¿Qué requisitos hay para participar en un remate judicial en 2026?

Conocer los requisitos para un remate judicial le evita perder tiempo y dinero el día de la diligencia. En esta guía le explicamos qué documentos, qué depósito y qué tipo de oferta exige el Código General del Proceso, con ejemplos en pesos colombianos.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Para participar en un remate judicial usted debe ser legalmente capaz, no estar dentro de las personas a quienes la ley prohíbe comprar, consignar antes en el Banco Agrario, a órdenes del juzgado, el 40 % del avalúo del bien y presentar en sobre cerrado una oferta igual o superior al 70 % del avalúo. Si gana, tiene 5 días para pagar el saldo y el impuesto de remate del 5 % (arts. 448, 451, 452 y 453 del CGP).
¿Qué es un remate judicial y quién puede participar?
Un remate judicial es la venta pública que ordena un juez para pagar una deuda con los bienes embargados del deudor. Ocurre, por lo general, al final de un proceso ejecutivo, cuando el bien ya fue embargado, secuestrado y avaluado, y existe sentencia o auto que ordena seguir adelante con la ejecución (art. 448 del Código General del Proceso).
En principio, cualquier persona natural o jurídica puede ofertar. No hace falta ser abogado, ni estar inscrito en un registro especial, ni tener relación con el proceso. Lo que sí exige la ley es cumplir unas condiciones concretas que el juzgado revisa una por una al abrir los sobres. Si una sola falla, la oferta se descarta, aunque sea la más alta.
Si es la primera vez que se acerca a este mundo, le recomendamos leer antes nuestra guía general de remates judiciales en Colombia: dónde verlos y cómo participar. Y si quiere entender cómo llega un bien a esta etapa, revise nuestra explicación sobre el embargo de bienes por deudas, que es el paso previo a todo remate judicial.
Los 6 requisitos para un remate judicial
Estos son los requisitos para un remate judicial según los artículos 448 a 457 del CGP y la práctica de los juzgados civiles.
1. Capacidad legal y documento de identidad
El postor debe ser mayor de edad y capaz para contratar. Si es una empresa, actúa por medio de su representante legal, que acredita esa calidad con un certificado de existencia y representación reciente. En la oferta se escriben el nombre completo, el número de cédula o NIT, la dirección, el teléfono y el correo electrónico para notificaciones.
2. No estar dentro de las prohibiciones para comprar
El Código Civil prohíbe a ciertas personas comprar en ventas que se hacen por su intervención. Por ejemplo, los jueces, secretarios y empleados del despacho no pueden comprar los bienes que se rematan en los procesos a su cargo, y los abogados no pueden adquirir los bienes del litigio en el que intervinieron. El secuestre que administra el bien también debe abstenerse. Si existe alguna duda sobre su situación, consúltela antes de consignar.
3. Consignar el 40 % del avalúo
Este es el requisito que más ofertas deja por fuera. El artículo 451 del CGP exige que todo el que quiera hacer postura consigne previamente, en dinero y a órdenes del juzgado, el 40 % del avalúo del bien. La consignación se hace en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia que corresponde al despacho, con el número del proceso. Un cheque o una transferencia a otra cuenta no reemplazan este depósito.
4. Presentar una postura admisible (70 %)
La base de la licitación es el 70 % del avalúo (art. 448 del CGP). Una oferta por debajo de ese valor no es admisible. Si el avalúo es de $200.000.000, la oferta mínima es $140.000.000, y el depósito previo es $80.000.000.
5. Entregar la oferta en sobre cerrado y a tiempo
Las ofertas son reservadas. Se pueden presentar dentro de los cinco días anteriores al remate o durante la primera hora de la audiencia (arts. 451 y 452 del CGP). En el sobre van la oferta firmada y el comprobante original del depósito. La oferta es irrevocable: una vez entregada, no puede retirarse.
