¿Pueden embargar la pensión en Colombia?

9 de octubre de 2026
slider-insolvencia-deudas-opt

En Colombia no pueden embargar la pensión por deudas comunes como créditos bancarios, tarjetas o préstamos con particulares. La Ley 100 de 1993 la declara inembargable sin importar su monto, con solo dos excepciones: las cuotas alimentarias y las deudas con cooperativas, que pueden llegar hasta el 50 % de la mesada.

Pueden embargar la pensión

Abogados para deudas: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: si usted es pensionado y le deben cobrar una tarjeta, un crédito de consumo o una deuda con un comprador de cartera, el juez no puede ordenar descuentos sobre su mesada. Solo un juez de familia por alimentos, o un acreedor que sea cooperativa, puede obtener un embargo de hasta el 50 %. Las libranzas no son embargos, pero tienen su propio límite: debe recibir al menos la mitad de su pensión neta.

Qué dice la ley sobre la pensión y los embargos

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 es la norma central. Establece que son inembargables las pensiones y demás prestaciones que reconoce el sistema de seguridad social, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o de créditos a favor de cooperativas. El Código Sustantivo del Trabajo contiene una regla similar para las pensiones de jubilación, y el Código General del Proceso incluye los recursos de la seguridad social entre los bienes que no pueden embargarse.

La lógica es la misma que protege el salario mínimo, pero más amplia. Mientras que en el salario solo el mínimo está completamente protegido y el excedente puede embargarse en una quinta parte, en la pensión la protección cubre toda la mesada, sea de un salario mínimo o de veinte. El legislador entendió que el pensionado ya no tiene capacidad de generar nuevos ingresos y que su mesada es su único medio de vida.

Esto responde la duda de quienes se preguntan si pueden embargar la pensión por una deuda bancaria: no. El banco puede demandar, puede obtener una sentencia e incluso puede embargar otros bienes del pensionado, como un carro, un inmueble o una cuenta de ahorros por encima del monto protegido. Lo que no puede hacer es ordenar a Colpensiones o al fondo privado que le descuente parte de la mesada.

Cuidado con la cuenta donde recibe la pensión

En la práctica el riesgo no está en Colpensiones sino en el banco. Si el juez oficia el embargo de cuentas bancarias y la mesada ya fue consignada, la entidad financiera retiene el saldo porque no sabe de dónde proviene. El pensionado tiene que demostrar ante el juez, con la certificación del fondo, que ese dinero es pensión, para que ordene devolverlo. Explicamos ese trámite en nuestra guía sobre el embargo de cuentas bancarias y montos inembargables.

Excepciones: alimentos y cooperativas

Las dos excepciones que permite la ley funcionan de forma distinta.

Alimentos. Cuando un juez de familia fija una cuota alimentaria a favor de hijos, cónyuge, compañero permanente o padres del pensionado, puede ordenar al fondo de pensiones descontarla directamente de la mesada, hasta el 50 %. También puede ordenarlo por cuotas atrasadas. La protección del pensionado cede frente a quienes dependen económicamente de él.

Cooperativas. Las deudas con cooperativas legalmente constituidas permiten el embargo de hasta el 50 % de la pensión, mediante proceso ejecutivo y orden judicial. Es la excepción que más afecta a los pensionados, porque muchos créditos de libre inversión y de consolidación de deudas los otorgan cooperativas y fondos de empleados. Si la cooperativa vende la cartera a una empresa que no tiene esa naturaleza, el nuevo acreedor pierde el privilegio. Antes de aceptar un descuento, conviene verificar quién cobra y si la deuda está vigente; revise nuestra guía sobre la prescripción de deudas con cooperativas.

Fuera de estos dos casos, ningún acreedor puede tocar la mesada: ni bancos, ni compradores de cartera, ni comercios, ni particulares con un pagaré firmado.

Porcentajes máximos de descuento

La siguiente tabla resume lo que puede y no puede descontarse de una pensión en Colombia.

