Comparendos de policía: cómo funcionan las multas del Código de Policía

Los comparendos de policía son las órdenes que impone la Policía Nacional por comportamientos contrarios a la convivencia, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016). No son multas de tránsito: tienen sus propios valores (multas tipo 1 a 4), su propio registro y sus propias reglas de descuento, reclamo y prescripción.
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Respuesta corta: Las multas del Código de Policía van de 4 a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) según el tipo. Pagando en 5 días hábiles con curso obtiene el 50 % de descuento, y puede objetar el comparendo ante el inspector dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si no paga, se cobra por jurisdicción coactiva y le impide contratar con el Estado. Prescribe a los 3 años.
Tipos de multa del Código de Policía
El artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 clasifica las multas en cuatro tipos, cada uno con un valor fijo en salarios mínimos diarios. La misma ley, en cada artículo, dice qué conducta lleva qué multa.
| Tipo | Valor | Ejemplos de comportamientos |
|---|---|---|
| Multa tipo 1 | 4 SMDLV | Consumir bebidas alcohólicas en espacio público no autorizado; arrojar basura en la calle; ruido excesivo en vivienda |
| Multa tipo 2 | 8 SMDLV | Irrespetar a las autoridades de policía; incumplir normas sobre tenencia de mascotas; ocupar el espacio público sin permiso |
| Multa tipo 3 | 16 SMDLV | Portar armas blancas o elementos cortopunzantes en espacio público; incumplir horarios de establecimientos; reñir en vía pública |
| Multa tipo 4 | 32 SMDLV | Agredir físicamente a otra persona; portar armas de fuego sin permiso; actividades peligrosas en vía pública |
El valor en pesos cambia cada año con el salario mínimo. Junto con la multa, la policía puede imponer otras medidas correctivas: amonestación, programa comunitario, destrucción del bien o cierre temporal de un establecimiento. Un detalle importante: el comparendo lo expide el uniformado en la calle, pero la multa la decide el inspector de policía tras un proceso verbal abreviado. El comparendo es la puerta de entrada, no la sanción definitiva.
Descuento con curso en comparendos de policía
El parágrafo del artículo 180 permite reducir la multa a la mitad si usted actúa rápido:
- Pago dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo, con participación en el programa comunitario o actividad pedagógica de la alcaldía: descuento del 50 %.
- Multas tipo 1 y 2: pueden conmutarse por completo por la actividad pedagógica, sin pagar dinero, si lo pide dentro del plazo.
- Multas tipo 3 y 4: no se conmutan; solo aplica el 50 % con pago oportuno y curso.
A diferencia de los comparendos de tránsito, aquí no existe el segundo tramo del 25 % hasta los 20 días. Pasados los 5 días hábiles, paga el valor completo, y a los 90 días sin pago la multa se reporta al Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y pasa a cobro coactivo con intereses. El curso lo organiza cada alcaldía; pregunte en la inspección de policía más cercana dónde se inscribe.
Prescripción de comparendos policivos
La Ley 1801 de 2016 fija un plazo de 3 años para que la administración cobre la multa. Vencido ese término sin que la alcaldía haya iniciado el cobro coactivo, la obligación prescribe y ya no puede exigirse. La prescripción no opera sola: usted debe pedir que la declaren.
- Consulte el comparendo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas y anote la fecha de imposición y el estado.
- Verifique si le notificaron un mandamiento de pago dentro de los 3 años. Si lo hay, la prescripción se interrumpió.
- Presente la solicitud por escrito ante la alcaldía o la entidad acreedora, citando el artículo 180 y el tiempo transcurrido.
- Si guardan silencio más de 15 días hábiles, insista con un derecho de petición; el procedimiento es similar al de la prescripción de comparendos de tránsito.
Además de la prescripción existe la caducidad de la acción de policía: si el inspector no decide el proceso dentro de los términos legales, la actuación pierde validez. Vale la pena revisar ambas cuando el comparendo es antiguo y nunca hubo audiencia.
El Registro Nacional de Medidas Correctivas
Mientras el RNMC lo muestre con una multa pendiente, el artículo 183 le impide contratar con el Estado, posesionarse en un cargo público, obtener permiso de porte de armas y renovar el registro mercantil.
Cómo reclamar un comparendo de policía
Hay varias vías, y la primera es muy corta:
- Objeción en 3 días hábiles. Desde que recibe el comparendo tiene 3 días hábiles para objetarlo ante el inspector de policía. Si no lo hace, el inspector decide con lo que consta en la orden.
- Audiencia. El inspector cita a audiencia, escucha a las partes, recibe pruebas y decide. Allí puede alegar que la conducta no ocurrió, que no corresponde al tipo de multa anotado o que el procedimiento tuvo fallas.
- Apelación. La decisión se apela en la misma audiencia ante la autoridad administrativa superior del municipio.
- Revocatoria directa y nulidad. Si la multa ya está en firme y hubo violación del debido proceso, puede pedir la revocatoria directa o demandar la nulidad ante el juez administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificación.
- Prescripción. Para comparendos con más de 3 años sin cobro.
Si además tiene multas de tránsito, trátelas por separado: se reclaman ante la secretaría de tránsito, con sus propias reglas de revocatoria de fotomultas. Puede empezar por consultar sus fotomultas y saber si se pueden revocar.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos sus comparendos de policía y de tránsito, verificamos fechas y notificaciones, y presentamos la objeción, la revocatoria o la solicitud de prescripción que corresponda. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia, con revocatorias ante cualquier municipio del país. Si una multa le está bloqueando un contrato o un trámite, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre comparendos de policía
¿Cómo consulto mis comparendos de policía por cédula?
En el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, en línea, con su cédula. Allí aparece cada comparendo, el tipo de multa, la fecha y su estado. Los comparendos de tránsito no aparecen allí; esos se consultan en el SIMIT.
¿Puedo pagar un comparendo de policía con descuento después de los 5 días?
No. El 50 % solo aplica si paga y participa en la actividad pedagógica dentro de los 5 días hábiles. Después paga el valor completo y, pasados 90 días, se suman intereses de mora y pasa a cobro coactivo.
¿El comparendo de policía afecta mi historial crediticio?
No se reporta a Datacrédito ni a las centrales de riesgo. Sí queda en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, que consultan las entidades públicas y las cámaras de comercio, y puede dar lugar a embargos si llega a cobro coactivo.
¿Qué pasa si nunca me citaron a audiencia?
Si la multa se impuso sin audiencia o sin citarlo válidamente, se vulneró el debido proceso. Puede pedir la revocatoria directa ante la entidad o demandar la nulidad, y si el comparendo tiene más de 3 años sin cobro, alegar también la prescripción.





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