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CONSULTE FOTOMULTAS Y PREGÚNTENOS SI ES POSIBLE REVOCAR LA SUYA
Hoy actualizaremos la información que corresponde a consultar fotomultas y saber si se pueden revocar y sobre el estudio de los casos de revocatoria de Comparendos Electrónicos o Fotomultas mal notificadas, con caducidad o con prescripción, todo lo anterior a la luz de la Ley 1843 de 2017, la cual realizo modificaciones al Código Nacional de Transito Colombiano en el mes de julio del año 2017. Dicha de reforma se analiza en el presente texto en consonancia con la resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte.
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NOTIFICACIÓN PERSONAL
En cuanto a consultar fotoMultas y saber si se pueden revocar se puede decir que con la entrada en vigencia de la Ley 1843 de 2017 y la resolución 718 de 2018 el panorama de notificación personal cambia de la siguiente manera:
Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público, En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
DIFERENCIA ENTRE ENVIO Y ENTREGA
Señala la precitada norma que se tendrán 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo para enviar (Con la Sentencia T 051 de 2016 se estableció que es Enviar y NO Entregar). Con la resolución 718 de 2018 se señalo el tiempo de validación el cual es previo a los 3 días anteriormente señalados, dicha disposición normativa establece lo siguiente:
Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.
Por lo anterior vale la pena precisar que una vez cometida la presunta infracción, la secretaria de tránsito tendrá hasta 10 días hábiles para validar si a criterio de uno de sus funcionarios existe o no una contravención que amerite iniciar un proceso administrativo sancionatorio en su contra por medio de la imposición de un comparendo.
Si tras la validación de la secretaria de transito se llegase a considerar que efectivamente se produjo una contravención, dicho ente tendrá según el articulo 8 de la Ley 1843 de 2017 que enviar a la dirección principal que usted tenga registrada en el RUNT la fotodetección o fotomulta.
LA ENTREGA DE LA FOTODETECCIÓN
En cuanto al tiempo de entrega de dicha fototección o fotomulta por parte de la empresa de mensajería, el mismo dependerá del contrato que se hubiese realizado entre la secretaria de transito de su municipio y el proveedor de servicio de mensajería, que en el caso de Medellín es de hasta 5 días hábiles para dicha entrega.
Por todo lo anteriormente dicho, se puede concluir que el tiempo que transcurre desde la presunta producción de una infracción de transito y el conocimiento de la misma por parte del presunto autor de la misma, es de aproximadamente 18 días hábiles y NO 3 días hábiles como muchas personas piensan.
¿ COMO PUEDO SABER SI MIS FOTOMULTAS CUMPLEN CON EL TIEMPO MENCIONADO DE NOTIFICACIÓN ?
Para poder establecer cuanto tiempo transcurrió en su caso, desde la presunta comisión de la infracción hasta la entrega de la misma, se deberá solicitar en la Secretaria de Tránsito : 1) Las Guías de Notificación y 2) El Pantallazo del RUNT, solo de esta forma Usted podrá conocer si el procedimiento realizado o desarrollado en su caso, esta o no acorde con los plazos o tiempos establecidos en la Ley. Lo anterior es importante para consultar fotomultas y saber si se pueden revocar.
¿ PUEDO PAGAR MIS FOTOMULTAS CON DESCUENTO ?
Adicional a los aproximadamente 18 días hábiles en los que se deberá surtir el proceso de Validación – Envío – Entrega , la Ley señala que Usted tendrá 11 días hábiles para pagar con un 50% de descuento si realiza el curso vial, tiempo que se cuenta a partir del día siguiente de haber recibido la citación para realizarlo.
Una vez vencido dicho tiempo, Usted podrá obtener un 25% de descuento para el pago de su infracción, si realiza el curso vial del día 12 al día 26 de haber sido notificado.
Vencidos los términos anteriormente señalados no tendrá opción de pagar sus Fotomultas o Fotodetecciones con descuento, por lo que podrá entrar a revisar si en su caso se cumplió con ese debido proceso que señala la Ley en cuanto al tramite de notificación.
¿ QUE NO ES UNA NOTIFICACIÓN DE FOTOMULTAS ?
