Prescripción del impuesto vehicular: cómo solicitarla

12 de octubre de 2026
Prescripción del impuesto vehicular

La prescripción del impuesto vehicular en Colombia opera a los 5 años: la gobernación (o la Secretaría de Hacienda de Bogotá) pierde la facultad de cobrar cada vigencia si pasan cinco años desde que fue exigible sin notificarle un mandamiento de pago. Debe solicitarla por escrito; no se aplica sola.


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Respuesta corta: el impuesto sobre vehículos automotores prescribe en 5 años según el artículo 817 del Estatuto Tributario, aplicable a los departamentos por la Ley 788 de 2002. El plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o con un acuerdo de pago. Se pide con un derecho de petición ante la entidad que administra el impuesto, que tiene 15 días hábiles para responder.

Quién cobra el impuesto vehicular

El impuesto sobre vehículos automotores fue creado por la Ley 488 de 1998 y es un impuesto de orden departamental. Esto significa que lo administra y lo cobra la gobernación del departamento donde está matriculado el vehículo, normalmente a través de su secretaría de hacienda. La excepción es Bogotá: allí lo recauda la Secretaría Distrital de Hacienda.

No lo confunda con otras deudas del vehículo. Las multas de tránsito las cobra el organismo de tránsito y tienen sus propias reglas de prescripción; el SOAT y la revisión técnico-mecánica no son impuestos.

El impuesto se causa cada año mientras el vehículo esté matriculado, aunque no circule, esté dañado o ya lo haya vendido sin hacer el traspaso. Por eso aparecen deudas acumuladas de carros que la persona cree que ya no son suyos. La prescripción del impuesto vehicular es la herramienta para limpiar esas vigencias antiguas.

Plazo e interrupción de la prescripción del impuesto vehicular

El artículo 817 del Estatuto Tributario fija en 5 años el término para la acción de cobro, y los departamentos lo aplican por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El plazo se cuenta desde que cada vigencia se hizo exigible, es decir, desde que venció el plazo para declarar y pagar ese año.

SituaciónEfecto sobre el plazoNorma
Pasan 5 años sin mandamiento de pago notificadoLa vigencia prescribeArt. 817 E.T.
Notificación del mandamiento de pagoSe interrumpe; los 5 años vuelven a contarseArt. 818 E.T.
Firma de un acuerdo o facilidad de pagoSe interrumpe; los 5 años vuelven a contarseArt. 818 E.T.
Facturas, avisos, mensajes o llamadas de cobroNo interrumpenNo están en el art. 818

Cada año es una obligación independiente. Si usted debe de 2016 a 2026, las vigencias 2016 a 2020 habrían prescrito, salvo que la gobernación le haya notificado un mandamiento de pago dentro de los 5 años siguientes a cada una. Por eso conviene pedir copia del expediente de cobro coactivo: ahí consta si hubo mandamiento y si se notificó correctamente.

Cuidado con los pagos parciales

Si paga una vigencia prescrita, ese pago es válido y no se devuelve, porque la obligación subsistía como natural. Firmar un acuerdo de pago que incluya vigencias prescritas también reinicia el plazo.

Cómo solicitar la prescripción

La ley permite decretarla de oficio, pero en la práctica usted debe solicitarla mediante un derecho de petición (Ley 1755 de 2015), que la entidad debe responder en 15 días hábiles.

  1. Consulte el estado de cuenta del vehículo en la página de la gobernación o de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, con la placa y su cédula.
  2. Pida copia del expediente de cobro coactivo para verificar si existe mandamiento de pago y la fecha de su notificación.
  3. Redacte la solicitud dirigida a la secretaría de hacienda departamental (o distrital), identificando el vehículo, las vigencias que considera prescritas y la norma que invoca.
  4. Radíquela por ventanilla, correo electrónico oficial o PQRS, y guarde el radicado.

Modelo básico de solicitud

«Señores Secretaría de Hacienda de [departamento o Bogotá]. Yo, [nombre], identificado con cédula [número], propietario del vehículo de placas [placa], solicito que se decrete la prescripción de la acción de cobro del impuesto sobre vehículos automotores de las vigencias [años], con fundamento en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, por haber transcurrido más de cinco años desde su exigibilidad sin notificación de mandamiento de pago. Solicito, además, actualizar el estado de cuenta y expedir el paz y salvo correspondiente. Recibo notificaciones en [dirección y correo]». Firma y fecha.

Si la entidad niega la solicitud, pida la prueba de la notificación del mandamiento. Contra la negativa cabe recurso de reconsideración y, después, la vía contencioso administrativa. Si guarda silencio, procede la tutela por violación del derecho de petición. Las reglas generales están en nuestra guía sobre la prescripción de deudas en Colombia.

Prescripción y traspaso del vehículo

Aquí está el problema práctico más frecuente. Para registrar el traspaso en el RUNT se exige que el vehículo esté al día en impuestos. Si hay vigencias en mora, el trámite se bloquea, y muchas personas terminan pagando deudas prescritas para poder vender.

La solución correcta es pedir primero la prescripción de las vigencias antiguas, pagar solo las que siguen exigibles y, con el paz y salvo actualizado, hacer el traspaso. Toma unas semanas, pero evita pagar sumas que ya no eran cobrables.

Si vendió el vehículo hace años y el comprador nunca hizo el traspaso, el impuesto siguió causándose a su nombre. Además de la prescripción, puede evaluar el traspaso a persona indeterminada o la cancelación de matrícula. Nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá revisan con usted la alternativa más conveniente.

Recuerde que la prescripción no borra el impuesto. La obligación queda como natural: la gobernación pierde la posibilidad de cobrarla por vía coactiva, pero si usted paga voluntariamente, no puede pedir devolución.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos el estado de cuenta y el expediente de cobro coactivo de su vehículo, identificamos las vigencias prescritas y redactamos la solicitud y los recursos ante la gobernación o la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia; conozca nuestros abogados en Colombia. Si tiene deudas de impuesto vehicular de varios años, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes: Prescripción del impuesto vehicular

¿Cuántos años tiene la gobernación para cobrar el impuesto vehicular?

Cinco años desde que cada vigencia se hizo exigible, según el artículo 817 del Estatuto Tributario. Si notifica un mandamiento de pago, el plazo se reinicia por otros 5 años.

¿Las facturas que llegan cada año interrumpen la prescripción?

No. Solo la notificación del mandamiento de pago y la firma de un acuerdo de pago interrumpen el plazo, según el artículo 818 del Estatuto Tributario.

¿Puedo hacer el traspaso si debo impuesto vehicular prescrito?

Primero debe lograr que la entidad decrete la prescripción de las vigencias antiguas y pagar las que siguen exigibles. Con el paz y salvo actualizado podrá registrar el traspaso en el RUNT.

¿Qué pasa si pago una vigencia prescrita?

El pago es válido y no se devuelve, porque la obligación seguía existiendo como natural. Por eso conviene verificar la prescripción antes de pagar deudas antiguas.

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