¿Se puede apelar en un proceso ejecutivo?

Muchas personas quieren apelar en un proceso ejecutivo apenas reciben el mandamiento de pago, y descubren que esa decisión no admite apelación. En el cobro judicial algunas decisiones se pueden apelar y otras no, y en los procesos de mínima cuantía casi nada se apela. Le explicamos cuáles, en qué plazo y qué otras herramientas tiene.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Sí, pero solo contra ciertas decisiones. Se apela la sentencia de primera instancia en procesos de menor y mayor cuantía, el auto que niega el mandamiento de pago, los autos sobre medidas cautelares, el que resuelve la liquidación del crédito y el que decreta el desistimiento tácito, entre otros. El mandamiento de pago solo admite reposición, y en mínima cuantía el proceso es de única instancia. El plazo general es de 3 días.
Apelar en un proceso ejecutivo: la regla general
El recurso de apelación sirve para que un juez superior revise una decisión del juez que lleva el proceso. En el Código General del Proceso solo se pueden apelar las sentencias de primera instancia y los autos que la ley señala de manera expresa, principalmente en el artículo 321 y en normas especiales del cobro ejecutivo.
Dos condiciones deben cumplirse:
- El proceso debe ser de primera instancia, es decir, de menor o mayor cuantía. Los de mínima cuantía, hasta 40 salarios mínimos ($70.036.200 en 2026), se tramitan en única instancia.
- La decisión debe estar en la lista de las apelables.
Puede leer las normas en el Código General del Proceso. Para entender las etapas del trámite, revise proceso ejecutivo en Colombia.

Qué decisiones se pueden apelar
| Decisión | ¿Apelable? | Quién suele apelar |
|---|---|---|
| Sentencia que resuelve las excepciones (menor o mayor cuantía) | Sí | La parte que pierde |
| Auto que niega total o parcialmente el mandamiento de pago | Sí, en el efecto suspensivo (art. 438 CGP) | El acreedor |
| Auto que rechaza la demanda | Sí | El acreedor |
| Auto que decreta, niega o levanta una medida cautelar | Sí | Cualquiera de las partes |
| Auto que resuelve la liquidación del crédito | Sí, en el efecto diferido (art. 446 CGP) | Quien objetó |
| Auto que decreta el desistimiento tácito | Sí, en el efecto suspensivo (art. 317 CGP) | El acreedor |
| Auto que niega el trámite de una nulidad o la resuelve | Sí | La parte afectada |
| Auto que niega pruebas | Sí | Quien las pidió |
Qué decisiones no se pueden apelar
- El mandamiento de pago: el artículo 438 dice que no es apelable. Contra él procede el recurso de reposición en los 3 días siguientes a la notificación, para discutir los requisitos formales del título. Lea qué es el mandamiento de pago.
- El auto que ordena seguir adelante la ejecución cuando el deudor no propuso excepciones: no admite recurso (art. 440 CGP).
- Todas las decisiones de los procesos de mínima cuantía, porque son de única instancia.
- Los autos de trámite que solo impulsan el proceso, como el que fija fecha de audiencia.
Plazos para apelar en un proceso ejecutivo
El artículo 322 del CGP fija las reglas de oportunidad:
| Si la decisión se dictó… | Cómo se apela |
|---|---|
| En audiencia | En la misma audiencia, de forma verbal, apenas se pronuncia |
| Por escrito, fuera de audiencia | Por escrito, dentro de los 3 días siguientes a su notificación |
| Sentencia | Se interpone y se precisan los reparos concretos dentro de los 3 días siguientes; luego se sustenta ante el superior |
Si el recurso no se presenta en ese plazo, la decisión queda en firme. Con la Ley 2213 de 2022, la sustentación de la apelación de sentencias suele hacerse por escrito ante el tribunal o el juez de segunda instancia, dentro del término que este señale.
Los efectos del recurso de apelación
- Suspensivo: el proceso se detiene hasta que el superior decida.
- Devolutivo: el proceso sigue y la decisión apelada se cumple mientras tanto.
- Diferido: se suspende el cumplimiento de la decisión apelada, pero el proceso sigue en lo que no dependa de ella.
El efecto lo fija la ley para cada caso, y si no lo dice, el juez lo determina según el artículo 323. Para el deudor esto es importante: apelar un auto en el efecto devolutivo no detiene el embargo.
Apelar en un proceso ejecutivo las medidas cautelares
Para el deudor, las decisiones sobre embargos suelen ser las más urgentes. El auto que resuelve sobre una medida cautelar es apelable en los procesos de primera instancia, y eso incluye varios escenarios:
- El juez decretó el embargo de una cuenta que recibe solo la pensión o el salario mínimo, que son inembargables.
- El juez negó levantar un embargo excesivo, cuando el valor de los bienes embargados supera con creces lo que se cobra.
- El juez negó una caución o una sustitución de la medida que el deudor ofreció.
Antes de apelar, conviene pedirle al mismo juez que reduzca o levante el embargo, aportando pruebas: certificado de la cuenta, desprendible de pensión, avalúo de los bienes. El CGP permite pedir la reducción de embargos cuando los bienes embargados exceden lo necesario para cubrir el crédito y las costas. Si el juez la niega, ese auto puede apelarse.
