Modelo de solicitud de desistimiento tácito

12 de octubre de 2026
Modelo de solicitud de desistimiento tácito

Modelo de solicitud de desistimiento tácito: este formato le sirve para pedir al juez que termine un proceso ejecutivo que lleva más de un año sin movimiento, con base en el artículo 317 del Código General del Proceso. Incluye los requisitos del escrito, el texto listo para adaptar y lo que ocurre después de radicarlo.


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Respuesta corta: Si el proceso en su contra permanece inactivo en secretaría durante un año (dos si ya hay auto que ordena seguir adelante la ejecución), usted puede presentar un memorial sencillo pidiendo la terminación por desistimiento tácito y el levantamiento de los embargos. No se necesita requerimiento previo al demandante. El juez decide por auto que se notifica por estado y admite apelación.

Cuándo presentar la solicitud de desistimiento tácito

El artículo 317 del CGP (Ley 1564 de 2012) prevé dos modalidades. La primera, por incumplimiento de una carga procesal, la impulsa el juez con una orden de cumplir en 30 días. La segunda, por inactividad, es la que usted puede pedir como demandado:

  • El proceso lleva un año sin actuación alguna, contado desde el día siguiente a la última notificación, diligencia o actuación.
  • Si ya existe sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo es de dos años.
  • No se cuenta el tiempo en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes.
  • Cualquier actuación, de oficio o de parte, interrumpe el conteo y lo reinicia.

Antes de radicar, revise el expediente digital en el portal de la Rama Judicial y confirme la fecha exacta de la última actuación. Verifique también que no sea un caso excluido: la ley protege a los incapaces sin apoderado judicial. Nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva explica cómo leer el expediente.

Requisitos del escrito

No existe un formato oficial. Basta un memorial dirigido al juez con estos elementos:

ElementoQué debe contener
EncabezadoJuzgado, ciudad, número de radicado (23 dígitos), tipo de proceso y partes
IdentificaciónNombre, cédula y calidad en que actúa (demandado o apoderado)
Fundamento legalArtículo 317, numeral 2, del CGP y, si aplica, artículo 95 numeral 6
HechosFecha de la última actuación y constancia de que pasó el plazo
PeticionesTerminación del proceso, levantamiento de medidas, oficios a bancos o empleador, archivo
NotificacionesCorreo electrónico y dirección física
FirmaManuscrita o digital; si lo presenta un abogado, con tarjeta profesional

Puede radicarlo usted mismo en procesos de mínima cuantía; en los demás se requiere abogado. El memorial se envía en PDF al correo institucional del juzgado, con el radicado en el asunto.

Modelo de solicitud de desistimiento tácito

Este modelo de solicitud de desistimiento tácito está pensado para un ejecutivo civil; adapte los datos entre corchetes.

Señor(a)
JUEZ [NÚMERO] CIVIL MUNICIPAL DE [CIUDAD]E. S. D.

Referencia: Proceso ejecutivo singular
Radicado: [23 dígitos]Demandante: [NOMBRE DEL ACREEDOR]Demandado: [SU NOMBRE]

Asunto: Solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito (artículo 317, numeral 2, del Código General del Proceso).

[SU NOMBRE], identificado con cédula de ciudadanía número [NÚMERO], actuando en calidad de demandado dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito a su despacho decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, con fundamento en los siguientes

HECHOS

1. La última actuación registrada en el expediente corresponde a [describir: auto, notificación o diligencia] de fecha [DÍA, MES Y AÑO].

2. Desde esa fecha han transcurrido más de [un (1) año / dos (2) años] sin que la parte demandante haya solicitado ni realizado actuación alguna tendiente a impulsar el proceso, como consta en el expediente.

3. El proceso no ha estado suspendido por acuerdo entre las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso dispone que, cuando un proceso permanezca inactivo en la secretaría del despacho durante un (1) año, contado desde la última notificación o actuación, se decretará la terminación por desistimiento tácito a petición de parte o de oficio, sin requerimiento previo, con levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

PETICIONES

1. Decretar la terminación del proceso de la referencia por desistimiento tácito.

2. Ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y practicadas, en especial [embargo de salario / cuentas bancarias / inmueble], y librar los oficios correspondientes a [entidad bancaria, empleador u oficina de registro].

3. Ordenar la devolución de los títulos de depósito judicial si los hubiere, y el archivo del expediente.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en el correo electrónico [CORREO] y en la dirección [DIRECCIÓN, CIUDAD].

Atentamente,
[FIRMA][SU NOMBRE]C. C. [NÚMERO]

Si firma un abogado, agregue su tarjeta profesional y el poder.

Qué pasa después

El juzgado verifica las fechas. Si confirma la inactividad, dicta un auto que decreta el desistimiento tácito, levanta las medidas cautelares y archiva el expediente, sin condena en costas. Ese auto se notifica por estado y el demandante puede apelarlo. Las consecuencias para usted son tres:

  1. Se levantan los embargos. El juzgado libra oficios al banco o empleador. Pida copia y haga seguimiento, porque puede tardar semanas.
  2. La prescripción se cuenta como si no hubiera habido demanda. Según el artículo 95 del CGP, la interrupción se tiene por no ocurrida. Si el título ya cumplió su plazo (tres años en pagarés y letras, cinco en la acción ejecutiva general), el acreedor pierde la vía judicial. Amplíe esto en nuestra guía sobre prescripción de deudas en Colombia.
  3. La deuda no se borra. Si prescribió se convierte en obligación natural, pero sigue existiendo. El acreedor puede demandar de nuevo pasados seis meses; un segundo desistimiento tácito con las mismas pretensiones extingue el derecho.

Si la deuda sigue vigente y tiene otros acreedores, la insolvencia de persona natural suspende los procesos ejecutivos y embargos.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos su expediente, confirmamos los plazos del artículo 317 y radicamos la solicitud de desistimiento tácito con seguimiento a los oficios de desembargo. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia con nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá. Para agendar una cita, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes: Modelo de solicitud de desistimiento tácito

¿Necesito abogado para presentar la solicitud?

Depende de la cuantía. En procesos de mínima cuantía puede actuar en causa propia; en los demás se requiere abogado titulado. El memorial es corto y se radica por correo electrónico.

¿Desde qué fecha se cuenta el año de inactividad?

Desde el día siguiente a la última notificación, diligencia o actuación registrada en el expediente. Cualquier memorial o auto posterior reinicia el conteo, y no se cuenta el tiempo de suspensión acordada por las partes.

¿El juez puede negar la solicitud?

Sí, si encuentra una actuación dentro del plazo, si el proceso estuvo suspendido o si el caso está excluido por la ley. Contra el auto que niega procede recurso de reposición y, según el caso, apelación.

¿Qué pasa con el dinero ya embargado?

Los títulos de depósito judicial que no se hayan entregado al acreedor se devuelven al demandado al terminar el proceso. Pídalo expresamente en el escrito para agilizar el trámite.

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