Desde el punto de vista legal, una cartas bajo puerta, una llamada o mensaje de texto es una indebida notificación de fotomulta, las únicas formas autorizadas o avaladas por la Ley según lo establecido en el articulo 8 de la Ley 1843 de 2017 es el correo certificado y/o el correo electrónico (en este ultimo caso deberá Usted previamente autorizar la notificación por dicho medio).
NOTAS ADICIONALES
- La Sentencia C 980 de 2010 señala que se entiende surtida la notificación personal cuando el acto ha sido efectivamente conocido por el destinatario.
- El articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 establece la notificación por aviso, la cual es posterior a la personal y siempre y cuando la misma no produjere resultados positivos de conocimiento al destinatario.
- Toda persona que sea propietaria de un vehículo esta obligada a actualizar su dirección en el RUNT.
- Si en la guía de notificación dice CERRADO, según el articulo 10 de la resolución 3095 del año 2011 deben hacerse dos intentos de envió, y entre cada intento de envió no debe tener una diferencia de más de 1 día hábil.
- La Ley 1843 de 2017 modifico el tiempo de caducidad, señalando que la misma ya no es de 6 meses sino de 1 año.
- El tiempo de prescripción es interrumpido con el mandamiento de pago el cual se deberá desarrollar dentro de los 3 años siguientes a la comisión de la infracción.
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buenos días sucede que me llego una foto multa por exceso de velocidad, pero sucede que hubo un error al emitir la contravención pues confundieron una letra de la placa de la infracción con la mía, es decir otra moto con casi la misma placa que la mía, confundieron la M con una W , así las cosas yo no tengo nada que ver , ¿como puedo revocar esto , gracias?
Buen día, en dicho caso puedes solicitar audiencia para controvertir los hechos por los cuales es citado a comparecer y en dicha audiencia demostrar lo que dices.
Buenas tardes, a manera de ilustración quisiera saber lo siguiente: que pasa si la entidad notifica a una persona diferente a quien va dirigida la comunicación y la posterior citación para notificación por aviso y la notificación en si, según aparece en la guía es enviada a la misma dirección pero esta es retornada a a entidad de transito aduciendo dirección herrada, siendo que ya hubo una notificación anterior en esa misma dirección, puede la entidad de transito seguir con el proceso como si el afectado hubiese incumplido los requerimientos?
Cordial saludo, tendríamos que revisar la documentaciòn de la que hablas y poder determinar que se puede hacer, si lo desea puede escribir al 3013229007 y te diremos el valor de la asesoría y que documentación de mas se requiere. Feliz dia.
Buena tarde,
En Bogotá una camara de fotomultas me impuso comparendo por exceso de velocidad el 7 de noviembre de 2020, nunca me ha llegado notificación a la dirección, ni al correo registrado en el runt, hoy por curiosidad revisé la página de internet de los comparendos y sale como vigente, además revisé el simit y sale con fecha de notificación el 22 de diciembre de 2020; ¿es posible solicitar la revocatoria o nulidad del comparendo por violación al debido proceso?.
Cordial saludo, para darte una respuesta se debe de revisar la documentación del comparendo del que nos hablas, en ese caso si deseas una asesoría puedes escribirnos al WhatsApp 3013229007 y te diremos el valor de la asesoría y que documentos se requieren para la revisión. feliz dia
Buen día! Agradeciendo primero que todo este espacio solicito su ayuda por favor resolviendo estas preguntas:
1. Se pueden generar 2 fotomultas por el mismo concepto (tecnicomecanica) el mismo día con diferencia de 2 minutos en cámaras muy cercanas. Una en Itaguí y otra en Medellín?
2. Los organismos de tránsito tienen alguna frecuencia y límite de fotomultas por el mismo concepto por día/semana/mes? O por el contrario generan tantas fotomultas como las veces que pases por las cámaras? Ej. Si paso de ida y vuelta por la misma ruta, o dos veces en una semana, o en un mismo mes pueden llegar 2 fotomultas del mismo tránsito por el mismo concepto?
Mil gracias!
Hola Buenas tardes, la validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017; este tiempo de cuanto es y si esta determinado, en que ley o articulo se encuentra. Gracias
10 dias hábiles.
