Cómo hacer un testamento en Colombia: requisitos, tipos y pasos

14 de octubre de 2026
Cómo hacer un testamento

Cómo hacer un testamento es una de las preguntas que más recibimos de personas que quieren evitar conflictos entre sus hijos o proteger a su pareja. En Colombia el testamento es un acto solemne: si falla una formalidad, puede quedar sin valor. Aquí le explicamos quién puede testar, qué tipos existen y qué límites impone la ley.


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Respuesta corta: la forma más común es el testamento abierto, que se otorga ante notario y tres testigos, se lee en voz alta y se firma en el mismo acto. También existe el testamento cerrado, ante notario y cinco testigos. Usted puede disponer libremente de la mitad de sus bienes, pero la otra mitad está reservada por ley a sus descendientes o, si no los tiene, a sus ascendientes.

Cómo hacer un testamento

Qué es un testamento y quién puede hacerlo

El artículo 1055 del Código Civil define el testamento como un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. De esa definición salen tres reglas prácticas:

  • Es revocable: usted puede cambiarlo cuantas veces quiera, y son nulas las cláusulas que le impidan revocarlo.
  • Es personal: el artículo 1059 dispone que es un acto de una sola persona. Un testamento hecho por dos personas a la vez, por ejemplo una pareja en el mismo documento, es nulo.
  • Es indelegable: nadie puede testar en su nombre, ni siquiera con poder.

Según el artículo 1061, no pueden testar el impúber, quien no esté en su sano juicio en el momento de testar y quien no pueda expresar su voluntad claramente de palabra o por escrito. Un testamento otorgado en esas condiciones es nulo, y también lo es aquel en el que haya intervenido la fuerza.

Tipos de testamento en Colombia

TipoAnte quiénCaracterísticas
AbiertoNotario y tres testigosEl testador da a conocer sus disposiciones; se lee en voz alta y firman todos en un solo acto
Abierto sin notarioCinco testigosSolo donde no haya notario; debe publicarse luego ante juez
CerradoNotario y cinco testigosEl testador entrega un sobre cerrado y declara que contiene su testamento; su contenido es secreto
VerbalAl menos tres testigosSolo ante peligro inminente de muerte; pierde valor si el testador sobrevive 30 días

El testamento abierto es el más usado porque queda en el protocolo de la notaría y no se pierde. El cerrado protege la reserva del contenido, pero exige un trámite de apertura ante notario después del fallecimiento. Quien no sabe leer y escribir no puede otorgar testamento cerrado.

Quiénes no pueden ser testigos

El artículo 1068 enumera las inhabilidades. Entre otras, no pueden ser testigos los menores de 18 años, los herederos y legatarios del testamento, el cónyuge del testador, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los dependientes del testador o del notario y los empleados de la notaría.

Qué puede dejar y a quién: los límites de la ley

En Colombia no existe libertad total para testar. El artículo 1226 del Código Civil, reformado por la Ley 1934 de 2018, establece tres asignaciones forzosas que el testador debe respetar: los alimentos que se deban por ley, la porción conyugal y las legítimas.

Los legitimarios son los descendientes, personalmente o representados, y a falta de ellos los ascendientes. Desde el 1 de enero de 2019, la mitad de la masa de bienes se reparte entre ellos como legítima rigurosa y la otra mitad es de libre disposición. La antigua cuarta de mejoras desapareció.

  1. Calcule la masa de bienes, descontando deudas y gastos.
  2. Reserve la mitad para sus legitimarios, que la reciben según las reglas de los órdenes hereditarios.
  3. Disponga libremente de la otra mitad: puede dejarla a uno de sus hijos, a su pareja, a un tercero o a una fundación.
  4. Considere la porción conyugal si su cónyuge o compañero carece de medios.

La Ley 1934 de 2018 trae una excepción: el régimen de legítimas no se aplica a las disposiciones testamentarias sobre predios rurales de menos de cuatro unidades agrícolas familiares. Tampoco se aplica la reforma a los testamentos depositados en notaría antes de su entrada en vigencia.

Cómo hacer un testamento abierto, paso a paso

  1. Inventario: haga una lista de sus bienes, deudas y beneficiarios, con nombres completos y documentos de identidad.
  2. Borrador: con su abogado, redacte las cláusulas cuidando las legítimas y designe, si quiere, un albacea.
  3. Testigos: elija tres testigos hábiles que no sean beneficiarios ni parientes cercanos.
  4. Otorgamiento: ante el notario usted declara sus disposiciones; el notario lee el testamento en voz alta y firman usted, los testigos y el notario.
  5. Revisión periódica: actualícelo si cambia su familia o su patrimonio. Un testamento posterior puede revocar el anterior total o parcialmente.

En las tarifas notariales, el otorgamiento del testamento se ha liquidado como acto sin cuantía; para 2026 ese valor base quedó en $90.600, al que se suman IVA y copias. Más allá del costo, lo importante es la redacción: saber cómo hacer un testamento bien escrito evita una sucesión larga y disputas entre herederos.

Errores frecuentes al testar

Muchas personas buscan cómo hacer un testamento cuando ya tienen un conflicto familiar encima, y con prisa se cometen errores que luego anulan o reducen lo dispuesto:

  • Dejar a un hijo más de lo que permite la parte de libre disposición, lo que abre la puerta a la acción de reforma del testamento.
  • Usar como testigos a familiares o a los mismos beneficiarios, que son inhábiles.
  • Describir los bienes de forma vaga, sin matrícula inmobiliaria, placa o número de cuenta.
  • Olvidar que la mitad de los gananciales pertenece al cónyuge o compañero y no puede repartirse en el testamento.
  • No actualizarlo tras un divorcio, un nuevo hijo o la venta de un inmueble.

Otro error común es confiar en que un documento firmado en casa o un video bastan. Fuera de los testamentos privilegiados, que solo proceden en situaciones excepcionales, la voluntad debe expresarse con las solemnidades del testamento abierto o del cerrado.

Revisar el borrador con un abogado antes de la cita en notaría suele ahorrar años de discusión entre herederos.

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Preguntas frecuentes sobre cómo hacer un testamento

¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?

No, si tiene más hijos. La mitad de su patrimonio es legítima y se reparte entre todos sus descendientes según la ley. La otra mitad, de libre disposición, sí puede dejársela a ese hijo.

¿Mi pareja y yo podemos hacer un testamento juntos?

No. El testamento es un acto de una sola persona y el otorgado por dos o más personas a la vez es nulo. Cada uno debe hacer el suyo.

¿Un testamento hecho a mano tiene validez?

Un documento privado escrito a mano no cumple las solemnidades del testamento abierto ni del cerrado. Para que sea válido debe otorgarse con las solemnidades legales, que en la práctica implican notario y testigos.

¿Puedo cambiar mi testamento después?

Sí. Todas las disposiciones testamentarias son revocables. Puede otorgar un nuevo testamento que revoque el anterior en todo o en parte, cumpliendo de nuevo las solemnidades.

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