¿Qué es un proceso ejecutivo de mínima cuantía?

El proceso ejecutivo de mínima cuantía es el cobro judicial de una deuda pequeña que consta en un documento con fuerza ejecutiva. En 2026 cubre las deudas de hasta $70.036.200. Aquí le explicamos quién lo tramita, cuánto se demora cada etapa y qué puede hacer si usted es el acreedor o el deudor.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Es el proceso ejecutivo en el que lo cobrado no supera 40 salarios mínimos al presentar la demanda; en 2026 ese tope es $70.036.200. Lo conoce en única instancia el juez civil municipal o, donde existan, los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple. El deudor tiene 5 días para pagar y 10 para proponer excepciones desde que se le notifica el mandamiento de pago.
Qué es un proceso ejecutivo de mínima cuantía
Un proceso ejecutivo sirve para cobrar una obligación clara, expresa y exigible que consta en un documento que proviene del deudor y hace plena prueba contra él, o en una sentencia u otra providencia judicial (art. 422 del Código General del Proceso). El juez no discute si la deuda existe: parte del documento y ordena pagar.
La palabra «cuantía» se refiere al valor de lo que se cobra. El artículo 25 del CGP clasifica los procesos en mínima, menor y mayor cuantía según los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Cuando el valor cobrado no pasa de 40 SMLMV, se habla de un proceso ejecutivo de mínima cuantía.
Topes de cuantía en 2026
Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, los límites quedan así:
| Cuantía | Regla del art. 25 CGP | Valor en 2026 | Quién la conoce |
|---|---|---|---|
| Mínima | Hasta 40 SMLMV | Hasta $70.036.200 | Juez civil municipal o de pequeñas causas, única instancia |
| Menor | Más de 40 y hasta 150 SMLMV | Hasta $262.635.750 | Juez civil municipal, primera instancia |
| Mayor | Más de 150 SMLMV | Más de $262.635.750 | Juez civil del circuito, primera instancia |
Cómo se calcula el valor
Según el artículo 26 del CGP, la cuantía se determina por el valor de todas las pretensiones al momento de presentar la demanda. Se suman el capital y los intereses ya causados; no se cuentan los intereses ni los frutos que se generen después de radicarla.
Ejemplo: un arrendador cobra 10 cánones de $1.200.000 ($12.000.000) y $1.500.000 de intereses causados. La pretensión suma $13.500.000, muy por debajo de $70.036.200. Es un cobro pequeño según la ley.

Qué juez tramita el proceso ejecutivo de mínima cuantía
El artículo 17 del CGP asigna a los jueces civiles municipales, en única instancia, los procesos contenciosos de mínima cuantía. Donde existan jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, como en Medellín y Bogotá, son ellos quienes conocen estos asuntos.
Para saber en qué ciudad se presenta la demanda se aplica el artículo 28 del CGP: por regla general, el juez del domicilio del demandado. Si el cobro nace de un contrato, también puede elegirse el juez del lugar donde debía cumplirse la obligación.
Que sea de única instancia significa que la sentencia y los autos no tienen apelación. Contra las decisiones procede, en general, el recurso de reposición ante el mismo juez. Por eso cada actuación cuenta: no hay una segunda oportunidad ante un tribunal. Vea también nuestra guía sobre la demanda de pequeñas causas en Colombia.
¿Se necesita abogado?
El Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971) permite litigar en causa propia sin ser abogado en los procesos de mínima cuantía. En la práctica, el acreedor puede presentar la demanda y el deudor puede contestarla por sí mismo.
Que se pueda no significa que convenga siempre. Un error en el cálculo de intereses, en la notificación o en la solicitud de medidas cautelares puede frenar el cobro durante meses. Del lado del deudor, dejar pasar los 10 días para excepcionar cierra la puerta a defensas como la prescripción.
Etapas del proceso ejecutivo de mínima cuantía
- Demanda: se presenta con el título ejecutivo y los requisitos de los artículos 82 y 84 del CGP. Según la Ley 2213 de 2022, debe indicar el canal digital del demandado y, si no se piden medidas cautelares previas, enviarle copia de la demanda.
- Mandamiento de pago: si el título cumple los requisitos, el juez ordena al deudor pagar (art. 430 CGP). Si no, lo niega o pide corregir la demanda.
- Medidas cautelares: desde la presentación de la demanda el acreedor puede pedir embargo y secuestro de bienes del deudor (art. 599 CGP). Se practican antes de notificar al deudor.
- Notificación: personal, por aviso o por mensaje de datos. En este último caso, la Ley 2213 de 2022 la entiende surtida dos días hábiles después del envío.
- Términos del deudor: 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones de mérito (arts. 431 y 442 CGP), contados desde la notificación.
- Excepciones: si el deudor las propone, se corre traslado al acreedor por 10 días y, en estos procesos, el juez decide en la audiencia del proceso verbal sumario (arts. 392 y 443 CGP).
- Seguir adelante la ejecución: si no hay excepciones o estas fracasan, el juez ordena seguir adelante, condena en costas y ordena liquidar el crédito (arts. 440 y 446 CGP).
- Avalúo y remate: los bienes embargados se avalúan y se rematan para pagar al acreedor.
El tiempo total varía mucho según el juzgado, la facilidad para notificar al deudor y si hay excepciones. No existe un plazo fijo que el juez deba cumplir para cada etapa más allá de los términos legales.