Buenas tardes,en el 2012 vendi una moto a una compraventa llene el formulario de traspaso pero al parecer no se hizo ya que el año pasado me enteré que tengo más de 10 fotomultas entre los años 2013 y 2019 que puedo hacer, muchas gracias por la información que me puedan brindar
Cordial saludo , le recomiendo verificar las guías de envío y el pantallazo del runt de sus multas, esta documentación la puede conseguir en la secretaría de movilidad que le hizo las infracciones, solicitar la eliminación de las que no se hayan realizado cumpliendo el debido proceso tanto en notificación , tramite de envío , tramite de entrega, términos de envío y entrega etc, las que no se puedan eliminar pagarlas y realizar el traspaso a persona indeterminada.
Hola buenos días, en el mes de septiembre del año 2018 me hicieron una fortomulta pero yo no sabia nada sino hasta cuando me disponía a realizar el traspaso de mi vehículo en octubre de 2019. Interpuse un derecho de petición donde solicitaba copia de la notificación y la respuesta dada fue que por error involuntario se omitió incluir dentro del expediente la copia de dicha notificación, que en aras de salvaguardar las garantías legales y constitucionales hacen uso del el articulo 136 de la ley 769 de 2020, adicionando también el articulo 7 de la ley 1843 del año 2017 que señala que cuando se demuestre que la orden de comparendo no fue notificada o indebidamente notificada, la reducción de la sanción comenzaba a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo, es decir hasta el día de ayer fue que recibí una citación para la notificación personal. Expuesto lo anterior que debería de hacer ? solicitar la caducidad?. Muchas gracias por la atención prestada.
Cordial saludo, es necesario poder observar, las guias de envío, pantallazo del runt y la copia de la resolución sancionatoria para poder verificar si es procedente o no lo que manifiestas, por lo anterior te invitamos a contratar el servicio de revisión de fotocomparendos que tiene nuestra oficina de abogados, cualquier duda adicional al WhatsApp: 3013229007 – 3208334756.
buen día ahora que ya la corte constitucional dio un golpe al sistema de foto multas que deben de identificar directamente al conductor y que el propietario no sea responsable solidario.
– al llegar el comprendo el propietario debe decir quien iba conduciendo?
– es obligación de la secretaria de transito o de la cámaras de foto detención identificar directamente al conductor del momento?
Frente a este tema tenemos la corte constitucional aun no ha revelado la sentencia, por lo anterior no se sabe el alcance, lo único cierto es lo que expresamos en este video https://www.youtube.com/watch?v=8r-4hGMMd0c
Buenas tardes, tengo un comparendo por fotodetección que solo me fue notificado con un mensaje de texto, han pasado dos meses, cuando ingreso a la web dice comparendo «electronico». ¿Puedo alegar jurídicamente la violación del debido proceso una vez pasado los 6 meses? Según lo que leo en el blog hay un indebido proceso de notificación ya que no me llego la fotomulta a mi residencia.
Gracias!, muy oportuno el portal.
Cordial saludo, dando respuesta a tu pregunta, te invitamos a revisar la ley 1843 de 2017, lo anterior dado que el tiempo de caducidad no corresponde a 6 meses sino a 1 año, esto desde la vigencia de la ley anteriormente mencionada (existe caducidad si no se desarrolla la audiencia antes de dicho tiempo o si se desarrolla de forma extemporanea).
En cuanto a que puedas determinar si fuiste o no correctamente notificada , te recomiendo solicites 1) la guía de envío y 2) el pantalla del runt, dado que con esta documentación es la única forma de verificar si el procedimiento de notificación es correcto o no.
Buenas tardes,en el 2012 vendi una moto a una compraventa llene el formulario de traspaso pero al parecer no se hizo ya que el año pasado me enteré que tengo más de 10 fotomultas entre los años 2013 y 2019 que puedo hacer, muchas gracias por la información que me puedan brindar
Cordial saludo , le recomiendo verificar las guías de envío y el pantallazo del runt de sus multas, esta documentación la puede conseguir en la secretaría de movilidad que le hizo las infracciones, solicitar la eliminación de las que no se hayan realizado cumpliendo el debido proceso tanto en notificación , tramite de envío , tramite de entrega, términos de envío y entrega etc, las que no se puedan eliminar pagarlas y realizar el traspaso a persona indeterminada.