Caducidad del comparendo: la autoridad tiene plazo para sancionar

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Caducidad del comparendo

La caducidad del comparendo ocurre cuando la autoridad de tránsito se demora demasiado en sancionar: el Estado tiene un plazo legal para expedir y notificar la resolución que impone la multa, y si lo deja vencer pierde la facultad de hacerlo. Es distinta de la prescripción, que mira el tiempo para cobrar una multa ya impuesta.


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Respuesta corta: Como el Código Nacional de Tránsito no fija un plazo propio, se aplica el artículo 52 del CPACA: la facultad sancionatoria caduca a los 3 años de ocurrida la infracción, y dentro de ese término el acto que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Si su comparendo aparece «pendiente» o «sin resolver» después de ese tiempo, puede pedir que se declare la caducidad y se retire del SIMIT.

Caducidad vs. prescripción del comparendo

Son dos figuras que suelen confundirse porque ambas duran tres años, pero operan en momentos distintos del trámite:

AspectoCaducidadPrescripción
Qué se pierdeLa facultad de imponer la sanciónLa facultad de cobrar la sanción impuesta
NormaArtículo 52 del CPACA (Ley 1437 de 2011)Artículo 159 de la Ley 769 de 2002
Plazo3 años desde la infracción3 años desde la infracción
Qué debe ocurrir antesExpedir y notificar la resolución sancionatoriaNotificar el mandamiento de pago en cobro coactivo
Etapa típicaComparendo sin resolución o sin audienciaMulta en firme sin cobro

En términos simples: si la autoridad nunca lo sancionó formalmente en tres años, hablamos de caducidad del comparendo. Si lo sancionó pero no inició el cobro coactivo en tres años, hablamos de prescripción. Nuestra guía sobre prescripción en tránsito desarrolla la segunda figura.

El efecto práctico también cambia. La caducidad elimina la posibilidad de que exista sanción; la prescripción deja la sanción en el historial pero la vuelve inexigible. En ambos casos la autoridad debe retirar el bloqueo de trámites en el RUNT.

Plazo de la autoridad para sancionar

El procedimiento contravencional de tránsito está en los artículos 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Una vez notificado el comparendo, el presunto infractor tiene 11 días hábiles para comparecer y pedir audiencia; si no lo hace, la autoridad debe continuar el trámite y decidir en audiencia pública dentro de los plazos que fija el artículo 136. La ley no dice qué pasa si la autoridad no decide nunca, y de ahí nace la discusión.

La respuesta la da el artículo 52 del CPACA, aplicable a todo procedimiento administrativo sancionatorio que no tenga regla especial. Sus puntos clave:

  • La facultad de imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho.
  • Dentro de ese término el acto sancionatorio debe ser expedido y notificado. No basta con firmar la resolución; si la notificación es posterior a los tres años, hay caducidad.
  • Los recursos de reposición y apelación deben decidirse dentro del año siguiente a su interposición; si no, se entienden fallados a favor del sancionado.

El Consejo de Estado unificó este criterio: la sanción se entiende impuesta solo cuando el acto ha sido notificado. Para las fotomultas se suma la exigencia de la Ley 1843 de 2017 de notificar el comparendo en 3 días hábiles, así que un comparendo mal notificado y sin resolución en tres años acumula dos vicios. Amplíe el primero en nuestra guía sobre fotomultas en Colombia.

Cómo verificar si su comparendo caducó

Siga estos pasos con su número de cédula o la placa del vehículo:

  1. Consulte el SIMIT. Anote la fecha de la infracción, el organismo de tránsito y el estado. Los estados «pendiente», «en proceso» o «sin resolución» son los que interesan.
  2. Cuente tres años desde la fecha de la infracción. Si ya pasaron y no existe resolución sancionatoria notificada, hay indicios de caducidad.
  3. Pida el expediente. Presente un derecho de petición al organismo de tránsito solicitando copia del comparendo, la constancia de notificación, la citación a audiencia, la resolución sancionatoria y su notificación. Tienen 15 días hábiles para responder.
  4. Compare fechas. Si la resolución existe pero fue notificada después de los tres años, o nunca fue notificada, la sanción caducó.

Un error común es confundir el estado «en cobro coactivo» con una sanción válida. Algunos organismos pasan comparendos a cobro sin dictar resolución; ese cobro carece de título válido. Nuestra página sobre cómo consultar fotomultas y saber si se pueden revocar explica cada estado del SIMIT.

Cómo alegar la caducidad del comparendo

La caducidad debe declararse de oficio, pero en la práctica hay que pedirla. Las vías son estas:

Solicitud ante el organismo de tránsito

Escriba al organismo que impuso el comparendo pidiendo que declare la caducidad con base en el artículo 52 del CPACA, archive el expediente y ordene al SIMIT y al RUNT retirar el registro. Adjunte la respuesta a su derecho de petición con las fechas. Si niegan, pida que lo hagan por acto motivado para poder recurrirlo.

Revocatoria directa

Si ya existe una resolución sancionatoria notificada fuera del plazo, solicite su revocatoria directa (artículos 93 a 97 del CPACA) por ser manifiestamente contraria a la ley. Es el mismo trámite que usamos para la revocatoria de fotomultas en toda Colombia y puede hacerse de forma virtual.

Excepciones en el cobro coactivo

Si le notifican un mandamiento de pago, proponga dentro de los 15 días siguientes la excepción de falta de título ejecutivo o de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, según el caso (artículo 831 del Estatuto Tributario). Un acto caducado no presta mérito ejecutivo.

Tutela

Procede cuando el organismo no responde o bloquea trámites del RUNT con un comparendo caducado. Se resuelve en 10 días hábiles. Agote primero la petición para demostrar que intentó la vía ordinaria.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos cada comparendo en el SIMIT, pedimos el expediente al organismo de tránsito y determinamos si procede la caducidad, la prescripción o la indebida notificación, y redactamos el escrito que corresponda. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual para comparendos de cualquier municipio del país. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre caducidad del comparendo

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad de tránsito para sancionar un comparendo?

Tres años desde la fecha de la infracción, por aplicación del artículo 52 del CPACA. Dentro de ese plazo la resolución sancionatoria debe estar expedida y notificada.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción del comparendo?

La caducidad es la pérdida de la facultad para sancionar; la prescripción es la pérdida de la facultad para cobrar una sanción ya impuesta. Ambas son de tres años, pero se cuentan hacia hitos distintos.

¿Un comparendo en cobro coactivo puede estar caducado?

Sí. Si la autoridad pasó el comparendo a cobro sin dictar y notificar resolución sancionatoria dentro de los tres años, el cobro no tiene título válido y puede atacarse con excepciones o revocatoria.

¿La caducidad del comparendo la declaran de oficio?

La ley lo ordena, pero en la práctica las autoridades no lo hacen. Debe solicitarla por escrito y, si no responden o niegan sin fundamento, acudir a la revocatoria o a la tutela.

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