Recuerde que, por regla general, la apelación de una medida cautelar no detiene su cumplimiento mientras el superior decide. Por eso es tan importante actuar rápido. Le explicamos qué dinero está protegido en embargo de cuentas bancarias: qué dinero es inembargable.
Si el proceso es de mínima cuantía
Es la situación más común en deudas de tarjetas, créditos de consumo y préstamos personales. Al ser de única instancia, no hay apelación de la sentencia ni de los autos. Las herramientas son otras:
- Reposición contra los autos, ante el mismo juez, en los 3 días siguientes.
- Excepciones de mérito bien sustentadas desde el principio, porque no habrá segunda oportunidad.
- Nulidades cuando hubo indebida notificación u otras causales.
- Acción de tutela, de forma excepcional, cuando el juez incurre en un defecto grave que vulnera el debido proceso y ya no hay otro recurso.
Más detalles en proceso ejecutivo de mínima cuantía.
Recurso de reposición y recurso de apelación: diferencias
| Aspecto | Reposición | Apelación |
|---|---|---|
| Quién decide | El mismo juez que dictó el auto | El juez o tribunal superior |
| Contra qué procede | Autos, por regla general | Sentencias de primera instancia y autos expresamente señalados |
| Plazo | 3 días | 3 días, o en la audiencia |
| En mínima cuantía | Sí | No |
Es posible presentar los dos al mismo tiempo, con la apelación como subsidiaria: si el juez no repone, concede la apelación cuando la decisión es apelable.
¿Y si el juez niega la apelación?
Si el juez niega el recurso de apelación de una decisión que sí era apelable, procede el recurso de queja. Primero se pide reposición del auto que negó la apelación y, en subsidio, que se expidan las copias para acudir al superior. El superior decide si la apelación debió concederse.
Ejemplo práctico
Un banco demandó a Ricardo por $120.000.000 en Medellín, un proceso de menor cuantía. Ricardo propuso la excepción de pago parcial con recibos por $35.000.000. El juez civil municipal la negó en la sentencia porque consideró que los recibos no correspondían a ese pagaré.
- En la misma audiencia, el abogado de Ricardo interpuso el recurso de apelación.
- Dentro de los 3 días siguientes precisó los reparos concretos: los recibos tenían el número del crédito.
- El juez civil del circuito admitió el recurso y Ricardo lo sustentó por escrito.
- La segunda instancia reconoció los $35.000.000 y redujo la cifra del cobro.
Mientras el recurso se decidía, el embargo sobre su cuenta siguió vigente, porque la apelación no frenó esa medida. Este resultado dependió de las pruebas. Si el proceso hubiera sido por $50.000.000, de mínima cuantía, Ricardo no habría podido apelar y su única oportunidad habría sido la defensa inicial.
Recomendaciones antes de apelar en un proceso ejecutivo
- Verifique la cuantía del proceso: define si hay segunda instancia.
- Revise si la decisión está en la lista de las apelables.
- Anote la fecha exacta de notificación del auto y cuente 3 días hábiles.
- Concrete los reparos: el superior solo revisa los puntos que usted plantea.
- Pregunte en qué efecto se concede, para saber si el embargo sigue.
- Evalúe al mismo tiempo un arreglo con el acreedor. Lea conciliar en un proceso ejecutivo.
Apelar sin fundamento alarga el proceso y puede sumar costas en segunda instancia. Revise con un abogado si su caso tiene argumentos sólidos; ningún resultado está garantizado. Si quiere ubicar el expediente, use la consulta de procesos de la Rama Judicial o nuestra guía cómo consultar un proceso ejecutivo. Nuestros abogados para negociar deudas atienden en Medellín y Bogotá.
Video: ¿Se puede apelar en un proceso ejecutivo?
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar el mandamiento de pago?
No. El mandamiento de pago no es apelable. Contra él procede el recurso de reposición dentro de los 3 días siguientes a la notificación, para discutir los requisitos formales del título.
¿Se puede apelar en un proceso ejecutivo de mínima cuantía?
No. Los procesos de hasta 40 salarios mínimos se tramitan en única instancia. Proceden la reposición contra autos, las nulidades y, de forma excepcional, la acción de tutela.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar la sentencia?
Debe interponer el recurso en la audiencia o dentro de los 3 días siguientes a la notificación, precisando los reparos concretos. Luego se sustenta ante el superior.
¿La apelación detiene el embargo?
Depende del efecto en que se conceda. En el efecto devolutivo el proceso sigue y el embargo continúa; en el suspensivo, la decisión apelada no se cumple mientras el superior decide.
¿Qué hago si el juez no me concede la apelación?
Si la decisión era apelable, puede usar el recurso de queja: pide reposición del auto que negó la apelación y, en subsidio, las copias para que el superior decida.
Asesoría legal sobre los recursos en el proceso ejecutivo
Si tiene dudas sobre los recursos en el proceso ejecutivo o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





