Casas de cobranza: qué pueden hacer y qué está prohibido

9 de octubre de 2026
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Las casas de cobranza pueden llamarlo, escribirle y proponerle acuerdos de pago, pero no pueden amenazarlo, contactar a su familia ni embargarle nada por su cuenta. Desde la Ley 2300 de 2023 tienen horarios, canales y conductas claramente reguladas, y usted puede denunciar cada incumplimiento.

Casas de cobranza

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Respuesta corta: una casa de cobranza es una empresa contratada por el acreedor, o que compró la deuda, para gestionar el pago. Puede contactarlo de lunes a viernes de 7 a. m. a 7 p. m. y sábados de 8 a. m. a 3 p. m., por un solo canal a la semana. No puede llamar a terceros, usar amenazas, hacerse pasar por autoridad ni embargar sin orden de un juez.

¿Qué es una casa de cobranza y por qué me llama?

Las casas de cobranza son empresas especializadas en recuperar cartera vencida. Trabajan de dos maneras. En la primera, el banco o la entidad de crédito las contrata para gestionar la deuda en su nombre y les paga una comisión por lo que recuperen. En la segunda, compran paquetes de deudas castigadas a un precio muy inferior a su valor nominal y pasan a ser las nuevas dueñas de la obligación.

En ambos casos lo llaman porque hay una deuda en mora a su nombre. Lo que cambia es con quién negocia: si la casa de cobranza solo gestiona, el acreedor sigue siendo el banco y cualquier acuerdo debe quedar respaldado por él. Si compró la cartera, ella decide los descuentos y, si quiere, puede demandarlo.

Tiene derecho a pedirles que le acrediten en nombre de quién actúan, el valor exacto de la deuda discriminado en capital, intereses y gastos, y el documento que soporta la obligación. Si no lo hacen, no está obligado a aceptar cifras dictadas por teléfono. Si la deuda fue vendida, lea nuestra guía sobre cómo negociar deudas con casas de cobranza.

Lo que no pueden hacer las casas de cobranza (Ley 2300 de 2023)

La Ley 2300 de 2023, conocida como ley «dejen de fregar», fijó reglas obligatorias para toda gestión de cobranza, sea del acreedor original, de una casa de cobranza o de un comprador de cartera.

AspectoLo permitidoLo prohibido
HorarioLunes a viernes 7 a. m. a 7 p. m.; sábados 8 a. m. a 3 p. m.Domingos, festivos y fuera de ese horario
FrecuenciaUn contacto por semana a través de un solo canalLlamadas o mensajes repetidos en la misma semana
CanalEl canal que usted autorice (llamada, mensaje, correo)Usar varios canales sin su autorización expresa
TercerosHablar solo con el deudor o su apoderadoContactar familiares, jefe, vecinos o referencias
VisitasVisitas respetuosas, sin intimidarPresentarse con escoltas, pegar avisos o exponerlo públicamente

Además de estas reglas, hay conductas que son abusivas por sí mismas:

  • Amenazar con cárcel. En Colombia no existe prisión por deudas (artículo 28 de la Constitución).
  • Hacerse pasar por juzgado, fiscalía, policía o entidad del Estado.
  • Enviar comunicaciones con apariencia de documento judicial («citación», «orden de embargo») sin que exista un proceso.
  • Usar lenguaje ofensivo, humillante o discriminatorio.
  • Publicar su deuda en redes sociales o en su lugar de trabajo.
  • Cobrar honorarios o gastos de cobranza que no le fueron informados previamente o que no corresponden a una gestión real.

Puede revisar el detalle de cada derecho en nuestro artículo sobre la Ley 2300 de 2023.

¿Las casas de cobranza pueden embargar?

Por sí mismas, no. Ninguna casa de cobranza, ni ningún banco, puede bloquear su cuenta, descontar de su salario o quedarse con su carro sin una orden escrita de un juez dictada dentro de un proceso ejecutivo.

Lo que sí puede hacer la casa de cobranza, si es dueña de la deuda o tiene poder del acreedor, es contratar un abogado y presentar la demanda. Solo entonces, con el pagaré o el título valor, el juez puede decretar embargos. Y aun así existen límites: el salario mínimo es inembargable, del excedente solo se puede retener una quinta parte, y las cuentas de ahorro tienen un monto protegido que la Superintendencia Financiera actualiza cada año. Lea más en nuestra guía sobre el embargo de salario en Colombia.

Cómo distinguir una amenaza de un embargo real

Un embargo real deja huella: existe un número de radicado en un juzgado, su banco le informa que recibió un oficio judicial o su empleador recibe una orden de retención. Si el cobrador solo lo «anuncia» por teléfono o por mensaje, pídale el radicado y el juzgado. Si no los da, se trata de presión, no de un proceso. Si realmente hay demanda, revise qué hacer frente a una demanda ejecutiva por deudas: tiene 10 días para contestar.

Cómo quejarse ante la Superintendencia

Las casas de cobranza que incumplen la Ley 2300 de 2023 pueden ser sancionadas. El camino depende de quién sea el acreedor.

  1. Reúna pruebas. Guarde registros de llamadas con fecha y hora, capturas de mensajes, grabaciones y nombres de las personas que lo contactaron. Si llamaron a terceros, pídales una declaración breve.
  2. Reclame primero al acreedor. Presente una queja escrita al banco o entidad, con copia a la casa de cobranza. Tienen 15 días hábiles para responder. Esto deja constancia y a veces basta para que cesen las conductas.
  3. Acuda al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad, si es un banco o cooperativa vigilada.
  4. Presente la queja ante la Superintendencia Financiera si el acreedor es una entidad vigilada por ella (bancos, compañías de financiamiento, algunas cooperativas financieras). Si es un comercio, una empresa de telefonía, una cooperativa no vigilada o un comprador de cartera, la competente es la Superintendencia de Industria y Comercio, que también protege sus datos personales.
  5. Revoque la autorización de contacto a terceros y pida por escrito que solo lo contacten por un canal. Desde ese momento, cualquier otro contacto es una infracción adicional.

Las quejas no detienen la deuda, pero sí detienen el acoso y mejoran su posición para negociar.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos quién es realmente el dueño de su deuda, verificamos si existe un proceso judicial, redactamos las quejas ante el acreedor y las superintendencias y negociamos directamente con las casas de cobranza para obtener descuentos reales y acuerdos por escrito. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere que un abogado revise su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre casas de cobranza

¿Puedo dejar de contestar las llamadas de la casa de cobranza?

Sí, no está obligado a atenderlas. Sin embargo, ignorar la deuda no la elimina y el acreedor puede demandarlo. Lo recomendable es exigir por escrito que lo contacten por un solo canal y negociar desde una posición informada.

¿Las casas de cobranza pueden visitarme en mi casa o trabajo?

Pueden hacer visitas dentro del horario legal, pero sin intimidar, sin exponer su deuda ante terceros y sin presentarse como autoridades. Visitas en el trabajo que lo expongan frente a compañeros o jefes son una práctica prohibida.

¿Qué pasa si la casa de cobranza me ofrece un descuento del 70 %?

Es frecuente cuando la cartera fue comprada a bajo precio. Antes de pagar, exija el acuerdo por escrito, con el saldo total, la constancia de que la deuda queda saldada y el compromiso de actualizar el reporte en las centrales de riesgo.

¿La casa de cobranza puede reportarme en Datacrédito?

Solo si es la titular de la deuda y cumple la Ley 1266 de 2008: debe notificarlo con 20 días de antelación. Si solo gestiona la cartera, el reporte lo hace el acreedor. Un reporte sin notificación previa puede reclamarse y eliminarse.

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