¿Cómo impugnar un comparendo de tránsito en audiencia?

Impugnar un comparendo significa rechazar la infracción ante el organismo de tránsito y pedir que se decida en una diligencia pública, con pruebas. Es su derecho, pero tiene plazos cortos y reglas claras. Aquí le explicamos el paso a paso, qué pruebas sirven y qué hacer si la decisión le es desfavorable.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Para impugnar un comparendo debe presentarse ante el organismo de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la orden en vía, o de los 11 días hábiles siguientes al recibo si es una fotomulta, y manifestar que no acepta la infracción. La autoridad lo cita a audiencia pública, decreta pruebas y decide. Contra el fallo proceden reposición y, si la multa supera 20 SMLDV, apelación.
Qué significa impugnar un comparendo
La orden que entrega el agente, o la que llega por correo cuando la detecta una cámara, es una citación. Usted puede aceptar la infracción y pagar con descuento, o puede rechazarla. Si la rechaza, el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, exige que comparezca a una diligencia pública ante la autoridad.
Allí se decretan las pruebas que usted pida y las que la autoridad considere necesarias, y al final se decide si usted es o no contraventor. Si lo absuelven, la orden queda sin efecto. Si lo declaran responsable, paga el 100 % del valor, sin descuento.
Antes de decidir si va a impugnar un comparendo, piense en esa diferencia. Si la infracción es clara, el descuento del 50 % puede salirle más barato. Si hay errores o pruebas a su favor, la impugnación es la vía para hacerlos valer.

Plazos para impugnar un comparendo
| Tipo de orden | Plazo para presentarse | Norma |
|---|---|---|
| Impuesta por el agente en la vía | 5 días hábiles | Art. 135, Ley 769 de 2002 |
| Fotodetección | 11 días hábiles desde el recibo | Art. 8, Ley 1843 de 2017 |
| Comparendo de policía | 3 días hábiles para objetar | Art. 180, Ley 1801 de 2016 |
Si no comparece sin justa causa, la autoridad sigue el proceso después de 30 días calendario contados desde la infracción. Usted queda vinculado, el fallo se dicta y se notifica en estrados, aunque no esté presente. Perder el plazo significa, en la práctica, perder la oportunidad de defenderse.
Paso a paso para impugnar un comparendo en audiencia
- Revise la orden. Verifique el código, la placa, la fecha, la hora, el lugar y la firma del conductor o del testigo.
- Cuente el plazo. Anote desde qué día corre y cuándo vence.
- Preséntese y rechace la infracción. Hágalo en el organismo de tránsito o en el canal que habilite para esto. Pida constancia con la fecha.
- Prepare sus pruebas. Reúna documentos, fotos, videos y datos de testigos antes de la fecha fijada.
- Asista a la diligencia. Exponga su versión de forma ordenada y pida las pruebas que necesite, por ejemplo la autorización de la cámara o sus registros técnicos.
- Escuche el fallo. Se notifica en estrados, en la misma sesión. Anote la decisión y pida copia.
- Interponga recursos si procede. La reposición se presenta ante quien decidió; la apelación, ante el superior jerárquico.
Si designa apoderado, debe ser abogado, según el artículo 138.
Qué pruebas sirven para impugnar un comparendo
Las pruebas dependen del tipo de infracción. Estas son las más útiles en la práctica:
- Fotos y videos del lugar, de la señalización o de las circunstancias del procedimiento.
- Testigos que presenciaron los hechos, con nombre y documento.
- Documentos del vehículo: SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia vigentes en la fecha, si la orden se basó en su ausencia.
- Prueba de que otra persona conducía, en las fotomultas: declaración del conductor, contrato de arrendamiento o constancias laborales.
- Solicitudes a la autoridad: copia de la autorización de la ANSV, de la señalización y de los registros técnicos de la cámara.
Recuerde que la sanción solo procede cuando esté plenamente comprobado que usted es el infractor (art. 137, en la lectura de la sentencia C-530 de 2003).
Argumentos frecuentes en las fotomultas
Las cámaras tienen requisitos propios. Puede argumentar, si es su caso:
- Que el sistema no tenía autorización de la ANSV o no cumplía los criterios técnicos (Ley 1843 de 2017, art. 2).
- Que la zona no tenía señales visibles de vigilancia por cámaras o radar antes de su inicio (art. 10 de la misma ley).
- Que el vehículo con cámaras operaba sin agente presente y sin autorización, en contra de la Resolución 20263040036655 de 2026.
- Que usted no conducía. Desde la sentencia C-038 de 2020, la autoridad no puede sancionar al propietario solo por ser propietario.
- Que la notificación no se hizo a la dirección del RUNT dentro del plazo.
En mayo de 2026 se anunció la revocatoria de oficio de 5.832.906 fotomultas no pagadas de 37 organismos de tránsito por fallas técnicas. Antes de la diligencia, revise si su orden está incluida en revocatoria de fotomultas. Las causales de nulidad las explicamos en cómo anular una fotomulta.
