Prescripción del pagaré: plazos y defensa

La prescripción del pagaré en Colombia ocurre a los 3 años: ese es el plazo que tiene el acreedor para demandar con la acción cambiaria, contado desde la fecha de vencimiento del título. Si deja pasar ese tiempo sin demandar y sin que usted interrumpa el plazo, la deuda se vuelve natural y ya no puede cobrarse por la vía ejecutiva.
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Respuesta corta: el artículo 789 del Código de Comercio fija en 3 años la prescripción de la acción cambiaria directa contra quien firmó el pagaré. El conteo arranca el día del vencimiento, o del vencimiento que el acreedor escribió si el pagaré estaba en blanco. La prescripción no es automática: debe proponerse como excepción dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
Qué es la acción cambiaria
El pagaré es un título valor: un documento que, por sí solo, prueba que usted debe una suma de dinero. Por eso el acreedor no necesita demostrar nada más para pedirle a un juez que ordene el pago. Esa facultad de cobrar con el título se llama acción cambiaria, y es la que se ejerce en el proceso ejecutivo regulado en los artículos 422 y siguientes del Código General del Proceso.
La acción cambiaria tiene dos modalidades. La acción directa se dirige contra quien firmó el pagaré como deudor y sus avalistas, y prescribe en 3 años. La acción de regreso se dirige contra los endosantes, que recibieron el título y lo transfirieron, y prescribe en un año (artículo 790). En los créditos bancarios, lo normal es que usted responda por la acción directa.
Cuando la acción cambiaria prescribe, el acreedor conserva en teoría un proceso ordinario de 10 años para probar la deuda por otros medios. Casi nunca se usa, pero conviene saberlo para no pensar que la prescripción del pagaré borra la obligación. Puede profundizar en nuestra guía sobre la prescripción de deudas en Colombia.
Pagaré con espacios en blanco
La mayoría de los pagarés que se firman ante bancos, cooperativas, almacenes o prestamistas no tienen valor ni fecha de vencimiento. Se firman en blanco junto con una carta de instrucciones que indica cómo llenarlos cuando usted deje de pagar. El artículo 622 del Código de Comercio lo permite, siempre que el título se complete siguiendo esas instrucciones.
Como el pagaré no tiene vencimiento hasta que el acreedor lo llena, los 3 años corren desde la fecha que él escribe. En la práctica, los bancos suelen poner una fecha cercana al momento en que deciden demandar, lo que les permite alargar el plazo.
Qué puede revisar usted
- Que el pagaré se haya llenado conforme a la carta de instrucciones. Si el acreedor puso una fecha distinta a la pactada, usted puede alegar que fue llenado en contra de las instrucciones.
- Que la fecha de vencimiento coincida con el momento en que la deuda se hizo exigible. Si el contrato de crédito dice que la aceleración se producía al tercer mes de mora, el acreedor no puede inventar un vencimiento varios años después.
- Que exista la carta de instrucciones. Si el acreedor no la aporta, usted puede exigirla en el proceso.
Si el pagaré se llenó de forma abusiva, además de la prescripción puede alegarse la excepción de llenado indebido.
Interrupción y renuncia a la prescripción del pagaré
El plazo de 3 años puede reiniciarse. El Código Civil, en el artículo 2539, señala dos formas de interrupción:
| Forma | Qué la produce | Efecto |
|---|---|---|
| Interrupción natural | Un abono, un acuerdo de pago, una solicitud de refinanciación o cualquier reconocimiento de la deuda | El conteo de 3 años vuelve a cero desde ese día |
| Interrupción civil | Demanda ejecutiva notificada dentro del año siguiente al mandamiento de pago (art. 94 CGP) | El plazo se interrumpe desde la presentación de la demanda |
| Requerimiento escrito | Comunicación formal del acreedor exigiendo el pago | Interrumpe por una sola vez (art. 94 CGP) |
La renuncia es distinta. El artículo 2514 del Código Civil permite renunciar a la prescripción solo cuando ya se cumplió el plazo. Si después de los 3 años usted paga o firma un documento reconociendo la deuda, renuncia tácitamente a la prescripción ganada. Antes de aceptar un «acuerdo» sobre un pagaré antiguo, revise las fechas; nuestra guía sobre cómo negociar deudas con casas de cobranza explica qué firmar y qué no.
Excepción de prescripción en el proceso ejecutivo
Cuando el acreedor demanda, el juez dicta mandamiento de pago y se lo notifica. Desde esa notificación usted tiene 10 días para contestar y proponer excepciones (artículo 442 del Código General del Proceso). Si el juez acepta la prescripción, el proceso termina, se levantan los embargos y se condena en costas al demandante.
Para proponerla con éxito necesita:
- Copia del pagaré y de la carta de instrucciones, para identificar la fecha de vencimiento real.
- Prueba de la fecha del último pago o del último reconocimiento de la deuda.
- La fecha de presentación de la demanda y de la notificación del mandamiento de pago, que están en el expediente.
Si entre el vencimiento (o el último abono) y la notificación pasaron más de 3 años, la excepción debe prosperar. Si no la propone en los 10 días, el juez no puede declararla de oficio y el proceso seguirá hasta el remate de sus bienes. Tenemos una guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.
Recuerde que la prescripción no borra la deuda ni el reporte en centrales de riesgo. La obligación subsiste como natural: si paga voluntariamente, no puede pedir devolución.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados analizamos su pagaré, la carta de instrucciones y el expediente para determinar si procede la excepción de prescripción o la de llenado indebido, y la presentamos dentro del término legal. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en todo el país con nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá. Si le llegó una demanda o una cobranza por un pagaré antiguo, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007 y revisamos las fechas con usted.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción del pagaré
¿Desde cuándo se cuentan los 3 años de prescripción del pagaré?
Desde la fecha de vencimiento escrita en el título. Si el pagaré se firmó en blanco, cuenta desde el vencimiento que el acreedor escribió al llenarlo, siempre que lo haya hecho conforme a la carta de instrucciones.
¿El juez declara la prescripción de oficio?
No. En el proceso ejecutivo la prescripción debe proponerse como excepción dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Si no se alega, el proceso continúa.
¿Qué pasa si pago después de que el pagaré prescribió?
Se entiende que renunció a la prescripción. El pago voluntario es válido, no puede pedir devolución y el acreedor puede sostener que la deuda fue reconocida de nuevo.
¿Un pagaré prescrito se puede cobrar por otra vía?
El acreedor puede intentar un proceso ordinario, con un plazo de 10 años, para probar la deuda sin apoyarse en el título. Es poco frecuente, pero la deuda sigue existiendo como obligación natural.





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