Recargo dominical 2026: cuánto le deben pagar por domingos y festivos

Recargo dominical 2026

Recargo dominical 2026 es el pago adicional que recibe quien trabaja en domingo o festivo, y desde el 1 de julio de 2026 es del 90 % sobre la hora ordinaria. El aumento viene de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, que lo sube por etapas hasta el 100 %. Aquí le mostramos cómo calcularlo y qué hacer si no se lo pagan.


Abogados laborales: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: el recargo dominical 2026 es del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria desde el 1 de julio de 2026; entre enero y junio de 2026 fue del 80 %. Con el salario mínimo de 2026 y la jornada de 42 horas, cada hora diurna dominical vale cerca de $15.842. El recargo llegará al 100 % el 1 de julio de 2027.

Recargo dominical 2026

Qué cambió con la reforma laboral

El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. La regla general ahora es un recargo del 100 % por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo, en proporción a las horas laboradas y sin perjuicio del salario de la semana completa.

Para que las empresas se adaptaran, la misma ley fijó un parágrafo transitorio con una aplicación gradual. El empleador puede pagar el 100 % desde ya si lo desea; lo que no puede es pagar menos del porcentaje que corresponde a cada fecha. Los detalles de la reforma están en nuestra guía sobre la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.

PeriodoRecargo dominical y festivoFuente
Hasta el 30 de junio de 202575 %Art. 179 CST (Ley 789 de 2002)
1 de julio de 2025 a 30 de junio de 202680 %Ley 2466 de 2025, art. 14
1 de julio de 2026 a 30 de junio de 202790 %Ley 2466 de 2025, art. 14
Desde el 1 de julio de 2027100 %Ley 2466 de 2025, art. 14

La ley también aclara que, cuando el Código habla de «dominical», debe entenderse «día de descanso obligatorio». Las partes pueden acordar por escrito un día de descanso distinto al domingo; si no hay acuerdo, se presume que es el domingo. Los festivos siguen siendo días de descanso obligatorio.

Cómo calcular el recargo dominical 2026

El cálculo tiene tres pasos:

  1. Calcule el valor de la hora ordinaria: salario mensual dividido entre las horas mensuales de la jornada.
  2. Multiplique ese valor por el porcentaje de recargo vigente (90 % desde julio de 2026).
  3. Multiplique el resultado por las horas trabajadas en domingo o festivo y súmelo al valor ordinario de esas horas.

Hasta el 14 de julio de 2026 la jornada máxima era de 44 horas y se dividía el salario entre 220 horas. Desde el 15 de julio de 2026 rige la jornada laboral de 42 horas, y en la práctica de nómina el divisor pasó a 210 horas (7 horas diarias por 30 días). La ley no fija ese divisor de forma expresa, por lo que conviene revisar cómo lo aplica su empleador.

Valores con el salario mínimo de 2026

Con un salario de $1.750.905 y el divisor de 210 horas, la hora ordinaria vale cerca de $8.338. El auxilio de transporte no entra en esta base.

Tipo de hora (desde el 15 de julio de 2026)FactorValor aproximado
Hora ordinaria diurna1,00$8.338
Hora diurna en domingo o festivo1,90$15.842
Hora nocturna en domingo o festivo2,25$18.760
Hora extra diurna en domingo o festivo2,15$17.926
Hora extra nocturna en domingo o festivo2,65$22.095

Si usted gana más del mínimo, aplique los mismos factores a su propia hora ordinaria. Las cifras son aproximadas y pueden variar unos pesos por redondeo.

Domingos y festivos de noche y con horas extras

Desde el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la sanción de la Ley 2466, el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. y tiene un recargo del 35 %. Si usted trabaja un domingo en ese horario, el recargo nocturno se suma al dominical.

Las horas extras también se acumulan con el recargo dominical: 25 % por la extra diurna o 75 % por la extra nocturna, más el 90 % dominical. Le explicamos las reglas completas en nuestra guía de horas extras en Colombia.

  • Trabajo ocasional: laborar hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario.
  • Trabajo habitual: laborar tres o más días de descanso obligatorio en el mes.
  • El Código Sustantivo del Trabajo prevé además un descanso compensatorio remunerado para quien trabaja en su día de descanso, con reglas distintas según sea ocasional o habitual.

Si el día de descanso obligatorio coincide con otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tiene derecho al recargo si efectivamente trabaja.

Excepciones y casos especiales

No todos los trabajadores reciben el recargo en las mismas condiciones. Revise si su caso encaja en alguno de estos supuestos:

  • Turnos sucesivos de hasta 6 horas diarias y 36 semanales: la ley permite esta modalidad sin recargo nocturno ni dominical, con un día de descanso remunerado.
  • Salario integral: según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, este salario compensa de antemano los recargos, incluido el dominical y festivo, por lo que no se pagan aparte.
  • Periodistas y comunicadores: la Ley 2466 prevé un día compensatorio cuando por su labor no disfrutan del descanso obligatorio.

Si su empleador sigue liquidando al 80 % después del 1 de julio de 2026, le está pagando menos de lo que exige la ley. La diferencia también afecta sus cesantías y prima si el trabajo dominical es habitual, porque el recargo hace parte del salario.

Para reclamar, pida por escrito el detalle de las horas pagadas, compare con sus turnos y presente la reclamación al empleador. Si no hay respuesta, puede acudir al inspector del trabajo, a conciliación o a la demanda laboral. Las diferencias del recargo dominical 2026 se pueden reclamar hasta tres años después de causadas.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Calculamos lo que le deben por domingos, festivos, horas nocturnas y extras con base en sus turnos reales, revisamos si su empleador aplicó el 80 % o el 90 % en la fecha correcta y reclamamos las diferencias. A empresas les ayudamos a ajustar la nómina a la Ley 2466 de 2025. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia; si está en la capital, conozca a nuestros abogados laborales en Bogotá. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el recargo dominical

¿Cuánto es el recargo dominical en octubre de 2026?

Es del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, vigente desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027. A partir del 1 de julio de 2027 será del 100 %.

¿El recargo dominical aplica igual para los festivos?

Sí. La ley aplica el mismo porcentaje al trabajo en domingos o en el día de descanso pactado y en los festivos. Si además el trabajo es nocturno, se suma el recargo nocturno del 35 %.

¿El empleador puede pagar el 100 % desde ya?

Sí. La Ley 2466 de 2025 permite al empleador aplicar el recargo pleno del 100 % desde su entrada en vigencia. Lo que no puede hacer es pagar menos del porcentaje que corresponde a cada etapa.

¿Quien gana más del mínimo también recibe el 90 %?

Sí. El porcentaje es el mismo para todos los trabajadores con contrato laboral; lo que cambia es el valor de la hora ordinaria, que se calcula con su propio salario.

¿Le fue útil? Compártalo:

No se pierda estos artículos