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DIVORCIOS EN MEDELLÍN
MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSOS
Divorcios en Medellín Colombia: Mediante la Ley 962 de Julio 8 de 2005 – Articulo 34 se dio facultad a los Notarios en todo el territorio nacional para realizar el Divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.
Se estableció que el divorcio de matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los conyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante la correspondiente escritura pública.
PROCESO DE DIVORCIO CON ABOGADO:
La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada siempre por intermedio de abogado.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 junto con el poder autenticado y el acuerdo suscrito por los conyuges.
LA PETICIÓN DEBE CONTENER LO SIGUIENTE:
- Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los conyuges.
- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.
- Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme a lo dispuesto en el articulo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.
ANEXOS PARA EL PROCESO DE DIVORCIO:
- Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.
- Igualmente es necesario el registro civil del matrimonio.
- También se requieren los registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad).
- Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontánea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, deberá hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.
- Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
SI EXISTEN HIJOS MENORES:
- En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores.
Dicho acuerdo de divorcios en Medellín y Colombia debe abarcar los siguientes aspectos: Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas.
También se debe fijar la cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres (autenticación).
TRAMITE LEGAL:
→ El abogado de divorcios en Medellín o cualquier parte de Colombia con la documentación anteriormente señalada presentará la solicitud de este tramite ante la Notaría; verificando previamente que se cumple con el lleno de los requisitos legales de la documentación.
→ Posterior a lo antes mencionado procederá la Notaría en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del termino de 15 días hábiles que le concede la ley.
TRAMITE INTERNO:
Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a la elaboración de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso.
La anterior será suscrita por el abogado si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el notario.
La Notaría procederá a elaborar las comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el fin de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
LIQUIDACIÓN CONYUGAL:
Para una pareja que ha tramitado su divorcio o cesación de efectos civiles de martimonio religioso queda un trámite adicional que se puede adelantar con nuestros abogados de divorcios en Medellín, consistente en la liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado.
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