Después de la liquidación patrimonial: ¿qué pasa con las deudas que quedaron?

9 de octubre de 2026
ABOGADOS DE INSOLVENCIA ECONOMICA

Después de la liquidación patrimonial, las deudas que no alcanzaron a pagarse con la venta de sus bienes se convierten en obligaciones naturales: siguen existiendo, pero ningún acreedor puede cobrarlas ante un juez ni embargarlo por ellas. Es el cierre legal de la insolvencia de persona natural cuando la negociación no prosperó.

Después de la liquidación patrimonial

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Respuesta corta: la liquidación patrimonial no borra las deudas, pero les quita la fuerza para ser exigidas judicialmente. Los acreedores no pueden demandarlo, embargarlo ni iniciar nuevos procesos por esos saldos. Pueden recordarle la deuda y usted puede pagarla si quiere, pero nada lo obliga. Después de la liquidación patrimonial, el reto es reconstruir el historial de crédito y respetar la restricción legal para acogerse de nuevo a la insolvencia.

Qué es una obligación natural

El Código Civil colombiano distingue dos tipos de obligaciones. Las civiles son las normales: dan derecho al acreedor a exigir el pago ante un juez. Las naturales, definidas en el artículo 1527, son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, si el deudor paga voluntariamente, autorizan al acreedor a conservar lo pagado.

El Código General del Proceso, en el capítulo de liquidación patrimonial (artículos 563 a 576, reformados por la Ley 2445 de 2025), dispone que los saldos insolutos de las obligaciones que fueron objeto del proceso quedan en esta categoría una vez termina la liquidación. En palabras sencillas:

  • La deuda no desaparece. Sigue siendo una deuda. Si usted decide pagarla algún día, el pago es válido y el acreedor no tiene que devolverlo.
  • El acreedor pierde la acción judicial. No puede presentar demanda ejecutiva, pedir embargos ni rematar bienes por esa obligación.
  • No hay plazo de espera. El efecto ocurre con la terminación de la liquidación, no después de años como en la prescripción.

Esta figura es distinta de la prescripción, aunque el resultado práctico se parece. En la prescripción, el acreedor pierde la acción por el paso del tiempo y usted debe alegarla en un proceso. En la liquidación, la pierde por decisión judicial dentro del proceso de insolvencia, sin que tenga que esperar ni invocar nada. Si le interesa la comparación, lea prescripción de deudas en Colombia.

Qué obligaciones no se convierten en naturales

Las obligaciones alimentarias quedan por fuera: siguen siendo exigibles. Lo mismo ocurre con las deudas que el deudor ocultó o que surgieron de actos fraudulentos durante el proceso, y con las obligaciones adquiridas después de la apertura de la liquidación, que no hicieron parte de ella.

¿Pueden seguir cobrándome?

Esta es la duda más frecuente después de la liquidación patrimonial. Hay que separar dos cosas: cobrar judicialmente y cobrar por otros medios.

Acción del acreedor¿Permitida después de la liquidación?
Demanda ejecutiva por el saldoNo. El juez debe rechazarla
Embargo de salario, cuentas o bienesNo
Recordarle la deuda y ofrecer un acuerdo de pago voluntarioSí, con los límites de la Ley 2300 de 2023
Cobrar al codeudor o fiadorSí, salvo que este también se haya acogido
Reportar en centrales el estado real de la obligaciónSí, con los límites del hábeas data

Si un acreedor presenta una demanda ejecutiva por un saldo que quedó en la liquidación, usted puede proponer como excepción la existencia de la obligación natural, acreditando con la providencia del juez que terminó la liquidación. El proceso debe terminar a su favor.

En cuanto a las gestiones de cobranza, un acreedor puede recordarle que la deuda existe y proponerle un pago voluntario, pero debe respetar los horarios y límites de la Ley 2300 de 2023: lunes a viernes de 7 a. m. a 7 p. m., sábados de 8 a. m. a 3 p. m., nunca domingos ni festivos, sin contactar a terceros y por un solo canal a la semana. Lo que no puede hacer es amenazarlo con embargos o demandas que la ley ya no le permite. Si lo hace, está incurriendo en una cobranza abusiva que puede denunciar ante la Superintendencia Financiera o la de Industria y Comercio, según la entidad.

