Lesiones personales en Colombia: penas, querella y derechos

Lesiones personales es el delito que comete quien causa a otra persona un daño en el cuerpo o en la salud. La pena depende de la incapacidad y de las secuelas que determine Medicina Legal, y en muchos casos el proceso empieza con una querella y una conciliación.
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Respuesta corta: El Código Penal castiga las lesiones según su gravedad: una incapacidad de hasta 30 días sin secuelas tiene prisión de 16 a 36 meses, y las secuelas permanentes o la pérdida de un órgano elevan la pena hasta 180 meses. Cuando la incapacidad no supera 60 días y no hay secuelas, el caso es querellable y debe intentarse una conciliación. La prueba central es el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Qué son las lesiones personales en el Código Penal
El artículo 111 de la Ley 599 de 2000 establece que quien cause a otro daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en las penas de los artículos siguientes. La ley no fija una sola pena: la gradúa según el resultado que sufrió la víctima, desde una incapacidad corta hasta la pérdida anatómica de un órgano.
Si una misma agresión produce varios resultados, el artículo 117 ordena aplicar solo la pena del más grave. Por ejemplo, si hay incapacidad y además deformidad permanente, se impone la pena correspondiente a la deformidad.
Incapacidad médico-legal e incapacidad laboral
La incapacidad que cuenta en el proceso penal es la médico-legal, fijada por Medicina Legal según el tiempo que la lesión afecta a la persona. No se confunde con la incapacidad laboral que expide la EPS para justificar ausencias en el trabajo. Por eso, tras la agresión, la víctima debe asistir a la valoración que ordene la autoridad y a los controles que se programen.
Penas por lesiones personales según el resultado
Estas son las penas de prisión vigentes, con los incrementos de la Ley 890 de 2004 y la modificación de la Ley 1639 de 2013 sobre deformidad:
| Resultado de la lesión | Norma | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Incapacidad o enfermedad hasta 30 días | Art. 112 C. P. | 16 a 36 meses |
| Incapacidad de 31 a 90 días | Art. 112 C. P. | 16 a 54 meses y multa |
| Incapacidad superior a 90 días | Art. 112 C. P. | 32 a 90 meses y multa |
| Deformidad física transitoria / permanente | Art. 113 C. P. | 16 a 108 meses / 32 a 126 meses, y multa |
| Perturbación funcional transitoria / permanente | Art. 114 C. P. | 32 a 126 meses / 48 a 144 meses, y multa |
| Perturbación psíquica transitoria / permanente | Art. 115 C. P. | 32 a 126 meses / 48 a 162 meses, y multa |
| Pérdida funcional de un órgano o miembro | Art. 116 C. P. | 96 a 180 meses y multa |
Si la deformidad afecta el rostro, la pena aumenta de una tercera parte a la mitad. El artículo 119 también eleva las penas cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación del homicidio, y las duplica cuando la víctima es menor de 14 años o cuando la conducta se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer.
Lesiones culposas: accidentes de tránsito y descuidos
Cuando la lesión se causa sin intención, por imprudencia, negligencia o violación de reglas de tránsito, se aplica el artículo 120 del Código Penal: la pena correspondiente se disminuye de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. Si se cometen con vehículo motorizado o arma de fuego, se impone además la privación del derecho a conducir o a portar armas de 16 a 54 meses.
En los choques, además de la vía penal existe la reclamación civil de perjuicios contra el conductor, el propietario y la aseguradora. Lo explicamos en nuestra guía sobre responsabilidad civil en accidentes de tránsito.
Querella, conciliación y procedimiento abreviado
El artículo 74 de la Ley 906 de 2004 exige querella para las lesiones sin secuelas con incapacidad que no exceda de 60 días, las lesiones con deformidad física o perturbación funcional transitorias y las lesiones culposas. La querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al hecho y, antes de continuar, la Fiscalía cita a una conciliación. Profundizamos en el tema en el artículo sobre delitos querellables.
No se necesita querella cuando hay flagrancia, cuando la víctima es menor de edad o inimputable, o en presuntos casos de violencia contra la mujer. Si la agresión ocurre entre miembros del mismo núcleo familiar, el caso puede encuadrar en violencia intrafamiliar, que tiene reglas propias.
Los delitos de los artículos 111 a 116, 118 y 120 se tramitan por el procedimiento penal abreviado de la Ley 1826 de 2017. Las riñas sin lesiones relevantes, por su parte, pueden dar lugar a medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
Qué hacer si es víctima o si lo investigan
Si usted es la víctima
- Reciba atención médica y conserve la historia clínica, las fórmulas y las facturas.
- Denuncie ante la Fiscalía o la Policía. Le explicamos el trámite en cómo poner una denuncia penal.
- Asista a la valoración de Medicina Legal y a los reconocimientos posteriores, porque las secuelas se definen con el tiempo.
- Guarde fotografías de las heridas, videos, mensajes y datos de testigos.
- Calcule sus perjuicios antes de conciliar: gastos médicos, ingresos dejados de recibir y daño moral.
Firmar una conciliación por un valor bajo, antes de conocer las secuelas definitivas, es uno de los errores más frecuentes en casos de lesiones personales.
Si usted es la persona investigada
Tiene derecho a guardar silencio, a contar con abogado desde el inicio y a conocer y controvertir el dictamen médico-legal. La defensa puede discutir la incapacidad, el nexo entre la agresión y el resultado, la legítima defensa o la provocación, y explorar la conciliación o la reparación de la víctima, que en los casos querellables puede terminar el proceso.
Si el proceso avanza, también pueden estudiarse los preacuerdos con la Fiscalía y, en caso de condena, los subrogados penales que permiten cumplir la pena sin reclusión cuando se reúnen los requisitos legales. Cada decisión debe tomarse con asesoría, porque aceptar cargos sin revisar la prueba puede cerrar opciones de defensa.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados acompañamos a víctimas de lesiones en la denuncia, la valoración de perjuicios, la audiencia de conciliación y el incidente de reparación integral, y asumimos la defensa de personas investigadas, revisando el dictamen de Medicina Legal y las alternativas de terminación anticipada del proceso. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre lesiones personales
¿Cuántos días de incapacidad se necesitan para denunciar lesiones personales?
No hay un mínimo de días para denunciar. Cualquier daño en el cuerpo o en la salud causado por otra persona puede denunciarse. Los días de incapacidad fijados por Medicina Legal determinan la pena y si el caso requiere querella.
¿Qué pasa si no voy a Medicina Legal?
Sin el dictamen médico-legal es difícil probar la incapacidad y las secuelas, y el caso puede debilitarse. Si no puede asistir en la fecha asignada, informe a la autoridad y pida una nueva cita. La historia clínica también sirve como apoyo.
¿Puedo conciliar si me denunciaron por lesiones personales?
Sí, cuando el delito es querellable, como las lesiones sin secuelas con incapacidad de hasta 60 días o las lesiones culposas. La conciliación es obligatoria antes de continuar el proceso y, si hay acuerdo y se cumple, la acción penal se extingue.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas lesiones?
En los casos querellables la querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al hecho. En los delitos que se investigan de oficio aplican los términos generales de prescripción, pero denunciar pronto facilita la recolección de pruebas.





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