¿Cuándo un comparendo se convierte en multa?

comparendo se convierte en multa

Un comparendo se convierte en multa cuando usted acepta la infracción y la paga, o cuando el organismo de tránsito dicta la decisión que lo declara contraventor y esa decisión queda en firme. Antes de ese momento hay una citación, no una sanción. Entender la diferencia le ayuda a no perder descuentos ni defensas.

Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados

Respuesta corta: La orden de comparendo es una citación. Se vuelve sanción en tres casos: si usted acepta y paga (con descuento del 50 % o del 25 % si hace el curso a tiempo), si comparece, se celebra la audiencia y lo declaran contraventor, o si no comparece y la autoridad sigue el proceso después de 30 días calendario. La autoridad tiene 1 año desde los hechos para decidir.

Diferencia entre la orden y la multa de tránsito

El Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, define la orden de comparendo como una citación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad. El agente, o el sistema de cámaras, describe lo que observó y le indica dónde y cuándo presentarse. En ese momento usted todavía no ha sido sancionado.

La multa de tránsito es la sanción económica que impone el organismo de tránsito. Existe cuando usted acepta la infracción, o cuando la autoridad, después de un procedimiento, lo declara contraventor en una decisión que queda en firme.

Esa distinción tiene consecuencias prácticas. Mientras la orden no se convierta en sanción, usted puede discutirla. Y la autoridad tiene un plazo para tomar la decisión, que si se vence le impide sancionar. Puede leer los artículos 135 a 161 en la Secretaría del Senado.

comparendo se convierte en multa – respuesta corta
Respuesta corta: comparendo se convierte en multa

Las 5 etapas: cuándo un comparendo se convierte en multa

  1. La orden. El agente la entrega en la vía o se envía por correo cuando la detecta una cámara.
  2. El plazo para presentarse. 5 días hábiles en la orden de vía (art. 135) y 11 días hábiles desde el recibo en la fotodetección (Ley 1843 de 2017, art. 8).
  3. La decisión del infractor. Acepta y paga, o rechaza y pide audiencia.
  4. La audiencia o el proceso sin su presencia. Si rechaza, se celebra la audiencia pública. Si no se presenta, la autoridad sigue el trámite después de 30 días calendario.
  5. La resolución y su firmeza. El fallo se notifica en estrados. Cuando se resuelven los recursos o vence el plazo para presentarlos, la sanción queda en firme y puede cobrarse.

En cada etapa hay una forma distinta en que el comparendo se convierte en multa. Las explicamos a continuación.

Cuando usted acepta: el comparendo se convierte en multa con descuento

Si usted reconoce la infracción, el artículo 136 le permite pagar con rebaja:

  • 50 % del valor si paga dentro de los 5 días siguientes a la orden.
  • 75 % del valor (descuento del 25 %) si paga dentro de los 20 días siguientes.

En los dos casos debe hacer un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito, un CEA o un CIA registrado en el RUNT. El curso puede ser virtual con autenticación biométrica. Bogotá cuenta esos plazos en días hábiles; en las fotomultas, las secretarías aplican en la práctica 11 días hábiles para el 50 % y del día 12 al 26 hábil para el 25 %, contados desde la notificación.

Si acepta la infracción pero no paga en esos plazos, debe el 100 % más intereses de mora. La tasa la liquida el organismo de tránsito. Explicamos el detalle en descuento por pronto pago.

Cuando usted rechaza la infracción y pide audiencia

Si no está de acuerdo, debe comparecer dentro del plazo y manifestarlo. La autoridad lo cita a audiencia pública, donde se decretan las pruebas que usted pida y las que considere necesarias. Allí puede presentar fotos, videos, testigos y documentos.

Al final, la autoridad decide. Si lo absuelve, la orden queda sin efecto. Si lo declara contraventor, paga el 100 % del valor de la sanción. El fallo se notifica en estrados, es decir, en la misma diligencia.

Si designa apoderado, debe ser abogado (art. 138). Le explicamos cómo prepararse en cómo anular una fotomulta.

Recursos contra la decisión

Contra la resolución proceden los recursos de reposición y apelación (art. 142). Pero el artículo 134 establece que las sanciones de hasta 20 SMLDV se tramitan en única instancia y no tienen apelación. En la práctica, las infracciones tipo A, B y C (4, 8 y 15 SMLDV) son de única instancia; las tipo D, E y las de embriaguez admiten apelación.

La autoridad tiene 1 año para resolver los recursos. Si no lo hace, se entienden fallados a favor de quien los interpuso (art. 161).

Cuando usted no se presenta

Este es el escenario en el que más personas pierden opciones. Si usted no comparece sin justa causa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, la autoridad sigue el proceso después de 30 días calendario contados desde la infracción. Usted queda vinculado al trámite, el fallo se dicta en audiencia y se notifica en estrados, aunque no esté presente.

En otras palabras, si usted ignora la orden, el comparendo se convierte en multa sin que usted haya presentado su versión. Por eso no conviene esperar a que llegue el cobro.

