Causales de divorcio en Colombia: cuáles son y cómo probarlas

Causales de divorcio son los motivos que la ley acepta para disolver un matrimonio civil o cesar los efectos civiles de uno religioso. Hoy son diez, y desde la Ley 2442 de 2024 una de ellas permite divorciarse por la sola voluntad de uno de los cónyuges.
Abogados de familia: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.
Respuesta corta: El artículo 154 del Código Civil enumera diez causales. Las de la 1 a la 5 y la 7 son subjetivas, porque se fundan en la conducta de un cónyuge; la 6, la 8, la 9 y la 10 son objetivas. Desde la Ley 2442 de 2024 la demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, y basta la voluntad de uno de los cónyuges para obtenerlo.

Cuáles son las causales de divorcio en Colombia
El texto vigente del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992 y adicionado por la Ley 2442 de 2024, contempla estas causales de divorcio:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley impone a los cónyuges y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que ponga en peligro la salud del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Las conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, a un descendiente o a personas a su cuidado que convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
- La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
El mutuo acuerdo también puede formalizarse ante notario, por escritura pública, gracias al artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Le explicamos el trámite en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo en notaría.
Matrimonio civil y matrimonio religioso
Las mismas causales sirven para el divorcio del matrimonio civil y para la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. En este último caso, la sentencia o la escritura terminan los efectos civiles, pero no anulan el vínculo ante la iglesia, que tiene sus propias reglas. En ambos casos, la decisión debe inscribirse en el registro civil.
Causales subjetivas y objetivas: por qué importa la diferencia
La clasificación cambia quién puede demandar y qué consecuencias económicas tiene el divorcio.
| Tipo | Causales | Quién puede demandar | Consecuencias |
|---|---|---|---|
| Subjetivas (culpa) | 1, 2, 3, 4, 5 y 7 | Solo el cónyuge que no dio lugar a los hechos | Puede haber alimentos a favor del inocente, revocación de donaciones y, en la causal 3, reparación integral |
| Objetivas | 6 y 8 | Cualquiera de los cónyuges | No se discute culpa |
| Por acuerdo | 9 | Ambos, ante juez o notario | Los efectos se fijan en el acuerdo |
| Por voluntad unilateral | 10 | Cualquiera de los cónyuges | El demandado solo puede oponerse a la propuesta de efectos, no al divorcio |
Elegir la causal correcta depende de lo que usted quiere obtener. Si solo busca terminar el vínculo, la causal 10 o el mutuo acuerdo suelen ser suficientes. Si fue víctima de violencia o de incumplimientos graves, una causal subjetiva puede darle derecho a alimentos o a reparación.
Plazos para invocar las causales de divorcio
La Corte Constitucional, en la sentencia C-985 de 2010, ya había dicho que los plazos de caducidad no podían impedir pedir el divorcio, sino solo limitar las sanciones. La Ley 2442 de 2024 recogió esa idea en el artículo 156 del Código Civil:
- La demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, sin límite de caducidad.
- Las reparaciones económicas o sanciones deben reclamarse dentro de dos años, contados desde que se conocieron los hechos en las causales 1 y 7, y desde su ocurrencia en las causales 2, 3, 4 y 5.
- En la causal 3, cuando se prueba violencia intrafamiliar, el juez puede ordenar reparación integral, incluso de oficio.
Si hay violencia en el hogar, además del divorcio puede pedir medidas de protección. Le explicamos cómo en nuestra guía sobre violencia intrafamiliar.
Cómo funciona el divorcio unilateral (causal 10)
La causal 10 se tramita ante el juez de familia. Quien demanda debe acompañar una propuesta de divorcio que regule los efectos: alimentos entre cónyuges, reparaciones si proceden, liquidación de la sociedad conyugal y, si hay hijos, custodia, cuidado personal, cuota alimentaria y visitas.
El otro cónyuge no puede impedir el divorcio. Solo puede oponerse al contenido de la propuesta, presentando una distinta. El juez revisa de oficio los alimentos de los hijos menores, verifica si algún cónyuge queda sin medios de subsistencia y analiza el caso con perspectiva de género.
La ley también añadió al artículo 411 del Código Civil el derecho a alimentos del cónyuge que, divorciado por esta causal, carezca de medios para subsistir, mientras no contraiga nuevo matrimonio ni forme una nueva unión marital. Si durante el proceso las partes llegan a un acuerdo, pueden terminar el trámite ante notario.
Qué pruebas se necesitan según la causal
Cada una de las causales de divorcio exige un respaldo distinto. Estas son las pruebas más usadas:
- Infidelidad o incumplimiento de deberes: testimonios, mensajes, fotografías y documentos obtenidos de forma lícita.
- Maltrato: denuncias, medidas de protección de la comisaría de familia, dictámenes de Medicina Legal e historias clínicas.
- Embriaguez o consumo de sustancias: testimonios e historias clínicas que muestren habitualidad.
- Separación de hecho por más de dos años: contratos de arrendamiento, certificados de residencia y testimonios.
- Causal 10: no requiere probar hechos; basta la manifestación de voluntad y la propuesta de efectos.
Si el divorcio se decreta, el vínculo se disuelve y también la sociedad conyugal, que luego debe liquidarse. Revise los pasos en nuestra guía sobre la liquidación de sociedad conyugal y estime el presupuesto con nuestro artículo sobre cuánto cuesta un divorcio.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Analizamos los hechos de su matrimonio, le indicamos cuál de las causales de divorcio le conviene invocar y qué pruebas necesita, y redactamos la demanda o la propuesta de divorcio con los acuerdos sobre hijos, alimentos y bienes. Si hay acuerdo, tramitamos el divorcio en notaría; si no, lo llevamos ante el juez de familia. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre las causales de divorcio
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Desde la Ley 2442 de 2024, la causal 10 permite pedir el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges. El otro solo puede discutir los efectos, como alimentos, bienes y acuerdos sobre los hijos.
¿La infidelidad tiene un plazo para alegarse?
El divorcio puede pedirse en cualquier tiempo. Lo que tiene plazo son las sanciones o reparaciones económicas, que deben reclamarse dentro de los dos años siguientes a que el cónyuge inocente conoció los hechos.
¿Cuántos años de separación se necesitan para divorciarse?
La causal 8 exige una separación de cuerpos, judicial o de hecho, de más de dos años. Si no ha pasado ese tiempo, puede acudir al mutuo acuerdo o a la causal 10.
¿El cónyuge culpable pierde sus bienes?
No. La sociedad conyugal se reparte por partes iguales sin importar la culpa. La culpa puede generar alimentos a favor del inocente, revocación de donaciones hechas por causa del matrimonio y reparación en casos de violencia.





Deja un comentario