Aumento de cuota alimentaria: cuándo y cómo pedirlo en Colombia

Aumento de cuota alimentaria es lo que puede pedir quien tiene a cargo a un hijo cuando lo que se paga ya no alcanza para cubrir sus necesidades. En Colombia existen dos caminos: el reajuste anual automático y el incremento por cambio de circunstancias.
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Respuesta corta: Toda cuota fijada para un niño, niña o adolescente se reajusta cada 1 de enero según el índice de precios al consumidor, salvo que se haya pactado otra fórmula; para 2026 ese índice fue 5,10 %. Si además cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad económica de quien paga, se puede pedir un incremento mayor, primero en conciliación y, si no hay acuerdo, ante el juez de familia.

El reajuste anual: el aumento que opera sin demanda
El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que la cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entiende reajustada a partir del 1 de enero siguiente y anualmente en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor. La excepción es que el juez o las partes hayan determinado otra fórmula de reajuste.
Según el DANE, la inflación de 2025 cerró en 5,10 %, así que ese es el reajuste general aplicable desde el 1 de enero de 2026 a las cuotas que no tienen otra fórmula.
| Cómo se fijó la cuota | Reajuste para 2026 |
|---|---|
| Valor fijo en pesos, sin fórmula de reajuste | IPC de 2025: 5,10 % |
| Porcentaje del salario mínimo | Sigue el salario mínimo 2026, fijado en $1.750.905 mensuales |
| Porcentaje del salario o ingreso del alimentante | Cambia cuando cambia el ingreso de quien paga |
| Otra fórmula pactada o fijada por el juez | La fórmula acordada |
Si quien paga sigue entregando el valor del año anterior, debe la diferencia. Esa diferencia puede cobrarse por la vía ejecutiva con el acta o la sentencia que fijó la cuota.
Cuándo procede un aumento de cuota alimentaria mayor al IPC
Los alimentos se fijan según dos criterios: las necesidades de quien los recibe y la capacidad económica de quien los debe. El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 incluye en los alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral del niño. Cuando alguno de esos dos factores cambia de forma importante, procede pedir un aumento de cuota alimentaria.
Las situaciones más comunes son:
- El hijo entró al colegio o a la universidad, o cambió de institución con mayores costos.
- Apareció una enfermedad, un tratamiento o una condición de discapacidad.
- Quien paga consiguió un mejor empleo, recibió una herencia o aumentó sus ingresos.
- La cuota se fijó hace años y quedó muy por debajo del costo real de vida del hijo.
Si no hay pruebas de los ingresos de quien paga, el mismo artículo 129 permite al juez establecerlos a partir de su patrimonio, posición social, costumbres y, en general, de antecedentes que indiquen su capacidad económica. En todo caso, se presume que devenga al menos el salario mínimo legal.
Cómo pedir el aumento: conciliación y proceso judicial
Primero, la conciliación
El artículo 129 permite que las partes modifiquen la cuota de común acuerdo. Además, la Ley 2220 de 2022 exige, por regla general, intentar la conciliación antes de demandar en asuntos de familia conciliables. Puede citar al otro padre ante:
- El defensor de familia del ICBF.
- La comisaría de familia.
- Un centro de conciliación autorizado o un notario.
Si hay acuerdo, el acta presta mérito ejecutivo, es decir, se puede cobrar ante un juez si no se cumple.
Si no hay acuerdo, la demanda
- Reúna las pruebas de los nuevos gastos del hijo y de la capacidad de quien paga.
- Presente la demanda ante el juez de familia, que conoce de estos asuntos en única instancia según el artículo 21 del Código General del Proceso.
- Si la cuota fue fijada antes por un juez y el niño conserva el mismo domicilio, la petición se tramita ante el mismo juez y en el mismo expediente (artículo 390, parágrafo 2, del Código General del Proceso).
- El juez cita a audiencia, practica pruebas y decide si aumenta la cuota y en qué valor.
Si todavía no existe cuota, el trámite adecuado es la demanda por alimentos.
Si el hijo ya es mayor de edad
La obligación alimentaria no termina automáticamente a los 18 años. El ICBF señala que se deben alimentos al hijo mayor que estudia, hasta los 25 años, salvo prueba de que puede sostenerse, y al que tiene una discapacidad que le impide trabajar. En esos casos, el propio hijo es quien debe pedir el aumento, porque ya no lo representan sus padres. El artículo 397 del Código General del Proceso señala que las peticiones de incremento se tramitan ante el mismo juez y en el mismo expediente. Si lo que busca quien paga es terminar la obligación, el camino es la exoneración de cuota alimentaria.
Pruebas que fortalecen la solicitud
Un aumento de cuota alimentaria prospera cuando se demuestra con documentos que las necesidades crecieron o que el alimentante puede pagar más. Sirven, entre otras:
- Facturas de matrícula, pensión, transporte escolar, útiles y uniformes.
- Órdenes médicas, fórmulas y facturas de tratamientos o terapias.
- Recibos de arriendo y servicios públicos, en la proporción que corresponde al hijo.
- Certificados laborales, contratos, extractos o publicaciones que muestren el nivel de ingresos de quien paga.
Recuerde que el juez puede embargar hasta el 50 % del salario del deudor, descontados los descuentos de ley, para garantizar el pago. Si hay mora, también puede acudir al cobro ejecutivo o a la vía penal; le explicamos esta última en nuestra guía sobre la inasistencia alimentaria. Y si quien paga atraviesa un proceso de insolvencia, revise cómo se protegen estas deudas en insolvencia y deudas de alimentos.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Calculamos si la cuota actual quedó desactualizada, organizamos las pruebas de gastos e ingresos, lo representamos en la audiencia de conciliación y, si no hay acuerdo, presentamos la solicitud de aumento ante el juez de familia. También cobramos las diferencias del reajuste anual que no se hayan pagado. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre el aumento de la cuota alimentaria
¿La cuota alimentaria sube automáticamente cada año?
Sí. Según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, se reajusta cada 1 de enero en un porcentaje igual al IPC del año anterior, salvo que se haya pactado otra fórmula. Para 2026 el reajuste general es 5,10 %.
¿Cada cuánto se puede pedir un aumento de la cuota?
La ley no fija un plazo mínimo. Lo que se exige es demostrar que cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad económica de quien paga desde que se fijó la cuota vigente.
¿Necesito abogado para pedir el aumento?
Para la conciliación ante el defensor o el comisario de familia no es obligatorio. Para el proceso ante el juez es recomendable contar con abogado, porque la carga de la prueba es determinante en el resultado.
¿Qué pasa si el padre no paga el reajuste?
La diferencia entre lo pagado y la cuota reajustada se convierte en una deuda que puede cobrarse por proceso ejecutivo. Si el incumplimiento es reiterado, también puede denunciarse por inasistencia alimentaria.





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