Concepto¿Procede sobre la pensión?Tope
Deuda con banco, tarjeta, comprador de cartera o particularNo0 %
Cuota alimentaria ordenada por juezSíHasta 50 % de la mesada
Crédito con cooperativa (con orden judicial)SíHasta 50 % de la mesada
Libranza autorizada por el pensionadoSí, es descuento voluntarioDebe recibir al menos el 50 % de la pensión neta
Aportes a saludSí, descuento de leyEl porcentaje legal vigente

Cuando concurren varias órdenes, por ejemplo una cuota alimentaria y un embargo de cooperativa, la suma de los descuentos no puede dejar al pensionado sin medios de subsistencia, y los alimentos tienen prioridad. El fondo de pensiones debe informar al juez cuando una nueva orden supera el tope y esperar sus instrucciones, no simplemente aplicar todos los descuentos.

Si usted detecta que le descuentan por una deuda que no es de alimentos ni de cooperativa, hay un error o una irregularidad. Puede pedir al fondo copia del oficio y presentar un memorial en el proceso para que se levante la medida. Si acaba de ser notificado de una demanda, tiene 10 días para contestar; vea qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.

Libranzas sobre la pensión: ¿cuál es el límite?

Las libranzas son la vía más común por la que un pensionado termina con la mesada reducida. No son embargos: son descuentos que usted autorizó al tomar un crédito con una entidad que tiene convenio con el fondo de pensiones. Pero tienen un límite legal claro.

La Ley 1527 de 2012 dispone que, después de aplicar todos los descuentos de ley y de las libranzas, el pensionado debe recibir al menos el 50 % del valor neto de su mesada. Ninguna entidad puede otorgar una libranza que viole ese tope, y el fondo pagador debe rechazar los descuentos que lo superen.

  • Si tiene varias libranzas y en conjunto le dejan menos de la mitad de la pensión neta, puede exigir al fondo pagador que ajuste los descuentos al límite legal y reclamar a la entidad que otorgó el crédito excedido.
  • Una libranza no da al acreedor derecho a embargar lo que no alcance a descontar. Si incumple, tendrá que demandar como cualquier acreedor y, salvo que sea cooperativa, no podrá embargar la mesada.
  • Cuando la libranza está en manos de una empresa que compró la cartera, puede revisar si el descuento sigue teniendo base legal.

Si sus libranzas y deudas ya superan lo que puede pagar, el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante está abierto a los pensionados. Permite negociar todas las obligaciones a la vez, suspende los procesos ejecutivos y protege la parte de la mesada que necesita para vivir. Para el detalle de los límites sobre ingresos laborales, consulte nuestro artículo sobre el embargo de salario en Colombia.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos los descuentos que le aplican a su mesada, pedimos el levantamiento de embargos ilegales sobre la pensión o sobre la cuenta donde la recibe, reclamamos ante los fondos y las entidades cuando las libranzas superan el 50 % y negociamos con los acreedores. Si el caso lo amerita, tramitamos la insolvencia. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Si le están descontando de su pensión, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre si pueden embargar la pensión

¿Pueden embargar la pensión por una tarjeta de crédito?

No. La pensión es inembargable frente a bancos y entidades financieras, cualquiera que sea su monto. El banco puede demandar y embargar otros bienes, pero no la mesada.

¿Qué hago si el banco me embargó la cuenta donde recibo la pensión?

Pida a Colpensiones o a su fondo una certificación de que esos dineros son mesadas pensionales y preséntela al juez con un memorial solicitando el desembargo. El juez debe ordenar la devolución de las sumas que correspondan a la pensión.

¿Una cooperativa puede embargarme toda la pensión?

No. El límite es el 50 % de la mesada, y siempre mediante orden de un juez dentro de un proceso ejecutivo. Si además tiene una cuota alimentaria, los descuentos en conjunto no pueden superar ese tope.

¿La DIAN o una entidad pública pueden embargar mi pensión por cobro coactivo?

El cobro coactivo tiene las mismas limitaciones que un proceso judicial: la pensión es inembargable salvo por alimentos y cooperativas. Lo que sí pueden embargar son otros bienes y cuentas, respetando los montos protegidos.

¿Le fue útil? Compártalo:

No se pierda estos artículos