Requisitos de la insolvencia de persona natural no comerciante en 2026

Antes de iniciar el trámite conviene saber si usted cumple los requisitos de la insolvencia de persona natural. En esta guía le mostramos cada requisito, cómo probarlo y los errores que hacen que una solicitud sea rechazada.
Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Debe ser persona natural no comerciante (o pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos), estar en cesación de pagos —dos o más deudas con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos de cobro— y que esas deudas sumen al menos el 30 % de su pasivo. Además debe presentar una solicitud completa con la relación de acreedores, bienes, ingresos y una propuesta de pago.
Requisito 1: ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante
La insolvencia del Código General del Proceso está diseñada para personas naturales: empleados, pensionados, independientes y profesionales. Desde la Ley 2445 de 2025 también pueden acudir los pequeños comerciantes cuyos activos sean inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin incluir la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
No pueden usar este trámite las sociedades ni quienes sean controlantes de sociedades mercantiles o hagan parte de un grupo empresarial; ellos acuden a la Ley 1116 de 2006.
Requisito 2: estar en cesación de pagos
Es el requisito central. Se cumple en cualquiera de estos dos casos:
- Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
- Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro, públicos o privados.
En ambos casos, esas obligaciones deben representar no menos del 30 % del total de sus deudas. Ejemplo: si debe 100 millones en total, las deudas en mora deben sumar al menos 30 millones. Lo explicamos con más ejemplos en qué es la cesación de pagos.
Requisito 3: presentar una solicitud completa
La solicitud se presenta ante un centro de conciliación autorizado o una notaría del domicilio del deudor y debe incluir, como mínimo:
| Documento o dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Informe de las causas de la insolvencia | Explicar cómo llegó al sobreendeudamiento |
| Propuesta de negociación de deudas | Plazos, rebajas y forma de pago que ofrece |
| Relación de acreedores | Nombre, dirección, monto, tasa y fecha de cada deuda, en orden de prelación |
| Relación de bienes | Bienes muebles e inmuebles, con su valor estimado y gravámenes |
| Procesos en su contra | Procesos judiciales o administrativos y su estado |
| Certificación de ingresos | Salario, pensión u honorarios y su fuente |
| Gastos de subsistencia | Lo que necesita para vivir usted y quienes dependen de usted |
| Sociedad conyugal o patrimonial | Si existe y los bienes que la componen |
Toda la información se entrega bajo la gravedad de juramento. La lista detallada de documentos está en solicitud de insolvencia: documentos y modelo.
Requisito 4: estar al día en alimentos
Las cuotas de alimentos no se negocian ni se suspenden. Si usted debe alimentos, el acuerdo debe prever su pago. Vea qué otras obligaciones quedan por fuera en deudas que no entran en la insolvencia.
¿Cuándo NO se cumplen los requisitos?
- Cuando solo debe a un acreedor (por ejemplo, solo al banco de su hipoteca).
- Cuando las deudas en mora no llegan al 30 % del pasivo.
- Cuando la mora es menor de 90 días y no hay procesos de cobro.
- Cuando oculta bienes o ingresos: el acuerdo puede declararse sin efecto.
- Cuando cumplió un acuerdo de insolvencia hace menos de cinco años, o lo incumplió recientemente (la ley limita el acceso repetido).
Autoevaluación rápida
- ¿Debe a dos o más entidades o personas?
- ¿Al menos dos deudas llevan más de 90 días en mora, o tiene dos procesos de cobro?
- ¿Esas deudas suman al menos el 30 % de todo lo que debe?
- ¿Es persona natural no comerciante o pequeño comerciante?
Si respondió «sí» a todo, probablemente puede acogerse. Aun así, conviene que un abogado revise su caso: una propuesta mal planteada es la causa más común de fracaso.
Si todavía no está en mora, la insolvencia no es el camino. Puede intentar primero una reestructuración con el banco o consolidar sus deudas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas deudas necesito para acogerme a la ley de insolvencia?
Al menos dos obligaciones con dos o más acreedores distintos, en mora de más de 90 días, o dos procesos de cobro en su contra, que sumen mínimo el 30 % de su pasivo.
¿Puedo acogerme a la ley de insolvencia si estoy al día?
No. Si no está en cesación de pagos no cumple el requisito. En ese caso conviene negociar directamente con los bancos o reestructurar las deudas.
¿Hay un monto mínimo de deuda para la insolvencia?
La ley no fija un monto mínimo; lo que exige es la cesación de pagos y el porcentaje del 30 % del pasivo. El costo del trámite sí depende del valor total de las deudas.
¿Un independiente puede acogerse a la insolvencia?
Sí. Los independientes y profesionales que no son comerciantes son personas naturales no comerciantes y pueden usar el procedimiento, demostrando sus ingresos.
¿Qué pasa si miento en la solicitud de insolvencia?
La información se entrega bajo juramento. Ocultar bienes o acreedores puede llevar a que el acuerdo quede sin efecto y a investigaciones penales por fraude procesal o falso testimonio.
Asesoría legal sobre los requisitos de la insolvencia de persona natural
Si tiene dudas sobre los requisitos de la insolvencia de persona natural o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.
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