Recursos después de la audiencia
Contra la decisión proceden reposición y apelación (art. 142). Pero no siempre hay segunda instancia:
| Tipo de multa | Valor legal | ¿Tiene apelación? |
|---|---|---|
| A, B y C | 4, 8 y 15 SMLDV | No, única instancia |
| D y E | 30 y 45 SMLDV | Sí |
| Embriaguez o suspensión de licencia | Varía | Sí |
La regla está en el artículo 134: las sanciones de hasta 20 SMLDV se tramitan en única instancia. Además, la autoridad tiene 1 año para resolver los recursos; si no lo hace, se entienden fallados a su favor (art. 161).
Si ya vencieron los recursos, queda la revocatoria directa, que es supletiva. Si prospera, la caducidad se cuenta de nuevo y usted recupera los plazos de descuento y de diligencia.
La caducidad durante la impugnación
Impugnar no le quita tiempo a la autoridad, pero sí la obliga a decidir. El artículo 161 le da 1 año desde los hechos para pronunciarse. Si la diligencia se aplaza una y otra vez y pasa ese año sin decisión, usted puede pedir que se declare la caducidad. Revise las fechas en caducidad del comparendo.
Cómo preparar su intervención en la audiencia
La audiencia suele ser breve. Por eso conviene llegar con todo organizado:
- Lleve una carpeta con la copia de la orden, su documento de identidad y las pruebas en el orden en que las va a mencionar.
- Escriba en una hoja, en tres o cuatro frases, por qué considera que la infracción no ocurrió o no le es imputable.
- Si va a pedir pruebas a la autoridad, como la autorización de la cámara, llévelas por escrito para que queden en el acta.
- Si tiene testigos, confirme que puedan asistir o lleve su declaración firmada.
- Pida copia del acta y del fallo al terminar.
Quien decide impugnar un comparendo con argumentos concretos y documentos tiene más posibilidades de que la autoridad valore su versión. Quien llega sin preparación suele limitarse a repetir que no cometió la infracción.
¿Vale la pena impugnar un comparendo de bajo valor?
Depende. Una multa tipo B cuesta cerca de $337.400 en 2026, y con el descuento del 50 % baja a unos $168.700. Si la impugna y pierde, paga el valor completo. Si tiene pruebas sólidas, vale la pena; si no las tiene, el descuento puede ser más conveniente. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo sin decidir.
Errores que hacen perder el caso
- Llegar tarde. El plazo de presentación es corto y no se amplía por no haber visto la orden en el SIMIT.
- Ir sin pruebas. Decir que no cometió la infracción no basta; la versión debe sostenerse con elementos concretos.
- Pagar con descuento y luego reclamar. El pago con rebaja implica aceptar la infracción.
- No asistir a la sesión fijada. Si no va sin justa causa, la autoridad decide sin oírlo.
- Confundir la orden de tránsito con la de policía. Tienen autoridades y plazos distintos; lea comparendos de policía.
Ejemplo práctico
Ricardo recibe por correo una fotomulta por exceso de velocidad, código C.29, cerca de $633.200 en 2026. Ese día el carro lo tenía su hijo. Ricardo se presenta al día 7 hábil, rechaza la infracción y pide que se cite a su hijo. En la diligencia aporta la declaración firmada del hijo, la copia de su licencia y una constancia de que él estaba en una cita médica a esa hora. También pide copia de la autorización de la ANSV para esa cámara.
Con la regla de la C-038 de 2020, la autoridad debe valorar si la infracción puede imputársele a Ricardo. Como la multa es tipo C, la decisión es de única instancia y solo cabe reposición.
Cada caso se revisa con sus documentos, y no hay resultados asegurados. Si quiere preparar la diligencia con apoyo profesional, nuestros abogados en Colombia pueden acompañarlo. Puede consultar el texto de la Ley 769 de 2002 en la Secretaría del Senado.
Video: ¿Cómo impugnar un comparendo de tránsito en audiencia?
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para impugnar?
No es obligatorio. Usted puede presentarse y defenderse solo. Pero si decide designar a alguien para que lo represente, el artículo 138 exige que esa persona sea abogado.
¿Puedo pedir que aplacen la diligencia?
Puede pedirlo con una justa causa demostrada, como una incapacidad médica. Tenga en cuenta que la autoridad debe decidir dentro de 1 año desde los hechos, y que si no comparece sin justa causa el proceso sigue sin usted.
¿Si pierdo, pago intereses desde la fecha de la orden?
Si lo declaran contraventor, debe el 100 % de la multa. Los intereses de mora se causan si no paga cuando la decisión queda en firme. La tasa la liquida el organismo de tránsito, así que pida la liquidación por escrito.
¿Qué pasa si la autoridad nunca resuelve mi recurso?
El artículo 161 establece que los recursos deben resolverse en 1 año desde que se interponen. Si no se resuelven en ese plazo, se entienden fallados a favor del recurrente. Guarde la constancia de radicación con la fecha.
Asesoría legal sobre la impugnación de órdenes de tránsito
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