Sucesión notarial: requisitos, documentos y pasos en Colombia

14 de octubre de 2026
Sucesión notarial

Sucesión notarial es la forma de repartir la herencia de una persona fallecida ante un notario, sin pasar por un juzgado, cuando todos los herederos están de acuerdo. Suele ser más rápida que el proceso judicial, pero tiene requisitos estrictos. En esta guía le explicamos cuáles son, qué documentos reunir y cómo avanza el trámite.


Abogados de familia: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: la herencia de cualquier cuantía puede liquidarse ante notario si todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces, están de acuerdo y presentan la solicitud por medio de abogado. El notario publica un edicto, informa a la DIAN y, si pasados los términos no hay oposición, firma la escritura de partición, que luego se registra. Si hay desacuerdo o falta un interesado, el camino es el proceso judicial.

Sucesión notarial

Requisitos de la sucesión notarial

El trámite está regulado por el Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. Su artículo 1 permite liquidar ante notario las herencias de cualquier cuantía y, cuando sea el caso, la sociedad conyugal o patrimonial vinculada a ellas, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Que todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces.
  • Que actúen de común acuerdo en el inventario, los avalúos y la forma de repartir.
  • Que presenten la solicitud por escrito, por medio de abogado titulado e inscrito. La norma exceptúa del abogado solo las herencias de muy bajo valor, con un tope fijado en pesos de 1988 que hoy resulta casi irrelevante.
  • Que la soliciten ante el notario del círculo del último domicilio del causante en Colombia. Si hay varios notarios en ese círculo, los interesados escogen uno de común acuerdo.

También procede cuando hay un solo heredero. Si existe testamento, debe aportarse, y si los bienes se van a repartir entre herederos de dos esposos fallecidos, el artículo 4 permite acumular ambas liquidaciones en un solo trámite.

Cuando uno de los interesados es menor de edad, o aparece un heredero que no está de acuerdo, el trámite no puede hacerse en notaría. Para esos casos revise nuestra guía general de sucesiones en Colombia.

Documentos que debe reunir

DocumentoPara qué sirve
Registro civil de defunción del causantePrueba la muerte y la fecha de apertura de la sucesión
Registros civiles de nacimiento de los herederosPrueban el parentesco y el orden hereditario
Registro civil de matrimonio o prueba de la unión maritalAcredita al cónyuge o compañero y la sociedad que se liquida
Poder de cada heredero al abogadoPermite al apoderado firmar la solicitud y la escritura
Certificados de tradición, tarjetas de propiedad, extractosPrueban los bienes que forman el activo
Soportes de deudasIntegran el pasivo que se descuenta
Testamento, si lo hayDefine las asignaciones que deben respetarse

Con esos documentos el abogado elabora la solicitud, el inventario de bienes y deudas, los avalúos y el trabajo de partición. En la solicitud se indica, además, si cada heredero acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.

Los interesados declaran bajo juramento, con su firma, que no conocen otros herederos con igual o mejor derecho ni otros acreedores. Ocultar herederos, bienes, deudas o un testamento los hace responsables solidariamente de los perjuicios, sin perjuicio de otras sanciones.

Paso a paso del trámite en notaría

  1. Radicación: el abogado presenta personalmente la solicitud con los anexos ante el notario competente.
  2. Aceptación y edicto: si la solicitud cumple, el notario la acepta mediante acta y ordena emplazar a quienes se crean con derecho. El edicto se fija por diez días en la notaría, se publica en un periódico de circulación nacional y se difunde una vez en una emisora local, si la hay.
  3. Avisos oficiales: el notario informa del trámite a la DIAN y a la Superintendencia de Notariado y Registro. La DIAN cuenta con veinte días hábiles para pronunciarse sobre deudas tributarias del causante.
  4. Escritura de partición: pasados diez días desde la publicación del edicto, sin oposición, con la intervención de la autoridad tributaria cumplida o vencido su término, y pagadas o acordadas las deudas fiscales, el notario autoriza la escritura.
  5. Registro: la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde estén los inmuebles, en la Cámara de Comercio para participaciones en sociedades y en el registro que corresponda para vehículos y otros bienes.

Si antes de firmar la escritura aparece otro interesado, todos deben estar de acuerdo para rehacer la partición. Si no lo están, el notario da por terminado el trámite y devuelve los documentos.

Ventajas de la sucesión notarial frente al proceso judicial

La principal ventaja es el tiempo. En notaría no hay audiencias ni reparto de expedientes, y el trámite avanza al ritmo de la documentación y de la respuesta de la DIAN. Además, el proceso judicial puede convertirse en notarial si en algún momento todos los interesados capaces se ponen de acuerdo.

Otra ventaja es la flexibilidad en la partición. Los herederos pueden pactar que un bien quede en cabeza de uno solo y que este compense a los demás con dinero, o que un inmueble se adjudique en común y proindiviso, siempre que se respeten las legítimas y los derechos del cónyuge o compañero.

Cuánto se demora

No hay un plazo legal único. A los diez días del edicto se suman el tiempo de la publicación, la respuesta de la DIAN y, después de la escritura, el turno de registro. Los retrasos más comunes vienen de documentos incompletos: registros civiles con errores, inmuebles con folios desactualizados, vehículos con multas o impuestos pendientes y bancos que tardan en certificar saldos.

Por eso recomendamos revisar toda la documentación antes de radicar. Corregir un registro civil o sanear un folio de matrícula a mitad del trámite suele costar más tiempo que hacerlo al principio.

La sucesión notarial no siempre es la opción correcta. Si hay deudas importantes, conviene revisar antes si los herederos deben aceptar con beneficio de inventario. Lo explicamos en si las deudas de un fallecido se heredan. Para estimar el presupuesto, consulte cuánto cuesta una sucesión, y si alguno de los herederos no quiere recibir nada, revise la renuncia a la herencia antes de firmar.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Reunimos los registros civiles y los certificados de los bienes, preparamos la solicitud, el inventario y el trabajo de partición, hacemos seguimiento al edicto y a la respuesta de la DIAN, y acompañamos la firma y el registro de la escritura de sucesión notarial. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión notarial

¿Se puede hacer la sucesión en notaría si hay un heredero menor de edad?

No. El Decreto 902 de 1988 exige que todos los herederos y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces. Cuando hay un menor de edad, la sucesión se tramita ante el juez.

¿Es obligatorio contratar abogado?

Sí, salvo en herencias de muy bajo valor. La solicitud debe presentarse por medio de abogado titulado e inscrito, que firma la solicitud, el inventario y la partición.

¿En qué notaría se hace?

En una notaría del círculo del último domicilio del causante en Colombia. Si en ese círculo hay varias, los interesados eligen una de común acuerdo.

¿Qué pasa si un heredero no está de acuerdo?

La notaría no puede seguir sin el acuerdo de todos. Si aparece un desacuerdo antes de la escritura, el notario termina el trámite y los interesados deben acudir al proceso judicial de sucesión.

¿Le fue útil? Compártalo:

No se pierda estos artículos