Qué deudas se cobran por esta vía
Casi todas las deudas pequeñas con soporte escrito se cobran por esta vía cuando no superan el tope:
- Pagarés de créditos de libre inversión, tarjetas de crédito y libranzas de cooperativas.
- Letras de cambio entre particulares.
- Cánones de arrendamiento atrasados, con base en el contrato (art. 14 de la Ley 820 de 2003).
- Cuotas de administración de propiedad horizontal, con el certificado del administrador (Ley 675 de 2001).
- Facturas electrónicas aceptadas, cheques devueltos y actas de conciliación.
Si la deuda no consta en un título ejecutivo, por ejemplo un préstamo verbal o una factura sin aceptar, el camino es otro: el proceso monitorio, que también es para deudas pequeñas pero no exige título.
Cómo defenderse si le demandan
Si a usted le notificaron un proceso ejecutivo de mínima cuantía, actúe rápido:
- Revise el título: fechas, firmas, valores y espacios en blanco. Si no reúne los requisitos formales, se ataca con recurso de reposición contra el mandamiento de pago.
- Calcule la prescripción: el pagaré y la letra de cambio prescriben en tres años desde el vencimiento (art. 789 del Código de Comercio). Vea prescripción del pagaré.
- Revise los intereses: los moratorios no pueden superar el límite de usura que certifica la Superintendencia Financiera.
- Proponga las excepciones dentro de los 10 días y aporte las pruebas que tenga: recibos, extractos, chats.
- Revise los embargos: parte del salario y algunas cuentas tienen protección. Lea cuánto le pueden embargar del salario.
Si la deuda es real y no tiene defensa, negociar un acuerdo antes del remate suele ser la salida más económica. Lo explicamos en me llegó una demanda ejecutiva: qué hacer.
Errores frecuentes del acreedor que demanda
Quien cobra una deuda pequeña por su cuenta suele tropezar en los mismos puntos. Conocerlos ahorra meses de espera:
- Presentar copia del título en lugar del original o sin custodia: con la demanda digital se aporta la imagen del pagaré, pero el acreedor debe conservar el original y exhibirlo si el juez lo pide.
- Cobrar intereses sin discriminar: la demanda debe separar el capital, los intereses de plazo y los de mora, con las fechas desde las que se cobran.
- Equivocarse de juez: demandar en una ciudad distinta al domicilio del deudor sin justificarlo lleva a que el juez rechace la demanda y la envíe a otro despacho.
- No pedir las medidas a tiempo: si se notifica al deudor antes de embargar, este puede retirar el dinero de sus cuentas.
- Dejar quieto el expediente: si pasa un año sin actuaciones, el juez puede terminarlo por desistimiento tácito y levantar los embargos.
Revisar estos puntos antes de iniciar un proceso ejecutivo de mínima cuantía evita que el juzgado inadmita la demanda. Si el juez la inadmite, el demandante tiene 5 días para corregirla.
Costos del proceso ejecutivo de mínima cuantía
Para el acreedor, los gastos más comunes son el envío de notificaciones, la inscripción de embargos en oficinas de registro o tránsito, los honorarios del secuestre y del perito avaluador si se llega al remate, y los honorarios del abogado si lo contrata. Al final, el juez condena al deudor vencido a pagar las costas, que incluyen las agencias en derecho fijadas según las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura.
Para el deudor, perder el proceso significa pagar el capital, los intereses moratorios hasta el pago y esas costas. Por eso una deuda de $5.000.000 puede terminar costando bastante más si se deja avanzar hasta el remate.
Puede consultar el texto completo del Código General del Proceso en la Secretaría del Senado. Si necesita apoyo con un cobro o una defensa, nuestro equipo de abogados civiles en Medellín revisa su caso.
Video: ¿Qué es un proceso ejecutivo de mínima cuantía?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la mínima cuantía en 2026?
Hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el salario de 2026 en $1.750.905, el tope es $70.036.200, calculado sobre el valor de las pretensiones al presentar la demanda.
¿Se puede apelar la sentencia de un ejecutivo de mínima cuantía?
No. Al ser de única instancia, no hay apelación. Solo proceden recursos ante el mismo juez, como la reposición, y de forma excepcional la acción de tutela si se vulnera un derecho fundamental.
¿Qué pasa si la deuda supera los 40 salarios mínimos?
El proceso pasa a ser de menor cuantía, se tramita en primera instancia ante el juez civil municipal y admite apelación ante el juez civil del circuito. En ese caso se requiere abogado.
¿Me pueden embargar antes de enterarme de la demanda?
Sí. Las medidas cautelares se pueden pedir con la demanda y se cumplen antes de notificar al deudor. Por eso muchas personas descubren el proceso cuando el banco les congela la cuenta.
¿Los juzgados de pequeñas causas son distintos de los civiles municipales?
Son jueces municipales especializados en asuntos de mínima cuantía y otros de menor complejidad. Existen en algunas ciudades, como Medellín y Bogotá; donde no hay, el asunto lo conoce el juez civil municipal o el promiscuo municipal.
Asesoría legal sobre el proceso ejecutivo de mínima cuantía
Si tiene dudas sobre el proceso ejecutivo de mínima cuantía o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





