Reporte negativo por servicios públicos: cómo salir

Reporte negativo por servicios públicos: las empresas de energía, agua, gas e internet sí pueden reportarlo en las centrales de riesgo por facturas vencidas, pero deben cumplir las mismas reglas de hábeas data que un banco. Si no le avisaron antes, si la factura ya prescribió o si el plazo del dato venció, el reporte se puede eliminar.
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Respuesta corta: Una empresa de servicios públicos puede reportar una deuda cierta, vencida y previamente notificada con al menos 20 días de anticipación. La factura prescribe a los cinco años para el cobro ejecutivo, y el dato negativo dura el doble del tiempo de mora, con máximo cuatro años desde el pago, o caduca a los ocho años si nunca pagó. El reclamo se presenta ante la empresa y ante la central; si no responden, ante la Superservicios y la SIC.
¿Pueden reportar las empresas de servicios públicos?
Sí. La Ley 1266 de 2008 permite que cualquier acreedor reporte el comportamiento de pago de sus clientes, siempre que el titular haya autorizado el tratamiento de sus datos. En servicios públicos esa autorización suele estar en las condiciones uniformes que usted acepta al pedir el servicio.
Esto incluye a empresas de energía, acueducto, aseo, gas y telecomunicaciones. Pero poder reportar no significa hacerlo de cualquier forma. Deben cumplir cuatro condiciones:
- La deuda debe ser cierta y exigible: facturas efectivamente vencidas y no discutidas.
- Debe enviarle una comunicación previa advirtiendo el reporte y esperar al menos 20 días calendario. Si nunca la recibió, el reporte es irregular; vea reporte negativo sin notificación previa.
- El dato debe actualizarse cuando usted pague y retirarse al vencer el plazo legal.
- Si la deuda es inferior al 15 % de un salario mínimo mensual, aplican las reglas de la Ley 2157 de 2021: dos comunicaciones previas y permanencia máxima de seis meses.
Un problema frecuente: el reporte al que no es titular
La deuda de servicios está ligada al inmueble, pero el reporte solo puede hacerse a quien firmó el contrato o es suscriptor. Si lo reportaron sin ser el suscriptor, el reporte carece de fundamento y debe eliminarse.
Prescripción de las facturas de servicios públicos
La factura de servicios públicos es un título ejecutivo según la Ley 142 de 1994. Eso permite a la empresa demandar ejecutivamente. Pero esa posibilidad tiene límite en el tiempo:
| Plazo | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| 5 años desde el vencimiento de cada factura | Prescribe la acción ejecutiva: la empresa ya no puede cobrar por vía judicial si usted alega la prescripción | Art. 2536 del Código Civil |
| 8 años desde que la deuda se hizo exigible | Caduca el dato negativo: la central debe retirarlo aunque no haya pagado | Ley 1266 de 2008, reformada por la Ley 2157 de 2021 |
Dos aclaraciones importantes. Primera: la prescripción no borra la deuda. La obligación se convierte en lo que la ley llama una obligación natural: existe, pero no se puede exigir ante un juez. Segunda: la prescripción no opera sola; hay que alegarla, ya sea como excepción si lo demandan o pidiéndola por escrito a la empresa. En prescripción de deudas de servicios públicos explicamos el procedimiento.
Algunas empresas públicas usan el cobro coactivo en lugar de la demanda. El plazo también es de cinco años y puede pedir la prescripción dentro del mismo trámite.
Reclamo ante la empresa y la Superservicios
La Ley 142 de 1994 le da un procedimiento propio para discutir facturas y, de paso, el reporte que se derive de ellas:
- Petición o reclamo ante la empresa. Por escrito, en la oficina de PQR, por correo o por el portal. Explique qué discute: que la deuda no es suya, que ya pagó, que las facturas prescribieron o que no fue notificado antes del reporte. Pida la corrección de la facturación y la eliminación del dato negativo. La empresa tiene 15 días hábiles para responder; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo y se entiende resuelto a su favor.
- Recursos. Si la respuesta es negativa, dentro de los cinco días siguientes puede presentar recurso de reposición ante la empresa y, en subsidio, apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).
- Superservicios. Decide la apelación y puede ordenar a la empresa corregir la facturación. Si la deuda cae, el reporte cae con ella.
Mientras el reclamo está en trámite, la empresa no puede reportarlo ni mantener el dato como mora definitiva: la ley exige marcarlo como «en discusión».
Eliminar el reporte negativo por servicios públicos
La discusión de la factura va por la Ley 142; la del reporte, por la Ley 1266. Puede llevar ambas al tiempo:
- Reclamo ante Datacrédito, TransUnion o Procrédito. La central marca el dato como «reclamo en trámite» en dos días hábiles y lo traslada a la empresa. Respuesta en 15 días hábiles, prorrogables por 8. El silencio equivale a aceptación.
- Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es la autoridad del hábeas data para empresas no financieras. Puede ordenar la eliminación y sancionar.
- Acción de tutela. Si ya reclamó y el reporte le está causando un perjuicio concreto, el juez de tutela puede ordenar la eliminación en diez días. Vea tutela por reporte negativo.
Si la deuda es real y reciente, lo más práctico es negociar un acuerdo de pago, cumplirlo y exigir que el dato pase a «pagado». El plazo de permanencia empieza a correr desde el pago total, como explicamos en cuánto dura un reporte negativo.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos sus facturas y su historial, determinamos si procede la prescripción o si el reporte incumple la ley, y presentamos los reclamos ante la empresa, la Superservicios, las centrales y la SIC, o la tutela cuando es necesaria. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Reporte negativo por servicios públicos
¿Pueden cortarme el servicio y además reportarme?
Sí, son medidas distintas. La suspensión del servicio está regulada por la Ley 142 y procede por no pago. El reporte en centrales está regulado por la Ley 1266 y exige notificación previa. Ambas pueden coexistir, pero cada una debe cumplir sus propias reglas.
¿La deuda de servicios públicos prescribe a los 5 años?
La acción ejecutiva para cobrar la factura prescribe en cinco años desde su vencimiento. La deuda no desaparece, pero deja de ser exigible judicialmente si usted alega la prescripción. Debe pedirla expresamente; no opera de forma automática.
¿Me pueden reportar por una deuda del anterior dueño o inquilino?
El reporte solo procede contra quien fue parte del contrato de servicios. Si usted no era el suscriptor cuando se causó la deuda, el reporte carece de fundamento y debe eliminarse mediante reclamo ante la empresa y la central.
¿Cuánto dura el reporte si pago la deuda de servicios?
El doble del tiempo que estuvo en mora, con un máximo de cuatro años desde el pago. Si la deuda era inferior al 15 % de un salario mínimo mensual, el máximo es de seis meses.





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