EscenarioQué pasaValor que paga
Acepta y paga en los primeros días con cursoSanción por aceptación50 %
Acepta y paga dentro de los 20 días con cursoSanción por aceptación75 %
Acepta y no paga a tiempoSanción en firme con intereses100 % más intereses
Rechaza y lo absuelvenLa orden queda sin efecto0
Rechaza y lo declaran contraventorSanción en firme100 %
No compareceLa autoridad decide sin oírlo100 % más intereses

Cuánto vale la sanción en 2026

Desde 2024, las multas del artículo 131 se calculan en UVB y no en salarios mínimos (Ley 2294 de 2023, art. 313). La UVB de 2026 es de $12.110. Los valores aproximados son:

TipoEquivalencia legalValor aproximado 2026
A4 SMLDV$168.900
B8 SMLDV$337.400
C15 SMLDV$633.200
D30 SMLDV$1.266.100
E45 SMLDV$1.899.300

Estos son los valores de la tabla oficial de Bogotá; en otras ciudades pueden variar en cientos de pesos. Confirme siempre con la secretaría de movilidad o en el SIMIT.

El plazo de la autoridad: caducidad de 1 año

El artículo 161 da a la autoridad 1 año desde los hechos para decidir. La decisión interrumpe la caducidad. Si pasa ese año sin resolución, la orden ya no puede convertirse en sanción. Un ejemplo: si la infracción fue el 5 de abril de 2025 y a 5 de abril de 2026 no hay decisión, usted puede pedir que se declare la caducidad.

La revocatoria directa es supletiva. Si prospera, la caducidad se cuenta de nuevo desde la notificación y usted recupera los plazos de descuento y de audiencia. Lo ampliamos en caducidad del comparendo.

Después de que el comparendo se convierte en multa

Una vez la sanción está en firme, el organismo de tránsito puede cobrarla. Tiene jurisdicción coactiva (art. 159) y sigue el procedimiento del Estatuto Tributario. Dentro de ese cobro puede decretar medidas como el embargo.

Pero el cobro también tiene límite: la sanción prescribe en 3 años desde la ocurrencia del hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y debe declararse de oficio. Si pasan 3 años sin ese mandamiento, el artículo 23 lo considera a paz y salvo para trámites.

También es posible firmar un acuerdo de pago con el organismo que impuso la sanción. Quien está al día en el acuerdo se considera a paz y salvo. Revise estas opciones en cobro coactivo de tránsito y acuerdo de pago de comparendos.

Un dato que suele confundir: la regla que permitía inmovilizar el vehículo por no pagar la sanción en 30 días fue declarada inexequible. Deber una multa de tránsito no autoriza, por sí solo, a inmovilizar su carro.

Qué le conviene hacer

Si la infracción es clara y quiere el descuento, actúe dentro de los primeros días. Si cree que la orden está mal impuesta, preséntese a tiempo y pida audiencia. Si ya tiene una sanción en firme, revise las fechas para saber si opera la caducidad o la prescripción.

Cada caso se revisa con sus documentos, y no hay resultados asegurados. Si necesita apoyo, nuestro equipo de abogados en Colombia revisa expedientes de tránsito. También puede leer qué pasa si no pago un comparendo.

Video: ¿Cuándo un comparendo se convierte en multa?

Preguntas frecuentes

¿La orden que me entregó el agente ya es una sanción?

No. Es una citación para que se presente ante la autoridad. La sanción existe cuando usted acepta y paga, o cuando el organismo de tránsito lo declara contraventor en una decisión que queda en firme.

¿Puedo pagar con descuento y luego reclamar?

No en la práctica. Pagar con descuento implica aceptar la infracción. Si quiere discutirla, debe rechazarla y pedir audiencia dentro del plazo, y en ese caso pierde la posibilidad de la rebaja si lo declaran responsable.

¿Qué pasa si la audiencia nunca se programa?

La autoridad tiene 1 año desde los hechos para decidir. Si no lo hace, opera la caducidad del artículo 161 y puede pedir por escrito que se declare. Guarde la copia de la orden y la constancia de que se presentó a tiempo.

¿Cuándo empieza el cobro coactivo?

Después de que la sanción queda en firme. El organismo de tránsito expide el mandamiento de pago y lo notifica. Esa notificación interrumpe la prescripción de 3 años, que la posición mayoritaria de los jueces cuenta de nuevo desde ese momento.

¿Me suspenden la licencia por una sola sanción?

Por regla general, no. La suspensión procede en casos como la embriaguez o la reincidencia, que según el artículo 124 se sanciona con suspensión por 6 meses. Lo explicamos en nuestra guía sobre licencia suspendida por comparendos.


Asesoría legal sobre el paso de la orden de comparendo a la multa de tránsito

Si tiene dudas sobre el paso de la orden de comparendo a la multa de tránsito o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.

Germán Guerrero, abogado – el paso de la orden de comparendo a la multa de tránsito

Guerrero Abogados · Equipo jurídico dirigido por el abogado Germán Guerrero Martínez, con más de 12 años de experiencia en Medellín y Bogotá.

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