Prescripción del impuesto predial: 5 años y cómo solicitarla

12 de octubre de 2026
Prescripción del impuesto predial

La prescripción del impuesto predial en Colombia es de 5 años: el municipio pierde la facultad de cobrar cada vigencia cuando pasan cinco años desde que la deuda se hizo exigible sin que haya notificado un mandamiento de pago ni usted haya firmado un acuerdo. La prescripción debe solicitarse por escrito a la secretaría de hacienda municipal.


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Respuesta corta: el artículo 817 del Estatuto Tributario, que los municipios aplican por mandato de la Ley 788 de 2002, fija en 5 años el plazo para que la administración cobre el impuesto. El plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o con un acuerdo de pago. Usted puede pedir la prescripción con un derecho de petición y el municipio debe responder en 15 días hábiles; si la niega, puede acudir a la vía judicial.

Plazo de prescripción del impuesto predial

El impuesto predial lo cobra cada municipio o distrito sobre los inmuebles de su territorio. Cuando el propietario deja de pagarlo, la deuda crece con intereses de mora. Por eso muchas personas que heredan una casa o compran un lote descubren deudas de 10 o 15 años atrás.

No todas esas vigencias son cobrables. La prescripción del impuesto predial opera a los 5 años, según el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, que los municipios deben aplicar por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

El conteo arranca desde que la obligación se hizo exigible. Cada año es una obligación independiente, así que cada vigencia prescribe por separado:

VigenciaExigible desde (aprox.)Prescribe (si no hay interrupción)
2019Vencimiento del plazo de pago en 20192024
2020Vencimiento del plazo de pago en 20202025
2021Vencimiento del plazo de pago en 20212026
2022 en adelanteVencimiento del plazo de pago de cada añoAún vigentes en 2026

Las fechas exactas dependen del calendario tributario de cada municipio; en Medellín y Bogotá, por ejemplo, son distintas.

Qué interrumpe la prescripción

El artículo 818 del Estatuto Tributario señala los hechos que interrumpen el plazo y lo hacen empezar de nuevo:

  • La notificación del mandamiento de pago. Es el acto con el que la secretaría de hacienda inicia el cobro coactivo. Una resolución que nunca le fue notificada no interrumpe nada.
  • El otorgamiento de facilidades de pago. Si firmó un acuerdo de pago con el municipio, el plazo se reinicia desde esa fecha.
  • La admisión a reorganización o la declaratoria de liquidación, en el caso de empresas.

Tras la interrupción, los 5 años vuelven a contarse desde el día siguiente a la notificación del mandamiento. Si el municipio le notificó un mandamiento en 2018 y no hizo nada más, esa deuda prescribió en 2023.

Lo que no interrumpe

Las facturas anuales, los mensajes de texto, las llamadas de cobro o la publicación de la deuda en la página del municipio no interrumpen la prescripción. Solo los actos del artículo 818 cuentan.

Ojo con los pagos: si abona a una vigencia prescrita, ese pago es válido y no se devuelve, pues la obligación subsistía como natural.

Cómo solicitar la prescripción del impuesto predial al municipio

La prescripción puede decretarse de oficio o a petición de parte (artículo 817 del Estatuto Tributario). En la práctica, casi ningún municipio la decreta por iniciativa propia, así que usted debe pedirla mediante un derecho de petición (Ley 1755 de 2015), que debe responderse en 15 días hábiles.

  1. Obtenga el estado de cuenta del predio e identifique las vigencias en mora.
  2. Pida copia del expediente de cobro coactivo, si existe, para saber si hay mandamiento de pago y cuándo se notificó.
  3. Redacte la solicitud con la matrícula inmobiliaria, la dirección del predio y las vigencias que considera prescritas.
  4. Radíquela por ventanilla, correo oficial o la plataforma de PQRS, y guarde el número de radicado.

Modelo básico de solicitud

Un modelo sencillo puede decir: «Señores Secretaría de Hacienda de [municipio]. Yo, [nombre], identificado con cédula [número], propietario del predio con matrícula inmobiliaria [número] y referencia catastral [número], solicito que se decrete la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial de las vigencias [años], de conformidad con los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, por haber transcurrido más de cinco años desde su exigibilidad sin que se haya notificado mandamiento de pago. Solicito, además, que se actualice el estado de cuenta y se expida paz y salvo por dichas vigencias. Notificaciones en [dirección y correo]». Firma y fecha.

Qué hacer si la niegan

Si el municipio responde que las vigencias no están prescritas, pida la fecha exacta del mandamiento de pago y la prueba de su notificación. Muchas negativas se basan en resoluciones que nunca fueron notificadas correctamente. Si la negativa se mantiene, tiene varias opciones:

  • Recurso de reconsideración contra la resolución que niega la prescripción, dentro del plazo que indique el acto.
  • Excepción de prescripción dentro del proceso de cobro coactivo, si el municipio le notifica un nuevo mandamiento de pago. El artículo 831 del Estatuto Tributario la contempla y usted tiene 15 días para proponerla.
  • Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto que niega la prescripción (artículo 138 y 164 del CPACA).

Si el municipio guarda silencio, puede acudir a la acción de tutela por violación del derecho de petición. Recuerde que la prescripción no borra la deuda: la obligación queda como natural y el municipio pierde la posibilidad de cobrarla por vía coactiva. Lea también nuestra guía sobre la prescripción de deudas en Colombia y la de prescripción de deudas de servicios públicos, que sigue reglas parecidas.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos el estado de cuenta y el expediente de cobro coactivo, identificamos las vigencias prescritas y redactamos la solicitud o el recurso ante el municipio. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia con nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá. Si tiene deudas de predial de varios años, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes: Prescripción del impuesto predial

¿Cuántos años tiene el municipio para cobrar el predial?

Cinco años desde que cada vigencia se hizo exigible, según el artículo 817 del Estatuto Tributario. Si notifica un mandamiento de pago, el plazo se reinicia por otros 5 años.

¿La prescripción del predial se aplica automáticamente?

No. Aunque la ley permite decretarla de oficio, en la práctica debe solicitarse mediante un derecho de petición ante la secretaría de hacienda, que tiene 15 días hábiles para responder.

¿Puedo vender el inmueble si debo predial prescrito?

Para la escritura se exige paz y salvo de predial. Si logra que el municipio decrete la prescripción de las vigencias antiguas y paga las vigentes, puede obtener el paz y salvo y realizar la venta.

¿Qué pasa si pago una vigencia que ya estaba prescrita?

El pago es válido y no se devuelve, porque la obligación seguía existiendo como natural. Por eso conviene verificar qué vigencias prescribieron antes de pagar.

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