Desistimiento tácito en proceso laboral: ¿aplica?

El desistimiento tácito en proceso laboral sí existe: aunque el Código Procesal del Trabajo no lo regula, el artículo 145 de ese código permite aplicar las normas del Código General del Proceso cuando hay vacíos, y el artículo 317 del CGP es una de ellas. Se aplica sobre todo a los procesos ejecutivos laborales y a las actuaciones que dependen de una carga de la parte.
Abogados civiles: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.
Respuesta corta: Un proceso laboral puede terminar por desistimiento tácito cuando el demandante no cumple una carga que el juez le ordenó en 30 días, o cuando el expediente queda inactivo durante un año (dos si ya hay orden de seguir adelante la ejecución). La Corte Suprema de Justicia ha admitido esta aplicación por remisión, con la advertencia de que el juez laboral debe impulsar de oficio el proceso antes de sancionar la inactividad.
Remisión del CGP al procedimiento laboral
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) regula las audiencias, la demanda, los recursos y el ejecutivo laboral, pero guarda silencio sobre muchas situaciones. Para llenar esos vacíos, su artículo 145 ordena aplicar por analogía las normas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), siempre que no choquen con los principios del proceso laboral.
Entre esas normas está el artículo 317 del CGP, que regula el desistimiento tácito. La figura tiene dos modalidades:
- Por incumplimiento de una carga: si para continuar se necesita un acto de la parte (aportar la dirección del demandado, pagar unos gastos), el juez le ordena cumplirlo en 30 días. Si no lo hace, da por desistida la actuación y condena en costas.
- Por inactividad: si el proceso permanece quieto en secretaría durante un año, el juez lo termina de oficio o a petición de parte. Con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo es de dos años.
La compatibilidad se discute porque el proceso laboral tiene impulso oficioso: el juez debe adoptar medidas para que avance (artículo 48 del CPTSS). Por eso el desistimiento tácito en proceso laboral no es automático y exige que el juez haya hecho su parte.
Casos en los que aplica el desistimiento tácito en proceso laboral
En la práctica, estos son los escenarios más frecuentes:
| Situación | ¿Procede? | Por qué |
|---|---|---|
| Ejecutivo laboral inactivo un año (o dos con orden de seguir adelante) | Sí | El ejecutivo depende del interés del acreedor; es el caso típico |
| Demandante que no notifica al demandado pese a la orden del juez | Sí | Es una carga de parte; el juez no puede suplirla |
| Proceso ordinario a la espera de que el juez fije audiencia | No | La demora es del despacho, no de la parte |
| Proceso donde el trabajador quedó sin abogado y es incapaz | No | El artículo 317 protege a los incapaces sin apoderado |
En el ejecutivo laboral se cobra una suma ya reconocida en sentencia, conciliación o acta, y el avance depende casi por completo de quien cobra: debe pedir medidas cautelares, liquidar el crédito y perseguir bienes. Si deja pasar el plazo, el desistimiento tácito procede igual que en cualquier ejecutivo civil, con levantamiento de las medidas cautelares.
Qué pasa con la deuda laboral
Terminar el proceso no extingue la obligación. Los salarios, prestaciones o indemnizaciones siguen debiéndose, pero el acreedor pierde la interrupción de la prescripción: según el artículo 95 del CGP, cuando el proceso termina por desistimiento tácito la interrupción se tiene por no ocurrida. En materia laboral la prescripción general es de tres años (artículo 488 del CST y 151 del CPTSS), así que una deuda vieja puede quedar como obligación natural, no exigible judicialmente. Puede ampliar el tema en nuestra guía sobre prescripción de deudas en Colombia.
Lo que dice la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ha estudiado el tema sobre todo en tutelas contra providencias judiciales. Su línea se resume en tres puntos:
- Procede la remisión. El artículo 317 del CGP es aplicable al proceso laboral por la vía del artículo 145 del CPTSS, porque el código laboral no regula la terminación por inactividad.
- El impulso oficioso tiene límites. El juez no puede reemplazar a la parte en cargas que solo ella puede cumplir, como suministrar direcciones o pedir medidas cautelares.
- Las garantías deben respetarse. No procede contra incapaces sin apoderado, se notifica por estado y admite apelación. Si el juez omite estos pasos, la tutela puede prosperar.
La Corte Constitucional ha añadido que la figura es constitucional siempre que se aplique con razonabilidad. En lo laboral esa exigencia es mayor por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador (artículo 14 del CST), lo que no impide la terminación del proceso pero obliga al juez a verificar con cuidado el cómputo del plazo.
Consejos prácticos
Si usted es el trabajador o acreedor
- Revise el expediente con frecuencia y radique actuaciones útiles: solicitud de medidas cautelares, liquidación del crédito, oficios a bancos o empleadores. Cualquier actuación interrumpe el plazo del artículo 317.
- Cumpla en término las órdenes del juez. Si no puede, pida una prórroga antes de que venzan los 30 días.
- Si decretan el desistimiento, puede apelar y, si queda en firme, demandar de nuevo pasados seis meses. Tenga en cuenta la prescripción trienal.
Si usted es el demandado
- Verifique la fecha de la última actuación. Si pasó un año sin movimiento, pida por escrito la terminación y el levantamiento de embargos. Vea nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva.
- La deuda no desaparece. Si le vuelven a demandar, tendrá 10 días para proponer excepciones, entre ellas la prescripción.
- Si tiene otras deudas y embargos, la insolvencia de persona natural suspende los procesos ejecutivos y permite negociar todo en un solo trámite.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados analizamos su expediente laboral, calculamos los plazos del artículo 317 y preparamos la solicitud de desistimiento tácito o la defensa frente a ella. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de manera virtual en toda Colombia a través de nuestros abogados en Medellín y abogados en Bogotá. Para agendar una cita, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Desistimiento tácito en proceso laboral
¿El desistimiento tácito aplica en el proceso laboral?
Sí. El artículo 145 del CPTSS permite aplicar el artículo 317 del CGP cuando el código laboral guarda silencio. La Corte Suprema ha admitido su uso, sobre todo en procesos ejecutivos laborales.
¿Cuánto tiempo de inactividad se necesita?
Un año desde la última notificación o actuación. Si ya existe sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo es de dos años.
¿Se pierde la deuda laboral si terminan el proceso?
No. La obligación sigue existiendo, pero la interrupción de la prescripción se tiene por no ocurrida y el acreedor debe esperar seis meses para demandar de nuevo. Si para entonces pasaron tres años, la deuda puede quedar prescrita.
¿Puede el juez laboral negarse a decretarlo por el impulso oficioso?
Puede negarlo cuando la inactividad se debe al despacho o cuando la carga pendiente podía cumplirla el propio juez. Si la carga era exclusiva de la parte, el desistimiento procede.





Deja un comentario