Prestaciones sociales en Colombia

Prestaciones sociales: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre prestaciones sociales, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA
¿Qué son las prestaciones sociales en Colombia ?
Las prestaciones sociales en Colombia son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador durante la relación laboral como contraprestación a los servicios prestados.
Es el reconocimiento de las prestaciones, se efectúa por el pago que debe de realizar el empleador a causa de las utilidades que genera a la empresa o la actividades económica a la que dedique.
El pago de las prestaciones sociales en Colombia están consagradas en el código sustantivo del trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia que se le reconocen al trabajador?
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses a las cesantías.
- Dotación.
- Vacaciones.
Prima de servicios
Es una prestación social, consagrada en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, que consiste en un salario mensual, que el empleador le paga al trabajador de la siguiente manera: 15 días de salario a mas tardar el ultimo día del mes de junio y 15 días de salario en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Cuando un trabajador tiene un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, dicha prima de servicios se pagará en proporción al tiempo laborado.
¿Cómo se liquida la prima de servicios?
Para liquidar la prima de servicios se toma el salario básico más el auxilio de transporte, horas extras, comisiones y otros pagos que se consideren como salario.
Cesantías
Es una prestación social consagrada en el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, que consiste en un salario mensual, que el empleador le paga al trabajador equivalente a cada año de trabajo, en caso de que la relación laboral sea inferior a un año, esta se paga por fracción de tiempo y es lo que se conoce con auxilio de cesantías.
¿Cómo se liquidan las cesantías?
Para liquidar las cesantías se toma el último salario mensual percibido por el trabajador, siempre y cuando este no haya variado en los últimos 3 meses.
Cuando los cambios en los salarios son frecuentes, la base para liquidar las cesantías es lo percibido en el ultimo año de trabajo o de todo el tiempo laborado si es menor a un año.
¿En qué época del año se pagan las cesantías?
Las cesantías se liquidan el 31 de diciembre o al terminar la relación laboral y se deben consignar en la cuenta individual de cada trabajador, en el fondo de cesantías a que está afiliado el trabajador y se debe hacer efectivo a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Intereses a las cesantías
El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año y se consigna en la misma cuenta en que se consigna el salario al trabajado, es decir, el trabajador puede hacer uso de los intereses que devengue esta prestación social.
Dotación de Trabajo
El empleador debe suministrar al trabajador una dotación cada cuatro meses, donde le hace entrega de un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es solo para los trabajadores cuyo salario sea hasta de dos salarios mínimos, esta prestación social solo puede hacerse en especie.
Vacaciones
Es un periodo de descanso remunerado que corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado, su finalidad es darle un espacio al trabajador para que descanse y comparta tiempo con su familia, en caso de no durar trabajando un año, se deberá pagar de forma proporcional las mismas.
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