6. Tener listo el dinero del saldo y del impuesto
Aunque no se revisa al abrir los sobres, es un requisito práctico. Quien gana debe consignar el saldo del precio dentro de los 5 días siguientes y presentar el recibo del impuesto de remate del 5 % (art. 453 del CGP y Ley 11 de 1987). Si no lo hace, el remate se imprueba y pierde la mitad del depósito como multa.

Cuánto dinero necesita según el avalúo
Esta tabla le ayuda a calcular el dinero que debe tener disponible antes y después de la diligencia, suponiendo que usted ofrece exactamente la base de licitación.
| Avalúo del bien | Depósito previo (40 %) | Oferta mínima (70 %) | Saldo a pagar en 5 días | Impuesto de remate (5 % de la oferta) |
|---|---|---|---|---|
| $30.000.000 (moto o carro usado) | $12.000.000 | $21.000.000 | $9.000.000 | $1.050.000 |
| $70.036.200 (40 SMLMV) | $28.014.480 | $49.025.340 | $21.010.860 | $2.451.267 |
| $200.000.000 (apartamento) | $80.000.000 | $140.000.000 | $60.000.000 | $7.000.000 |
| $400.000.000 (casa o local) | $160.000.000 | $280.000.000 | $120.000.000 | $14.000.000 |
A esos valores súmeles los gastos de registro, notaría y, en su caso, el pago de deudas que el bien arrastre mientras se hace la entrega. Si usted ofrece más que la base, el saldo y el impuesto suben en la misma proporción.
Documentos que debe llevar o enviar al juzgado
Para cumplir los requisitos para un remate judicial, prepare esta carpeta con anticipación:
- Oferta escrita y firmada con sus datos, el número del proceso (radicado de 23 dígitos), la identificación del bien y el valor ofrecido en números y letras.
- Comprobante original del depósito judicial por el 40 % del avalúo, a órdenes del juzgado y con el número del proceso.
- Copia de la cédula del postor o, si es empresa, certificado de existencia y representación legal.
- Poder especial, si actúa por medio de apoderado.
- Datos de una cuenta bancaria a su nombre, útiles para la devolución del depósito si no gana.
Revise siempre el aviso de remate: allí el juzgado indica la fecha, la hora, el bien, el avalúo, la base de licitación, el porcentaje que debe consignarse y el nombre del secuestre (art. 450 del CGP).
Requisitos para un remate judicial virtual
Desde la Ley 2213 de 2022 los juzgados pueden hacer las audiencias por medios virtuales, y hoy muchos remates judiciales se realizan por videoconferencia. En ese caso los requisitos de fondo son los mismos, pero cambia la forma de entregar la oferta.
En la mayoría de los despachos se pide enviar la oferta y el depósito escaneados en un archivo PDF protegido con contraseña al correo institucional del juzgado, dentro del plazo que fija el aviso. La contraseña se entrega durante la audiencia, cuando el juez abre las ofertas. Siga al pie de la letra las instrucciones del aviso: un correo enviado a una dirección distinta o un archivo sin clave puede llevar al rechazo de la oferta. Puede consultar el portal de la Rama Judicial para ubicar el correo y los estados del juzgado.
¿Puede participar por medio de un apoderado o una empresa?
Sí. Una persona puede ofertar por medio de un abogado con poder especial que lo faculte para hacer postura y, si es del caso, para recibir el bien. Una sociedad puede hacerlo por medio de su representante legal. En ambos casos el depósito debe estar a nombre del postor real o permitir identificarlo con claridad, y la oferta debe indicar a nombre de quién se hará la adjudicación.
También es posible ofertar en compañía de otras personas para comprar el bien en común. En ese caso conviene dejar por escrito, antes de la diligencia, qué porcentaje del bien corresponde a cada comprador y quién aporta el dinero del saldo.
Requisitos especiales cuando el postor es el acreedor
El artículo 451 del CGP prevé una regla distinta para el acreedor que demanda. Si es el único ejecutante, o el acreedor ejecutante de mejor derecho, puede rematar por cuenta de su crédito sin consignar el 40 %, siempre que su crédito equivalga por lo menos a ese porcentaje del avalúo. Si su crédito es menor, consigna la diferencia.