Reporte en centrales después de liquidar

El historial de crédito es la otra gran preocupación. Durante la insolvencia, las centrales de riesgo reportan que la obligación está en proceso; al abrirse la liquidación, que está en liquidación patrimonial. Cuando el proceso termina, las obligaciones deben reflejar su estado real: un saldo que ya no es exigible judicialmente.

Aquí aplican las reglas del hábeas data financiero de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021, que fijan límites temporales a la información negativa:

  1. Regla del doble: si la obligación se paga, el dato negativo dura el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años desde el pago.
  2. Caducidad a los ocho años: si la obligación no se paga, el dato negativo debe retirarse a los ocho años contados desde que la deuda se hizo exigible. Este es el límite que suele aplicar a los saldos de una liquidación.
  3. Veracidad: la central no puede mostrar la obligación como mora activa en aumento cuando ya fue objeto de liquidación. Debe reflejar el estado que decidió el juez.

Si los reportes no se actualizan, puede presentar un reclamo ante el acreedor y la central, que tienen 15 días hábiles para responder, prorrogables por ocho más. El silencio se entiende a su favor. Lea cómo funciona la caducidad del dato negativo a los 8 años y, si el reclamo no funciona, cómo proceder con una tutela por reporte negativo.

Cómo reconstruir su vida crediticia

Salir de una liquidación patrimonial es un punto de partida, no una condena. Estas son las pautas que recomendamos a quienes terminan el proceso.

  • Respete el periodo de restricción. La ley impide acogerse a un nuevo proceso de insolvencia durante el plazo que ella misma fija después de la liquidación. Planee sus finanzas sabiendo que esa red no estará disponible por un tiempo.
  • Empiece con productos de bajo riesgo. Una cuenta de ahorros activa, el pago puntual de servicios públicos y de planes de telefonía, y más adelante una tarjeta de cupo bajo o un crédito pequeño con una cooperativa generan un historial positivo nuevo.
  • Vigile su historial. Consulte gratis su reporte en las centrales cada cierto tiempo y reclame cualquier dato que no corresponda al estado real de las obligaciones liquidadas.
  • Evite el crédito informal. Los prestamistas «gota a gota» son la vía más rápida para volver al punto de partida, sin ninguna protección legal.
  • Construya un fondo de emergencia. La mayoría de las insolvencias empiezan con un gasto inesperado sin ahorro para cubrirlo. Un colchón de uno o dos meses de gastos evita repetir la historia.

Si algún acreedor le propone un acuerdo voluntario sobre una obligación natural y usted quiere pagarla por razones personales o para limpiar antes el historial, puede hacerlo, pero negocie: desde una posición en la que nadie puede obligarlo, el descuento que puede obtener es muy alto. Conozca todo el proceso en liquidación patrimonial de persona natural.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados acompañamos la liquidación patrimonial hasta la providencia que la termina y, después, defendemos sus efectos: contestamos demandas improcedentes, exigimos la actualización de los reportes en centrales y lo orientamos para volver al crédito formal. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Si ya pasó por una liquidación y siguen cobrándole, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre lo que pasa después de la liquidación patrimonial

¿Después de la liquidación patrimonial me pueden embargar el salario?

No por las deudas que quedaron como obligaciones naturales. El acreedor perdió la acción judicial. Solo las obligaciones alimentarias y las deudas nuevas, adquiridas después, pueden dar lugar a embargos.

¿Las deudas desaparecen con la liquidación?

No. Siguen existiendo como obligaciones naturales. La diferencia es que no pueden exigirse ante un juez. Si usted paga voluntariamente, el pago es válido.

¿Cuánto tiempo sigo reportado en Datacrédito después de liquidar?

Las centrales deben reflejar el estado real de las obligaciones y aplicar los límites del hábeas data, incluida la caducidad del dato negativo a los ocho años desde que la deuda se hizo exigible.

¿Puedo volver a acogerme a la insolvencia si me endeudo otra vez?

No de inmediato. La ley fija un periodo de restricción después de la liquidación durante el cual no puede iniciar un nuevo proceso. Vencido ese plazo, puede acogerse si cumple los requisitos.

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