¿Pueden cobrarle mi deuda a un familiar?

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cobrar mi deuda a un familiar

Muchas personas preguntan si el banco o la cobranza pueden cobrar mi deuda a un familiar porque empezaron a llamar a la mamá, al hermano o a la pareja. La respuesta corta es no, salvo que ese familiar haya firmado como codeudor, fiador o avalista, o que sea heredero. La Ley 2300 de 2023 prohíbe además contactar a las referencias personales. Le explicamos quién responde, qué está prohibido y cómo frenar esas llamadas.

Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados

Respuesta corta: No. Un familiar no responde por lo que usted debe solo por ser su pariente. Solo puede cobrársele si firmó como codeudor, fiador, avalista o deudor solidario, o si hereda de un deudor fallecido, y en ese caso hasta lo que reciba si acepta con beneficio de inventario. La Ley 2300 de 2023 prohíbe contactar a las referencias personales en cualquier caso. Si llaman a su familia, puede exigir que paren y quejarse ante la SIC o la Superfinanciera.

¿Pueden cobrar mi deuda a un familiar?

Solo responde por una obligación quien la contrajo o quien se comprometió a garantizarla. El parentesco, por sí solo, no crea ninguna obligación de pago. Su mamá, su hermano o su hijo no están obligados a pagar la deuda de su tarjeta, su crédito de libre inversión o su factura de celular, aunque vivan con usted.

Por eso, cuando alguien pregunta si pueden cobrar mi deuda a un familiar, la respuesta depende de una sola cosa: si ese familiar firmó algo. Si no firmó como codeudor, fiador o avalista, nadie puede exigirle que pague.

cobrar mi deuda a un familiar – respuesta corta
Respuesta corta: cobrar mi deuda a un familiar

Qué dice la Ley 2300 de 2023 sobre familiares y referencias

La Ley 2300 de 2023, conocida como «Dejen de fregar», regula cómo se hace la cobranza en Colombia. Se aplica a los bancos, a las entidades vigiladas por la Superfinanciera y a cualquier persona o empresa que cobre directamente, por medio de terceros o porque compró la obligación. Puede leerla en la Secretaría del Senado.

Sus reglas principales para este tema son:

  • Referencias (art. 4): en ningún caso pueden contactar a las referencias personales o de otra índole que usted dio al pedir el crédito. Muchas veces esas referencias son familiares.
  • Codeudores y avalistas: a ellos sí se les puede contactar, pero en las mismas condiciones que al deudor.
  • Horarios (art. 3): lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Nada en domingos ni festivos.
  • Frecuencia: no más de un contacto al día ni por varios canales en la misma semana.
  • Visitas (art. 6): no pueden cobrar con visitas a su casa ni a su trabajo, salvo excepciones como el microcrédito con su autorización expresa.

Si una casa de cobranza llama a su hermana porque usted la puso como referencia, está violando la ley, aunque la deuda sea real y esté en mora.

Cuándo un familiar sí puede quedar obligado

Situación¿Le pueden cobrar al familiar?Por qué
Firmó como codeudor o deudor solidarioSí, el totalLa solidaridad permite cobrar todo a cualquiera de los deudores (arts. 1568 y siguientes del Código Civil)
Firmó como fiadorSí, si el deudor no pagaLa fianza es una garantía accesoria (art. 2361 del Código Civil)
Firmó el pagaré como avalistaSíEl avalista garantiza el título valor
Fue dado como referenciaNoLa Ley 2300 prohíbe contactarlo
Es su cónyuge y no firmóEn principio noCada cónyuge responde por lo que contrajo, salvo excepciones para gastos ordinarios del hogar
Es heredero de un deudor fallecidoSí, con límitesLos herederos suceden en las obligaciones, a prorrata de su cuota
Es hijo o padre y no firmóNoEl parentesco no crea obligación

El caso del cónyuge o compañero permanente

Durante el matrimonio, cada cónyuge administra sus bienes y responde por las obligaciones que él mismo contrajo, según la Ley 28 de 1932. Esa ley prevé una excepción: ambos responden por las obligaciones contraídas para las necesidades ordinarias del hogar y la crianza y educación de los hijos comunes. Una tarjeta personal usada para viajes o compras propias no entra en esa excepción.

El caso del heredero

Si el deudor fallece, sus herederos suceden en sus obligaciones, divididas según la cuota de cada uno. Si aceptan la herencia con beneficio de inventario, solo responden hasta el valor de lo que heredan, no con su propio patrimonio. Lo explicamos en deudas de un fallecido.

¿Pueden embargar los bienes de mi familia?

No. En un proceso ejecutivo solo se embargan bienes del demandado. El carro de su papá, la cuenta de su esposa o la casa de su hermano no pueden embargarse por su deuda, salvo que esa persona también sea demandada como codeudora.

Un problema práctico aparece cuando hay una diligencia de secuestro en la casa donde usted vive y algunos muebles son de otro familiar. En ese caso, el familiar puede oponerse a la diligencia y demostrar que los bienes son suyos con facturas o documentos. Conviene tener esos soportes a mano.

Cobro por redes sociales, grupos de WhatsApp o mensajes a terceros

Algunos cobradores informales publican la deuda en redes, escriben a grupos familiares o envían mensajes a los contactos del deudor. Esto puede vulnerar varias normas:

  • La Ley 2300, que prohíbe contactar referencias y fija canales autorizados.
  • La Ley 1266 de 2008, que restringe la circulación de la información financiera.
  • El Código Penal, si hay afirmaciones deshonrosas o amenazas, según el caso.