Por eso es frecuente que el banco o la cooperativa demandante participe en los remates judiciales de inmuebles y vehículos, y termine adjudicándose el bien cuando no aparecen otros postores. Para el comprador particular esto significa que compite con alguien que no tiene que poner dinero en efectivo.
Antes de cumplir los requisitos: revise el bien
Cumplir los requisitos para un remate judicial no garantiza un buen negocio. Antes de consignar, haga esta revisión:
- Lea el expediente digital: demanda, embargo, secuestro, avalúo y liquidación del crédito.
- Pida un certificado de tradición y libertad actualizado (inmuebles) o consulte el RUNT (vehículos).
- Verifique si hay otros embargos, hipotecas, prendas o procesos sobre el mismo bien.
- Contacte al secuestre para conocer el estado físico del bien y si está ocupado.
- Consulte deudas de impuesto predial, administración, servicios o impuesto vehicular.
- Calcule su presupuesto total, no solo el valor de la oferta.
Si quiere aprender a hacer este análisis paso a paso, en el curso de remates judiciales en Colombia trabajamos con casos reales de expedientes.
Consejo práctico: el día anterior a la diligencia, revise los estados electrónicos del juzgado. Si el deudor pagó o presentó una solicitud, la audiencia puede aplazarse o cancelarse y el depósito se le devuelve.
Errores frecuentes que dejan una oferta por fuera
- Consignar el 40 % de la oferta en lugar del 40 % del avalúo.
- Hacer el depósito en una cuenta o con un número de proceso equivocado.
- Ofrecer menos del 70 % del avalúo.
- Enviar la oferta fuera del plazo o a un correo distinto del indicado en el aviso.
- Olvidar firmar la oferta o no indicar el valor en letras.
- Presentarse sin poder cuando se actúa a nombre de otra persona.
Estos errores se repiten en remates judiciales de todo el país. Cuando el juez detecta uno de ellos, la oferta no se tiene en cuenta y el bien puede adjudicarse al siguiente postor. En cambio, si usted no resulta favorecido, el depósito se le devuelve mediante orden de pago del título judicial.
Requisitos para un remate judicial: resumen
Los requisitos para un remate judicial son pocos, pero estrictos: capacidad, ausencia de prohibiciones, depósito del 40 %, oferta de al menos el 70 %, sobre cerrado en tiempo y dinero listo para el saldo y el impuesto. Revise el aviso, el expediente y el estado del bien antes de consignar. Si tiene dudas sobre un caso concreto, un abogado puede revisar el proceso antes de que usted comprometa su dinero.
Video: ¿Qué requisitos hay para participar en un remate judicial en 2026?
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para ofertar en un remate?
No es obligatorio. Cualquier persona capaz puede presentar su oferta directamente. Sin embargo, la revisión del expediente y del certificado de tradición la hace mejor un abogado, porque allí aparecen los riesgos que no se ven en el aviso.
¿Qué pasa con mi depósito si no gano el remate?
El juzgado ordena devolverlo a los postores no favorecidos. Usualmente se hace mediante una orden de pago del título de depósito judicial, que usted cobra en el Banco Agrario o recibe por transferencia, según el trámite del despacho.
¿Puedo ofertar en varios remates el mismo día?
Sí, siempre que haga un depósito independiente para cada proceso. Cada oferta debe ir acompañada de su propio comprobante por el 40 % del avalúo del bien correspondiente.
¿Quién paga el impuesto de remate?
Lo paga el rematante, es decir, la persona que gana. Es el 5 % del valor final del remate y el recibo debe presentarse junto con el pago del saldo dentro de los 5 días siguientes a la diligencia.
¿Dónde se publican los avisos de remate?
El aviso se publica un domingo en un periódico de amplia circulación o en otro medio masivo, con al menos 10 días de anticipación (art. 450 del CGP). Muchos juzgados también lo difunden en el portal de la Rama Judicial.
Asesoría legal sobre los requisitos para un remate judicial
Si tiene dudas sobre los requisitos para un remate judicial o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





