Prescripción de deuda ADRES y EPS: qué hacer ante el cobro

La prescripción de la deuda con la ADRES opera a los 5 años: la entidad cobra las UPC que giró a su EPS por períodos en los que usted figuraba afiliado sin pagar aportes, y para hacerlo tiene el plazo del cobro coactivo, 5 años desde que la obligación quedó en firme. Si ese tiempo ya pasó, usted puede pedir que se declare la prescripción.
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Respuesta corta (prescripción de deuda ADRES): La acción de cobro coactivo de la ADRES prescribe en 5 años, por remisión al Estatuto Tributario (artículos 817 a 819). El plazo corre desde que el acto que liquidó la deuda quedó ejecutoriado y se interrumpe con el mandamiento de pago o con un acuerdo de pago. Usted puede pedir la prescripción por escrito y la entidad debe decretarla, incluso de oficio.
Por qué la ADRES le cobra
La ADRES administra el dinero del sistema de salud. Cada mes gira a las EPS un valor por cada afiliado, la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Cuando una persona figura afiliada al régimen contributivo como independiente pero no paga sus aportes, la EPS igual recibe la UPC. La ADRES considera que ese dinero se reconoció sin derecho y busca recuperarlo.
Los casos más frecuentes son estos:
- Trabajadores independientes que dejaron de cotizar sin reportar el retiro ante la EPS y quedaron en mora durante meses o años.
- Personas que tuvieron doble afiliación, por ejemplo en el régimen subsidiado y en el contributivo al mismo tiempo.
Distinga dos cobros. La EPS puede cobrarle los aportes en mora como cualquier acreedor. La ADRES cobra las UPC que giró por usted, mediante un procedimiento administrativo que termina en un acto de liquidación y, si no paga, en cobro coactivo. Cada uno tiene su propia prescripción.
Plazo de prescripción de la deuda con la ADRES
La ADRES es una entidad pública con facultad de cobro coactivo: no demanda ante un juez civil, sino que ella misma cobra aplicando las reglas del Estatuto Tributario, a las que remite el artículo 100 del CPACA:
| Etapa | Regla |
|---|---|
| Plazo de prescripción | 5 años (artículo 817 del Estatuto Tributario) |
| Desde cuándo se cuenta | Desde la ejecutoria del acto administrativo que liquidó la deuda (resolución o liquidación en firme) |
| Qué la interrumpe | La notificación del mandamiento de pago, un acuerdo de pago o un abono (artículo 818) |
| Quién la declara | La propia ADRES, de oficio o a petición de parte (artículo 817) |
A diferencia de las deudas privadas, en el cobro coactivo la entidad debe decretar la prescripción de oficio cuando se cumplió el plazo, aunque en la práctica casi siempre hay que pedirla. Si usted paga sin alegarla, el pago es válido: la deuda prescrita sigue existiendo como obligación natural.
Cuidado con la fecha de inicio
El plazo no se cuenta desde el mes en que usted dejó de cotizar, sino desde que el acto de liquidación quedó en firme. Si la ADRES liquidó en 2023 períodos de 2015, los 5 años corren desde 2023. La demora de la entidad en liquidar se discute en la etapa de recursos contra el acto, no en el cobro coactivo. Para comparar con otros tipos de deudas, consulte nuestra guía sobre prescripción de deudas en Colombia.
Cómo responder el requerimiento de la ADRES
El proceso comienza con un requerimiento en el que la ADRES le informa los períodos y el valor que le cobra. Responder a tiempo evita que la deuda quede en firme:
- Revise los períodos. Compare cada mes cobrado con su historia laboral y sus planillas PILA.
- Pruebe que estaba afiliado con derecho. Si en esos meses cotizaba como dependiente, era beneficiario o pertenecía al régimen subsidiado, aporte las certificaciones: la UPC sí tenía justa causa y el cobro no procede.
- Pruebe el retiro. Si informó el retiro a la EPS o en la planilla, adjunte la constancia: la mora posterior no le es atribuible.
- Interponga los recursos. Contra el acto que liquida la deuda caben los recursos de la vía administrativa, dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
- Si ya hay mandamiento de pago, dispone de 15 días para proponer excepciones, entre ellas la prescripción, la falta de título ejecutivo y el pago.
Si pasaron más de 5 años desde la ejecutoria de la liquidación sin que le notificaran el mandamiento de pago, presente por escrito la solicitud de prescripción, con número de expediente y fecha de ejecutoria.
Prescripción de la deuda con la ADRES y acuerdo de pago
Muchas personas firman un acuerdo de pago con la ADRES por miedo a un embargo, sin revisar antes si la deuda estaba prescrita. Es un error costoso: el acuerdo interrumpe la prescripción y reconoce la obligación, el plazo de 5 años vuelve a empezar y usted pierde la posibilidad de alegar la prescripción anterior.
Antes de firmar, pregúntese:
- ¿Cuándo quedó en firme la liquidación? Si fue hace más de 5 años y no hay mandamiento de pago notificado, pida la prescripción en lugar de pagar.
- ¿Los períodos son correctos? Si en algunos meses estaba afiliado con derecho, pida la depuración antes de cualquier acuerdo.
Si la deuda es exigible y no puede pagarla de contado, el acuerdo sí es útil: suspende el embargo y permite cuotas. Pero debe ser la última opción, tras descartar la prescripción y los errores en los períodos. Cuando la deuda con la ADRES se suma a otras obligaciones, también puede evaluarse la insolvencia; nuestros abogados civiles en Bogotá y abogados civiles en Medellín analizan cuál camino le conviene.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos el requerimiento de la ADRES período por período, reunimos las pruebas de afiliación y retiro, interponemos los recursos y, cuando el plazo venció, presentamos la solicitud de prescripción o las excepciones en el cobro coactivo. Acompañamos acuerdos de pago solo cuando son la mejor opción. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si recibió un cobro de la ADRES, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007. Si necesita ayuda en un caso de prescripción de deuda ADRES, cuéntenos los detalles.
Preguntas frecuentes: Prescripción de deuda ADRES
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda con la ADRES?
En 5 años, contados desde que quedó en firme el acto que liquidó la deuda, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, aplicable al cobro coactivo. La notificación del mandamiento de pago, un abono o un acuerdo de pago interrumpen el plazo.
¿La ADRES puede embargarme sin demandarme ante un juez?
Sí. La ADRES tiene facultad de cobro coactivo, por lo que ella misma libra el mandamiento de pago y decreta embargos. Por eso es clave responder el requerimiento y los recursos a tiempo.
¿Qué pasa si firmo un acuerdo de pago con la ADRES?
El acuerdo interrumpe la prescripción y reconoce la deuda. Si la obligación ya estaba prescrita, usted pierde la posibilidad de alegarla. Revise las fechas antes de firmar.
¿Cómo pruebo que estaba afiliado con derecho a la UPC?
Con certificaciones de la EPS, planillas PILA de su empleador, constancia de afiliación como beneficiario o del Sisbén para el régimen subsidiado. Puede consultar su historial en la página de la ADRES o pedirlo por derecho de petición.





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