Pasos para acogerse a la ley de insolvencia de persona natural

9 de octubre de 2026
ABOGADOS DE INSOLVENCIA ECONOMICA

Pasos para acogerse a la ley de insolvencia: el proceso tiene siete etapas, desde el inventario de sus deudas hasta el cumplimiento del acuerdo. Se tramita ante un centro de conciliación o una notaría, sin juez en la etapa de negociación, y la ley fija plazos cortos para cada fase.

Pasos para acogerse a la ley de insolvencia

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Respuesta corta: primero reúna la información completa de deudas, bienes e ingresos y verifique que cumple los requisitos. Luego prepare la solicitud con la propuesta de pago y radíquela en un centro de conciliación autorizado. El conciliador acepta el trámite, cita a audiencia y allí se vota el acuerdo. Si se aprueba, lo que sigue es cumplirlo cuota a cuota. Estos pasos para acogerse a la ley de insolvencia aplican a personas naturales no comerciantes en toda Colombia.

Paso 1 y 2: inventario y verificación de requisitos

El primer paso es conocer con exactitud su situación. Muchas personas llegan a la consulta sin saber cuánto deben en total ni a quién. Haga una lista con cada acreedor, el saldo actualizado, los días de mora y si existe demanda o embargo. Incluya bancos, cooperativas, tarjetas, libranzas, fondos de empleados, prestamistas particulares y hasta deudas con familiares, pues todos deben aparecer en la solicitud.

Después, inventaríe sus bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, cesantías) y anote sus ingresos mensuales y los gastos necesarios para vivir. De esa resta sale la cifra clave: cuánto puede destinar realmente al pago de deudas cada mes.

Requisitos que debe cumplir

  • Ser persona natural no comerciante (empleado, pensionado, independiente, profesional que no ejerce actos de comercio de forma habitual).
  • Estar en cesación de pagos: dos o más obligaciones en mora por más de 90 días con acreedores distintos, o tener procesos ejecutivos que representen una parte importante del total de la deuda, en la proporción que fija la ley.
  • No tener un proceso de insolvencia en curso ni haber sido liquidado dentro del plazo de restricción legal.

El detalle de estas condiciones está en nuestra guía de requisitos de la insolvencia de persona natural no comerciante. Si no los cumple, la solicitud será rechazada y habrá perdido tiempo y dinero.

Paso 3 y 4: la solicitud y dónde radicarla

La solicitud es el documento central del proceso. El Código General del Proceso, con la reforma de la Ley 2445 de 2025, exige que contenga como mínimo:

  1. Un informe de las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
  2. La propuesta de negociación: cuánto ofrece pagar, en qué plazo y con qué descuentos, si los pide.
  3. La relación completa de acreedores, con monto, naturaleza y datos de contacto, indicando cuáles tienen garantía.
  4. La relación de bienes, con su valor estimado, y de los procesos judiciales en curso.
  5. La certificación de ingresos y la relación de gastos de subsistencia propios y de las personas a su cargo.
  6. La información sobre su sociedad conyugal o patrimonial, si la tiene, y sobre los bienes de esta.

Toda la información se presenta bajo juramento. Omitir un acreedor o un bien puede anular el proceso.

Dónde se radica

La solicitud se presenta ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una notaría del lugar de su domicilio. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de universidades atienden de forma gratuita a personas de bajos recursos. El conciliador tiene un plazo corto para revisar la solicitud, pedir correcciones si falta algo y aceptarla. Desde la aceptación se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos. Sobre los honorarios y gastos del trámite, lea cuánto cuesta un proceso de insolvencia.

Paso 5 y 6: audiencia y acuerdo

Una vez aceptada la solicitud, el conciliador notifica a todos los acreedores y fija fecha para la audiencia de negociación. Antes de la audiencia, los acreedores pueden presentar objeciones sobre el monto o la existencia de sus créditos, y el conciliador procura resolverlas.

En la audiencia, usted presenta la propuesta y los acreedores votan. El acuerdo se aprueba con el voto favorable de la mayoría que fija la ley, calculada sobre el valor de los créditos. Es frecuente que la audiencia se suspenda y se reanude varias veces mientras se ajusta la propuesta. Toda la etapa de negociación tiene un término legal de pocos meses, prorrogable una vez por solicitud conjunta.

EtapaQué ocurreQuién decide
AceptaciónSe revisa la solicitud y se suspenden procesos ejecutivosConciliador
ObjecionesLos acreedores discuten montos y prelaciónConciliador, y el juez si no hay acuerdo
Audiencia de negociaciónSe vota la propuesta de pagoAcreedores, por mayoría legal
AcuerdoQueda en firme y obliga a todosConciliador lo documenta

El acuerdo aprobado obliga incluso a los acreedores que votaron en contra o no asistieron. Si no se logra la mayoría o vence el plazo, el conciliador declara fracasada la negociación y remite el caso al juez civil municipal para la liquidación patrimonial.

Paso 7: cumplir el acuerdo

El último de los pasos para acogerse a la ley de insolvencia es el más largo: cumplir lo pactado. El acuerdo fija cuotas, fechas y, si se negociaron, descuentos sobre intereses o capital. Durante su vigencia usted debe pagar puntualmente, abstenerse de hacer pagos a acreedores por fuera del acuerdo y no vender bienes ni asumir garantías sin autorización.

Si su situación cambia, puede pedirse una reforma del acuerdo, para bien o para mal: si mejora su ingreso, puede acelerar los pagos; si lo pierde, puede ajustarse la cuota con el voto de los acreedores. Lo que no puede hacer es dejar de pagar en silencio. El incumplimiento, declarado por el conciliador, lleva a la liquidación patrimonial.

Cuando pague la última cuota, el conciliador expide la constancia de cumplimiento. Con ella puede exigir que los acreedores actualicen el reporte en centrales de riesgo y que se levanten las medidas que aún existan.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados acompañamos cada uno de estos pasos: armamos el inventario, verificamos los requisitos, redactamos la solicitud y la propuesta con cifras sostenibles, elegimos el centro de conciliación adecuado y lo representamos en la audiencia. Luego hacemos seguimiento al acuerdo hasta la constancia de cumplimiento. Tenemos sedes en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atendemos de forma virtual en toda Colombia. Si quiere empezar, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007 o consulte a nuestros abogados de insolvencia en Bogotá.

Preguntas frecuentes sobre los pasos para acogerse a la ley de insolvencia

¿Cuánto tarda en aceptarse la solicitud?

El conciliador tiene un plazo legal de pocos días para revisarla. Si falta algún documento, le pide que lo complete. Una solicitud bien preparada se acepta sin devoluciones.

¿Debo asistir personalmente a la audiencia?

Sí, su presencia es necesaria, aunque puede estar acompañado de su abogado. Muchos centros permiten audiencias virtuales, lo que facilita el trámite desde cualquier ciudad.

¿Qué pasa si olvido incluir a un acreedor?

Es un error grave. El acreedor omitido no queda obligado por el acuerdo y la omisión puede considerarse falta de veracidad, con riesgo de que el proceso fracase. Revise su historial de crédito antes de radicar.

¿Puedo radicar la solicitud en cualquier ciudad?

Debe radicarla ante un centro de conciliación o notaría del lugar de su domicilio. Si vive en una ciudad distinta a la de sus acreedores, la competencia sigue siendo la de su domicilio.

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