Si el cobro viene de un préstamo gota a gota con amenazas, la prioridad es su seguridad: denuncie ante la Policía o la Fiscalía.

Cómo frenar las llamadas a su familia

  1. Pida a su familiar que no dé información y que anote fecha, hora, número y nombre de la empresa de cada llamada.
  2. Guarde las pruebas: capturas de mensajes, registros de llamadas, grabaciones si las hay.
  3. Escriba a la entidad o a la casa de cobranza que maneja la deuda y exija por escrito que dejen de contactar a sus referencias y familiares, citando el artículo 4 de la Ley 2300.
  4. Actualice sus canales de contacto para que no tengan excusa de que no lo encuentran.
  5. Presente una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio o, si la entidad es vigilada, ante la Superfinanciera. Las sanciones pueden llegar a multas de hasta 2.000 salarios mínimos.

Texto sugerido: «Les solicito abstenerse de contactar a mis referencias y familiares, conforme al artículo 4 de la Ley 2300 de 2023. Mis canales autorizados son este correo y el número que aparece en mi solicitud. Cualquier comunicación debe dirigirse solo a mí».

Revise más detalles en qué pueden hacer las casas de cobranza.

Qué hacer si ya intentaron cobrar mi deuda a un familiar y él pagó

Pasa con frecuencia: el cobrador presiona tanto a la mamá o al hermano que este termina pagando para que paren las llamadas. Si eso ocurrió, tenga en cuenta tres cosas:

  • El pago es válido y reduce o extingue la deuda, porque la ley permite que un tercero pague por el deudor. Pida el paz y salvo o la certificación del abono a su nombre.
  • La presión sigue siendo ilegal. Que el familiar haya pagado no borra la infracción a la Ley 2300. Puede presentar la queja con las pruebas de las llamadas.
  • Si el familiar pagó por error, creyendo que estaba obligado, el caso debe revisarse con un abogado: según las circunstancias, podría pedir la devolución o subrogarse en los derechos del acreedor.

Ejemplo práctico

Julián debía $2.300.000 a una casa de cobranza que había comprado su crédito. Como él no contestaba, la empresa llamó cinco veces en una semana a su tía, que aparecía como referencia. La tía pagó $800.000 para que la dejaran en paz. Julián pidió el certificado del abono, envió una petición exigiendo que no volvieran a contactar a su tía y presentó la queja ante la SIC con las capturas de las llamadas. El abono se descontó del saldo y las llamadas a la tía pararon.

Si su familiar quiere ayudarle a pagar

Un familiar puede pagar por usted aunque no esté obligado. El Código Civil permite el pago hecho por un tercero (art. 1630). Si lo hace, conviene:

  • Que el pago quede a nombre del deudor y se pida el paz y salvo a su nombre.
  • Que entre ustedes quede un documento que diga si es un regalo o un préstamo.
  • Que no firme nuevos pagarés como codeudor sin entender que respondería por el total.

Si el familiar paga y quiere recuperar después ese dinero, puede operar la subrogación, que le traslada los derechos del acreedor (arts. 1666 a 1670 del Código Civil). Es un tema para revisar caso por caso.

Cuando el cobro a su familia es la señal de un problema mayor

Que intenten cobrar mi deuda a un familiar es una práctica prohibida cuando ese familiar no firmó nada, y suele pasar cuando la obligación lleva meses en mora y el cobrador no logra contactar al deudor. Responder, negociar y dejar todo por escrito suele detener la presión. Si tiene varias obligaciones atrasadas, revise cómo negociar con casas de cobranza o pida apoyo a nuestro equipo de negociación de deudas en Medellín.

Video: ¿Pueden cobrarle mi deuda a un familiar?

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrar mi deuda a un familiar que vive conmigo?

No, salvo que haya firmado como codeudor, fiador o avalista. Vivir en la misma casa no lo obliga a pagar la deuda, y sus bienes propios no pueden embargarse por lo que usted debe.

¿Pueden llamar a mis referencias personales?

No. La Ley 2300 de 2023 prohíbe en cualquier caso contactar a las referencias personales o de otra índole. Solo pueden contactar al deudor y, en las mismas condiciones, al codeudor o avalista.

¿Pueden cobrarle a mi esposa una tarjeta que es mía?

En principio no, porque cada cónyuge responde por lo que contrajo. La excepción son las obligaciones para necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos comunes, según la Ley 28 de 1932.

¿Me pueden demandar a mí y a mi codeudor al mismo tiempo?

Sí. Si el codeudor firmó como deudor solidario, el acreedor puede demandar a ambos o a cualquiera de los dos por el total.

¿Dónde denuncio a una cobranza que llama a mi familia?

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante la Superfinanciera si la entidad es vigilada por ella. Adjunte las pruebas de las llamadas y su solicitud previa de que pararan. Si la casa de cobranza dice cobrar una deuda que usted no reconoce, revise también qué hacer si le cobran una deuda que no es suya.


Asesoría legal sobre los cobros a familiares y la Ley 2300 de 2023

Si tiene dudas sobre los cobros a familiares y la Ley 2300 de 2023 o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.

Germán Guerrero, abogado – los cobros a familiares y la Ley 2300 de 2023

Guerrero Abogados · Equipo jurídico dirigido por el abogado Germán Guerrero Martínez, con más de 12 años de experiencia en Medellín y Bogotá.

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