Incumplimiento de contrato: qué hacer y cómo reclamar en Colombia

14 de octubre de 2026
Incumplimiento de contrato

Incumplimiento de contrato ocurre cuando una de las partes no cumple lo pactado, lo cumple de forma imperfecta o lo hace tarde. El Código Civil le da a la parte cumplida varias opciones, y elegir bien entre ellas define el tipo de proceso, las pruebas necesarias y lo que finalmente podrá recuperar.


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Respuesta corta: Si la otra parte incumple un contrato bilateral, usted puede exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, y en ambos casos reclamar la indemnización de perjuicios, según el artículo 1546 del Código Civil. Antes de demandar debe revisar si usted cumplió, constituir en mora al deudor cuando sea necesario e intentar la conciliación extrajudicial. Si el contrato contiene una obligación clara, expresa y exigible, puede cobrarla directamente por la vía ejecutiva.

Incumplimiento de contrato

Qué se considera incumplimiento de contrato

El artículo 1602 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y solo puede invalidarse por mutuo consentimiento o por causas legales. El artículo 1603 añade que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan también a lo que emana de la naturaleza de la obligación.

Hay incumplimiento cuando el deudor no ejecuta la prestación, la ejecuta de manera defectuosa o la cumple por fuera del plazo. Son ejemplos frecuentes el vendedor que no entrega el inmueble o no firma la escritura, el comprador que no paga el precio, el contratista que abandona la obra y el arrendador que no hace las reparaciones a su cargo.

La mora del deudor

Para cobrar perjuicios, normalmente el deudor debe estar en mora. El artículo 1608 señala que lo está cuando no cumple dentro del término estipulado, cuando la prestación solo podía darse en cierto tiempo y lo dejó pasar, o, en los demás casos, cuando ha sido requerido judicialmente por el acreedor.

Opciones frente al incumplimiento de contrato

OpciónCuándo convieneVía judicial
Exigir el cumplimiento más perjuiciosTodavía le interesa recibir la prestaciónProceso ejecutivo si hay título; si no, proceso declarativo
Pedir la resolución más perjuiciosPrefiere terminar el contrato y recuperar lo entregadoProceso declarativo verbal o verbal sumario
Cobrar la cláusula penalEl contrato fijó una pena por incumplimientoEjecutivo o declarativo, según el título
Excepción de contrato no cumplidoA usted le exigen cumplir pero la otra parte no ha cumplidoSe alega como defensa

Obligaciones de hacer y de no hacer

En las obligaciones de hacer, el artículo 1610 permite al acreedor, junto con la indemnización por la mora, pedir que se apremie al deudor a ejecutar el hecho, que se le autorice a hacerlo ejecutar por un tercero a costa del deudor o que se le indemnice por el incumplimiento. En las de no hacer, el artículo 1612 permite pedir que se deshaga lo hecho cuando sea posible.

Cuando usted también incumplió

El artículo 1609 establece que en los contratos bilaterales ninguna de las partes está en mora mientras la otra no cumpla o no se allane a cumplir en la forma y tiempo debidos. Antes de demandar, revise si usted cumplió sus propias obligaciones, porque de lo contrario la otra parte podrá defenderse con este argumento.

Qué perjuicios se pueden cobrar

Según los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, la indemnización comprende el daño emergente, que es la pérdida sufrida, y el lucro cesante, que es la ganancia que se dejó de obtener. Si no hubo dolo, el deudor responde solo de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al contratar; si hubo dolo, de todos los que sean consecuencia inmediata o directa del incumplimiento (artículo 1616).

En las obligaciones de dinero, el acreedor puede cobrar intereses sin necesidad de probar perjuicios. Si no se pactaron, se deben los intereses legales del 6 % anual en materia civil (artículo 1617); en contratos mercantiles se aplican las reglas del Código de Comercio.

Fuerza mayor y caso fortuito

El deudor no responde por el caso fortuito, a menos que haya ocurrido estando en mora o por su culpa, y la prueba de ese hecho le corresponde a quien lo alega (artículo 1604). El artículo 1616 confirma que la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización. Por eso, frente a un incumplimiento justificado en hechos imprevisibles e irresistibles, el análisis debe centrarse en si esos hechos realmente impidieron cumplir.

La cláusula penal

La cláusula penal es la pena que las partes pactan para el caso de incumplimiento o retardo (artículo 1592). Por regla general no puede pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo que el contrato lo permita expresamente (artículo 1600). Revisar esta cláusula ayuda a decidir qué reclamar.

Pasos para reclamar

  1. Reúna el contrato y sus anexos: correos, mensajes, comprobantes de pago, actas de entrega y cualquier prueba de lo que se pactó y de cómo se ejecutó.
  2. Revise su propio cumplimiento y los plazos del contrato.
  3. Envíe un requerimiento escrito: deje constancia del incumplimiento y otorgue un plazo razonable para cumplir. Facilita una salida negociada y sirve como prueba.
  4. Intente la conciliación extrajudicial: en los procesos declarativos civiles es requisito previo según la Ley 2220 de 2022, salvo que se pidan medidas cautelares. Le explicamos el trámite en conciliación como solución de conflictos.
  5. Demande: si hay título ejecutivo, por medio de un proceso ejecutivo; si no, por el proceso verbal o, en asuntos de mínima cuantía (hasta $70.036.200 en 2026), por el proceso verbal sumario.

Uno de los conflictos más comunes es el incumplimiento de contrato de promesa en la compra de vivienda. Si es su caso, revise nuestra guía sobre la promesa de compraventa en Colombia.

Plazos de prescripción

Por regla general, la acción ordinaria derivada de un contrato civil prescribe en diez años y la ejecutiva en cinco, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2536 del Código Civil). Algunos contratos, como el de seguro o el de transporte, tienen plazos especiales más cortos, por lo que conviene revisarlos con un abogado sin dejar pasar el tiempo.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos su contrato y las pruebas del incumplimiento, redactamos el requerimiento, lo representamos en la conciliación y, si no hay acuerdo, presentamos la demanda ejecutiva o declarativa que corresponda; también defendemos a quien es demandado por un supuesto incumplimiento. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el incumplimiento de contrato

¿Puedo dejar de cumplir si la otra parte no ha cumplido?

En los contratos bilaterales, la parte que no ha recibido lo debido puede abstenerse de cumplir mientras la otra no cumpla o no se allane a hacerlo. Es la llamada excepción de contrato no cumplido, y conviene dejar constancia escrita de la situación.

¿Un contrato verbal se puede hacer cumplir?

Sí, salvo en los contratos que la ley exige por escrito o por escritura pública, como la compraventa de inmuebles. El problema de los contratos verbales es la prueba, que puede hacerse con testigos, mensajes, transferencias y otros documentos.

¿Cuánto puedo cobrar por el incumplimiento?

Puede cobrar el daño emergente y el lucro cesante que logre probar, o la cláusula penal si se pactó. En obligaciones de dinero se suman los intereses de mora sin necesidad de demostrar perjuicios.

¿Es obligatorio conciliar antes de demandar por incumplimiento?

En los procesos declarativos civiles sí, por regla general. No se exige cuando se solicitan medidas cautelares, ni cuando se acude directamente a la vía ejecutiva con un título ejecutivo.

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