Régimen de visitas en Colombia: derechos, acuerdos e incumplimientos

Régimen de visitas es el conjunto de reglas que define cuándo y cómo un hijo comparte con el padre o la madre que no tiene su custodia. Bien redactado, evita discusiones; mal definido, se vuelve fuente constante de conflicto.
Abogados de familia: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.
Respuesta corta: El padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo conserva el derecho a visitarlo, con la frecuencia que fijen las partes o el juez (artículo 256 del Código Civil). Las visitas se pueden acordar en una conciliación ante el defensor de familia, la comisaría de familia o un centro de conciliación, o fijarse por el juez de familia. Desde la Ley 2229 de 2022, también los abuelos pueden pedir que se regulen visitas con sus nietos.

Qué es el régimen de visitas y quién tiene derecho
Las visitas protegen, ante todo, un derecho del niño: el de tener una familia y mantener relación con ambos padres, reconocido en el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006. Por eso, el padre o la madre con quien vive el hijo no puede impedir el contacto sin una razón legal.
La Ley 2229 de 2022 reescribió el artículo 256 del Código Civil. Hoy la norma establece tres reglas:
- Al padre o madre a quien se le quitó el cuidado personal no se le prohibirá visitar a sus hijos, con la frecuencia y libertad que el juez considere convenientes.
- El juez ordenará regular visitas con los abuelos cuando no tengan el cuidado personal de los nietos o cuando los padres nieguen o impidan esa relación, siempre atendiendo el interés superior del niño.
- El victimario, en los casos de violencia intrafamiliar o delitos sexuales, nunca podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima ni a los hermanos de esta.
Las visitas y la cuota alimentaria son obligaciones independientes. Quien no recibe la cuota no puede condicionar las visitas a ese pago, y quien paga no adquiere por eso un horario mayor. Sobre la cuota, revise nuestra guía de demanda por alimentos.
Cómo se fija un régimen de visitas
Por acuerdo
Los padres pueden acordar las visitas directamente y llevar el acuerdo a una conciliación. La Ley 2220 de 2022 exige, por regla general, intentar la conciliación antes de demandar en asuntos de familia conciliables. Puede hacerse ante:
- El defensor de familia del ICBF.
- El comisario de familia.
- Un centro de conciliación o un notario.
Si los padres se divorcian en notaría y tienen hijos menores, el acuerdo de divorcio debe incluir las visitas, que revisa el defensor de familia. Le explicamos el trámite en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo en notaría.
Por decisión del juez
Si no hay acuerdo, el juez de familia decide en única instancia, según el artículo 21, numeral 3, del Código General del Proceso, que le asigna los asuntos de custodia, cuidado personal y visitas de niños, niñas y adolescentes. El juez escucha a los padres, puede oír al niño según su edad y madurez, y puede ordenar valoraciones psicológicas o de trabajo social.
Qué debe incluir un buen acuerdo de visitas
Un régimen de visitas útil evita frases como "cuando el padre quiera" o "de común acuerdo", que en la práctica no se pueden exigir. La siguiente tabla muestra los puntos que conviene definir. Los ejemplos son esquemas frecuentes en acuerdos, no fórmulas legales obligatorias.
| Aspecto | Qué definir | Ejemplo frecuente |
|---|---|---|
| Fines de semana | Frecuencia, horas de recogida y entrega, lugar | Fines de semana alternos, de sábado a domingo |
| Entre semana | Días y horario | Una tarde a la semana |
| Vacaciones escolares | Cómo se dividen y con cuánto aviso | Mitad de cada periodo con cada padre |
| Fechas especiales | Navidad, Año Nuevo, cumpleaños, Día del Padre y de la Madre | Alternar cada año |
| Contacto a distancia | Llamadas o videollamadas | Horario fijo en días sin visita |
| Viajes | Salidas de la ciudad o del país | Aviso previo y permiso escrito |
Si uno de los padres cambia de ciudad
Un trasteo a otra ciudad o al exterior suele hacer imposible el esquema de fines de semana alternos. En ese caso conviene ajustar el acuerdo: concentrar el tiempo en vacaciones escolares, definir quién asume los pasajes y fijar un horario de videollamadas. Si quien tiene la custodia se traslada sin acuerdo y sin informar, el otro padre puede pedir al juez que revise las visitas y, según el caso, la custodia. Cualquier cambio debe quedar por escrito y, de preferencia, en una nueva acta de conciliación.
Para viajes internacionales se requiere el permiso del otro padre o una autorización judicial. Le explicamos cómo en nuestra guía del permiso de salida del país para niños.
Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas
El incumplimiento puede venir de los dos lados: el padre que impide las visitas o el que no las ejerce. En ambos casos, estos son los pasos habituales:
- Deje constancia escrita de cada incumplimiento: mensajes, correos y testigos.
- Solicite una nueva conciliación ante el defensor o el comisario de familia para ajustar el acuerdo.
- Si el incumplimiento persiste, acuda al juez de familia para que regule las visitas o revise la custodia.
- Si hay riesgo para el niño, pida medidas de protección ante la comisaría de familia.
Impedir sistemáticamente la relación del hijo con el otro padre puede pesar en una futura decisión sobre la custodia. Por eso conviene revisar también nuestra guía de custodia compartida.
Cuándo se restringen o supervisan las visitas
El artículo 256 del Código Civil permite al juez negar o regular las visitas de padres o abuelos condenados por violencia intrafamiliar o por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o cuando tienen diagnósticos psiquiátricos que pongan en riesgo al niño. En esos casos se pueden fijar visitas supervisadas, en lugares determinados o con acompañamiento institucional.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Redactamos acuerdos de régimen de visitas claros y exigibles, lo representamos en la conciliación ante el defensor, el comisario de familia o un centro de conciliación, y llevamos el proceso ante el juez de familia cuando no hay acuerdo o cuando el régimen se incumple. También tramitamos visitas para abuelos y solicitudes de restricción cuando hay riesgo para el niño. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas
¿Puedo negar las visitas si el padre no paga la cuota?
No. Las visitas y los alimentos son obligaciones independientes. Si no hay pago, la vía es cobrar la cuota por proceso ejecutivo o denunciar la inasistencia alimentaria, sin afectar la relación del niño con su padre.
¿Los abuelos tienen derecho a visitas?
Sí. Desde la Ley 2229 de 2022, el artículo 256 del Código Civil permite al juez regular visitas con los abuelos cuando no tienen el cuidado personal de los nietos o cuando los padres les impiden la relación, siempre según el interés superior del niño.
¿A partir de qué edad el niño decide si va a las visitas?
La ley no fija una edad. El niño tiene derecho a ser escuchado y su opinión se valora según su edad y madurez, pero la decisión final corresponde al juez o a la autoridad que apruebe el acuerdo.
¿Se puede cambiar un régimen de visitas ya fijado?
Sí. Las decisiones sobre visitas pueden revisarse cuando cambian las circunstancias, por ejemplo por un trasteo, un cambio de horario escolar o laboral, o un riesgo para el niño. Se puede hacer por conciliación o ante el juez.





Deja un comentario