Demanda de pequeñas causas en Colombia: guía práctica 2026

14 de octubre de 2026
Pequeñas causas

Pequeñas causas es el nombre con el que se conocen los juzgados municipales que resuelven conflictos de bajo valor económico, como deudas, daños o incumplimientos de hasta 40 salarios mínimos. Son una vía pensada para que las personas reclamen sus derechos con trámites más simples y, en muchos casos, sin necesidad de contratar un abogado.


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Respuesta corta: Los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia los procesos contenciosos de mínima cuantía, que en 2026 son los que no superan 40 salarios mínimos, es decir, $70.036.200. En estos asuntos usted puede actuar en nombre propio, sin abogado, según el artículo 28 del Decreto 196 de 1971. Antes de demandar en un proceso declarativo debe intentar una conciliación, y si tiene un título como un pagaré puede iniciar directamente el cobro ejecutivo.

Pequeñas causas

Qué son los juzgados de pequeñas causas

Son despachos judiciales de categoría municipal creados para descongestionar a los jueces civiles municipales y acercar la justicia a los barrios y localidades. El parágrafo del artículo 17 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) dispone que, donde existan jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, les corresponden los asuntos de los numerales 1, 2 y 3 de ese artículo:

  • Los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Las sucesiones de mínima cuantía.
  • La celebración del matrimonio civil.

En los municipios donde no hay juzgados de este tipo, esos mismos asuntos los conoce el juez civil municipal, también en única instancia. Los juzgados laborales de esta misma categoría son distintos y atienden reclamaciones de trabajo de bajo valor.

Cuánto es la mínima cuantía en 2026

El artículo 25 del CGP clasifica los procesos según el valor de las pretensiones al momento de presentar la demanda. Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, los rangos son los siguientes:

CuantíaLímite legalValor en 2026Juez y abogado
MínimaHasta 40 SMMLVHasta $70.036.200Pequeñas causas o civil municipal, única instancia; puede actuar sin abogado
MenorMás de 40 y hasta 150 SMMLVHasta $262.635.750Civil municipal, primera instancia; requiere abogado
MayorMás de 150 SMMLVMás de $262.635.750Civil del circuito; requiere abogado

Para calcular la cuantía se suma el valor de todas las pretensiones al momento de la demanda, sin incluir los frutos, intereses, multas o perjuicios que se causen después (artículo 26). Si se trata de inmuebles, en los procesos de pertenencia o divisorios se toma el avalúo catastral.

Qué se puede demandar en pequeñas causas

Estos juzgados atienden la mayoría de los conflictos cotidianos de bajo valor. Algunos ejemplos:

  • Cobro de deudas respaldadas por un pagaré, una letra de cambio o un acta de conciliación, mediante proceso ejecutivo.
  • Cobro de deudas sin documento, a través del proceso monitorio.
  • Incumplimientos de contratos de compraventa, obra o prestación de servicios.
  • Daños causados en un choque o por un vecino, cuando su valor no supera la mínima cuantía.
  • Reclamaciones derivadas de la relación de arrendamiento, como la restitución del inmueble en ciertos casos.

Los procesos declarativos de mínima cuantía se tramitan por el proceso verbal sumario: el demandado tiene 10 días para contestar y el caso se decide en una sola audiencia, sin apelación.

Cómo presentar la demanda paso a paso

  1. Intente un arreglo directo y deje constancia escrita de la reclamación.
  2. Agote la conciliación cuando sea obligatoria: en los procesos declarativos conciliables, la Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación extrajudicial antes de demandar. Puede hacerlo en consultorios jurídicos de universidades, centros de conciliación, personerías o notarías. Le explicamos el trámite en conciliación como solución de conflictos. En el cobro ejecutivo no se exige.
  3. Prepare la demanda: debe identificar a las partes, narrar los hechos en orden, formular las pretensiones con su valor, relacionar las pruebas e indicar las direcciones físicas y electrónicas de notificación (artículo 82 del CGP).
  4. Adjunte las pruebas: contratos, facturas, mensajes, fotografías, comprobantes de pago y la constancia de la conciliación fallida.
  5. Radique la demanda por los canales de la Rama Judicial de su ciudad, normalmente en línea o en la oficina de reparto.
  6. Notifique al demandado y esté atento a los autos del juzgado y a la fecha de la audiencia.

¿Dónde se presenta?

Por regla general, ante el juez del domicilio del demandado. Si el conflicto nace de un contrato o de un título ejecutivo, también puede presentarse ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 28 del CGP).

Qué pasa después de la sentencia

Si el juez le da la razón y el demandado no paga voluntariamente, puede pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado, sin necesidad de iniciar un proceso nuevo en otro despacho. En esa etapa se pueden solicitar embargos sobre cuentas, salario o bienes del deudor. La sentencia también puede condenar en costas a la parte vencida, que incluyen las agencias en derecho fijadas por el juez y los gastos del proceso que estén probados.

Si usted es el demandado, recuerde que la falta de contestación no detiene el proceso: el juez puede dictar sentencia con las pruebas del demandante y, luego, ordenar embargos. Atender la notificación a tiempo le permite presentar pruebas, proponer un acuerdo de pago o alegar defensas como el pago o la prescripción.

Ventajas y riesgos de demandar sin abogado

Actuar en causa propia ahorra honorarios y es una opción razonable cuando la deuda está bien documentada. Sin embargo, al tratarse de procesos de única instancia, no hay segunda oportunidad para corregir una pretensión mal formulada, una prueba que no se pidió a tiempo o una notificación defectuosa.

Los errores más frecuentes son demandar a la persona equivocada, no calcular bien la cuantía, omitir la conciliación cuando era obligatoria y no pedir medidas cautelares en el cobro. Una revisión profesional previa de la demanda puede marcar la diferencia, incluso si luego decide actuar por su cuenta. Si lo que le cobran a usted es una deuda antigua, revise también la prescripción de deudas.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos su reclamación antes de radicarla, calculamos la cuantía, preparamos la conciliación y la demanda, solicitamos medidas cautelares en los cobros y lo representamos en la audiencia única; también asesoramos a quienes son demandados en procesos de mínima cuantía. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre las pequeñas causas

¿Necesito abogado para demandar en pequeñas causas?

No es obligatorio. En los procesos de mínima cuantía, hasta 40 salarios mínimos, la ley permite litigar en causa propia. Aun así, la asesoría es recomendable porque estos procesos son de única instancia.

¿Cuánto cuesta poner una demanda de mínima cuantía?

Radicar la demanda no tiene un arancel general, aunque pueden generarse gastos de notificación, certificados, copias, peritajes o publicaciones. Si actúa sin abogado, se ahorra los honorarios, y si gana, el juez puede condenar en costas a la otra parte.

¿Qué pasa si la deuda supera 40 salarios mínimos?

En ese caso el proceso es de menor o mayor cuantía, lo conoce un juez civil municipal o del circuito y debe actuar con abogado. No conviene fraccionar artificialmente una misma deuda para mantenerla en mínima cuantía.

¿Los juzgados de pequeñas causas resuelven casos laborales?

Existen juzgados municipales de pequeñas causas laborales que atienden reclamaciones de trabajo de bajo valor, con las reglas del Código Procesal del Trabajo vigente desde abril de 2026. Los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, en cambio, atienden asuntos civiles de mínima cuantía.

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