Proceso verbal sumario: qué es, cuándo procede y cómo se tramita

14 de octubre de 2026
Proceso verbal sumario

Proceso verbal sumario es el trámite más corto que prevé el Código General del Proceso para resolver conflictos civiles y de familia de menor complejidad o de mínima cuantía. Se caracteriza por plazos breves, una sola audiencia y una decisión de única instancia.


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Respuesta corta: Se tramitan por esta vía los asuntos contenciosos de mínima cuantía, es decir, hasta 40 salarios mínimos ($70.036.200 en 2026), y otros asuntos que la ley señala por su naturaleza, como la fijación, aumento o exoneración de alimentos y ciertos conflictos de propiedad horizontal. El demandado tiene 10 días para contestar, todo se decide en una sola audiencia y la sentencia no admite apelación. Está regulado en los artículos 390 a 392 de la Ley 1564 de 2012.

Proceso verbal sumario

Qué asuntos se tramitan por proceso verbal sumario

El artículo 390 del Código General del Proceso establece dos criterios. El primero es la cuantía: todos los asuntos contenciosos de mínima cuantía que no tengan un trámite especial. El segundo es la naturaleza del asunto, sin importar su valor. Entre los asuntos que la norma enumera están:

  • Controversias sobre propiedad horizontal previstas en la Ley 675 de 2001.
  • Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, así como la oferta de alimentos.
  • Algunas controversias sobre el ejercicio de la patria potestad y las diferencias entre los cónyuges sobre la fijación y dirección del hogar.
  • Ciertos asuntos del Código de Comercio que deben decidirse en forma breve y sumaria.
  • Reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores.
  • Los que señalen leyes especiales.

Los procesos por violación de los derechos de los consumidores se tramitan como verbales o verbales sumarios según la cuantía, y el juez puede dictar sentencia escrita después del traslado si las pruebas son suficientes.

En materia de familia, esta vía es muy usada para la demanda por alimentos y para el aumento de la cuota alimentaria. Las peticiones de aumento, disminución o exoneración se tramitan ante el mismo juez y en el mismo expediente en que se fijó la cuota.

Diferencias con el proceso verbal

AspectoProceso verbalVerbal sumario
AsuntosMenor y mayor cuantía, y asuntos sin trámite especialMínima cuantía y asuntos señalados por su naturaleza
Término para contestar20 días10 días
AudienciasAudiencia inicial y audiencia de instrucción y juzgamientoUna sola audiencia
Excepciones previasSe proponen en escrito separadoSe alegan con recurso de reposición contra el auto admisorio
InstanciasDos, si el asunto no es de única instanciaÚnica instancia
Juez habitualCivil municipal o del circuito, según la cuantíaCivil municipal o de pequeñas causas; de familia en los asuntos de su competencia

Etapas del trámite paso a paso

  1. Demanda: debe cumplir los requisitos generales del artículo 82 del CGP. El artículo 391 permite presentarla también de forma verbal ante el secretario del juzgado, que levanta un acta.
  2. Admisión y notificación: el juez admite la demanda y ordena notificar al demandado.
  3. Contestación: el demandado tiene 10 días para responder. Si propone excepciones de mérito, se da traslado al demandante por 3 días para que pida pruebas adicionales.
  4. Excepciones previas: los hechos que las configuran se alegan mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
  5. Audiencia única: el juez cita a una audiencia en la que se aplican, en lo pertinente, las reglas de los artículos 372 y 373: intento de conciliación, interrogatorio de las partes, fijación del litigio, práctica de pruebas, alegatos y sentencia.

Límites probatorios y actuaciones no permitidas

El artículo 392 fija reglas para mantener la rapidez del trámite. Las pruebas se decretan en el mismo auto que cita a la audiencia; no pueden decretarse más de dos testimonios por cada hecho, ni más de diez preguntas en cada interrogatorio. La exhibición de documentos se pide mediante oficio, y para inspecciones fuera del juzgado se requiere dictamen pericial.

Además, en el proceso verbal sumario son inadmisibles la reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes y la suspensión del proceso por causa distinta al común acuerdo de las partes. El amparo de pobreza y la recusación solo pueden proponerse antes de que venza el término para contestar.

Única instancia: qué hacer si no está de acuerdo con la sentencia

El parágrafo 1 del artículo 390 señala que estos procesos son de única instancia, de modo que la sentencia no admite apelación. Por eso la preparación es decisiva: las pruebas deben pedirse con la demanda o la contestación y los argumentos deben quedar claros en la audiencia.

Contra las decisiones que violen de forma grave derechos fundamentales, como el debido proceso, puede acudirse de manera excepcional a la acción de tutela contra providencias judiciales, que exige requisitos estrictos. No debe verse como una segunda instancia.

¿Se requiere conciliación previa?

Cuando el asunto es declarativo y conciliable, la Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación extrajudicial antes de demandar, salvo que se soliciten medidas cautelares o que la ley prevea otra excepción. En los procesos de alimentos, la conciliación ante comisaría de familia, defensoría o centro de conciliación también es una alternativa rápida para fijar o revisar la cuota.

Consejos prácticos

Si su reclamación es de mínima cuantía, puede actuar sin abogado, como explicamos en la guía de pequeñas causas. Aun así, al ser de única instancia, un error en la demanda o en la solicitud de pruebas puede ser difícil de corregir.

Lleve a la audiencia los documentos originales, asegúrese de que sus testigos asistan y prepare un resumen de los hechos en orden cronológico. Si usted es el demandado, no deje vencer los 10 días para contestar, porque perdería la oportunidad de presentar su versión y sus pruebas.

Finalmente, verifique que el proceso verbal sumario sea realmente la vía correcta. Si cuenta con un pagaré, una letra o un acta de conciliación incumplida, el camino suele ser el cobro ejecutivo; si el conflicto supera la mínima cuantía y no es de los asuntos señalados por su naturaleza, corresponde el proceso verbal. Escoger mal el trámite puede llevar a que el juez lo adecúe o inadmita la demanda, con la consiguiente pérdida de tiempo.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados preparamos demandas y contestaciones en procesos de mínima cuantía, alimentos y propiedad horizontal, lo representamos en la conciliación previa y en la audiencia única, y estructuramos la prueba desde el inicio, porque en este trámite no hay segunda instancia para corregir errores. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el proceso verbal sumario

¿Cuánto dura un proceso verbal sumario?

Es el proceso declarativo más breve del Código General del Proceso, pero su duración depende de la carga del juzgado y de la rapidez de la notificación. Una vez notificado el demandado, el caso se resuelve en una sola audiencia.

¿Se puede apelar la sentencia de un proceso verbal sumario?

No. Es un proceso de única instancia, por lo que la sentencia no tiene apelación. Solo de forma excepcional procede la acción de tutela si la decisión vulnera derechos fundamentales.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda?

El demandado tiene 10 días desde la notificación para contestar. Las excepciones previas no se presentan en la contestación: se alegan mediante recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda.

¿Los procesos de alimentos se tramitan como verbal sumario?

Sí. La fijación, el aumento, la disminución y la exoneración de alimentos se tramitan por esta vía ante el juez de familia o el juez municipal competente. Las solicitudes de revisión se presentan ante el mismo juez que fijó la cuota.

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