Pregunte expresamente cómo se liquidan, porque la diferencia puede ser considerable cuando la deuda es alta.

  1. Pida la liquidación actualizada de cada comparendo (capital e intereses) antes de firmar.
  2. Verifique si la cuota inicial se descuenta primero de intereses o de capital.
  3. Confirme las fechas de vencimiento de cada cuota y el canal de pago (PSE, banco, ventanilla).
  4. Conserve todos los comprobantes.

Como referencia, una infracción C02 (pico y placa) o C35 (sin tecnomecánica) vale 15 SMDLV, y una D02 (sin SOAT) vale 30 SMDLV. Tres o cuatro comparendos así, con intereses de dos o tres años, suman varios millones de pesos aproximados para 2026.

Si incumple el acuerdo de pago

El acuerdo tiene una cláusula de incumplimiento. Si deja de pagar una o dos cuotas (el número lo fija cada secretaría), el organismo declara el incumplimiento mediante resolución y ocurre lo siguiente:

  • Se pierde el beneficio del plazo y el saldo total se vuelve exigible de inmediato.
  • Los comparendos vuelven a aparecer en el SIMIT como pendientes, lo que bloquea los trámites.
  • La entidad puede iniciar o reanudar el proceso de cobro coactivo, con embargo de cuentas bancarias, salario (dentro de los límites legales) o vehículos.
  • Por lo general no le conceden un segundo acuerdo sobre la misma deuda sin pagar antes los intereses causados.

Si prevé que no podrá pagar una cuota, acérquese a la secretaría antes del vencimiento; algunas permiten reprogramar el plan. Y si ya recibió un mandamiento de pago por el incumplimiento, todavía puede presentar excepciones dentro del plazo. Consulte nuestra guía sobre cómo tumbar fotomultas legalmente.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos sus comparendos antes de que firme el acuerdo de pago: identificamos cuáles están prescritos o tienen fallas de notificación para pedir su revocatoria, y lo acompañamos en la negociación del plan de pagos de los que sí debe asumir. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia con revocatorias ante cualquier secretaría del país. Si tiene multas acumuladas y necesita quedar al día, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes: Acuerdo de pago de comparendos

¿Puedo hacer el acuerdo de pago en el SIMIT o debo ir a la secretaría?

El SIMIT es la plataforma de consulta y recaudo, pero el acuerdo lo concede el organismo de tránsito que impuso la multa. Varias secretarías tienen el trámite en línea; otras exigen presencia o un correo oficial. Consulte en el SIMIT cuál es la autoridad de cada comparendo y diríjase a ella.

¿Con acuerdo de pago puedo renovar la licencia o hacer un traspaso?

En la mayoría de los casos sí, porque el SIMIT reporta los comparendos como «en acuerdo de pago» y no como pendientes. Algunos organismos exigen paz y salvo total para trámites específicos, así que verifique antes.

¿El acuerdo de pago detiene los intereses de mora?

Depende del reglamento de cada secretaría. Lo habitual es que los intereses se liquiden hasta la fecha de la firma y que el saldo siga generando intereses durante el plazo. Pida la liquidación por escrito antes de firmar.

¿Si firmo el acuerdo puedo después alegar prescripción del comparendo?

Es muy difícil. Firmar el acuerdo equivale a reconocer la deuda y eso interrumpe la prescripción. Por eso recomendamos revisar la antigüedad y la notificación de cada comparendo antes de firmar.

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