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Contrato De Cuentas En Participación

Contrato de cuentas en participación

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

En Colombia, el código de comercio nos permite con esta figura de contrato de cuentas en participación realizar un nuevo método de inversión, ya que para muchas personas este nuevo contrato les ha facilitado la participación en alguna sociedad con ciertas particularidades generando utilidad. Por ejemplo, cuando x persona tiene una idea de negocio y se asocia con alguien que solo puede aportar en capital, sin poder estar pendiente en si del negocio.

En términos legales, este contrato es definido por el artículo 507 del código de comercio el cual es un contrato entre dos o más personas que toman intereses en una o varias operaciones comerciales, donde un solo socio, al que se le llama gestor, tendrá la calidad de comerciante actuando bajo su crédito personal y prestando su “saber hacer” o “know-how”, representando los intereses de los socios ocultos y dividiendo las utilidades entre ellos.

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¿Quiénes son los sujetos en un Contrato de cuentas en participación?

Gestor:

  • Si es uno solo, responde ilimitadamente. Si son dos o más, responden solidaria y limitadamente.
  • Se considera dueño del negocio y actúa bajo su crédito personal, decir que actúa bajo su crédito personal es recordar que el tipo de responsabilidad es ilimitada.
  • En cuanto a su relación con los terceros, el gestor será distinguido único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.
  • El gestor tiene la obligación de rendir cuentas al partícipe oculto y distribuir las ganancias y pérdidas en la proporción pactada.

Partícipe oculto o partícipe inactivo

  • Lo más importante del partícipe inactivo es que sólo mientras permanezca oculto su responsabilidad será hasta el monto de lo aportado al fondo común.
  • Los partícipes ocultos o inactivos que revelen o autoricen ser revelados, es decir, aquel que se revele por su propia voluntad o autorice ser revelado, va a responder solidariamente con el gestor ante terceros.
  • El partícipe oculto tiene la obligación de pedir cuentas del gestor, y esa rendición de cuentas tiene una doble connotación, como derecho y como obligación. Como derecho para estar informado, es decir, que el gestor le cuente como va todo, y como obligación, porque él también hace parte del negocio, entonces él también está obligado a estar informado del negocio.
  • El partícipe inactivo carece de acción contra los terceros, y los terceros contra él. Como los terceros no se ven con el partícipe oculto, no interactúan, entonces no hay posibilidad de ejercer acciones mutuamente.

Características relevantes o generales del contrato en cuentas en participación

  1. Es un contrato de colaboración empresarial que no forma persona jurídica, como consecuencia no hay atributos de la personalidad, es decir, no hay nombre, patrimonio o domicilio social, o sea que el contrato de cuentas en participación se identifica por el nombre de los gestores. El hecho de que no exista persona jurídica, no impide que existan otros signos distintivos, por ejemplo, puede haber una marca registrada a nombre del gestor como persona natural.
  2. Es un contrato de acuerdo de voluntades en el que las partes se comprometen de forma verbal, escrita o tácita. Normalmente en la práctica, las partes optan por celebrar el acuerdo por escrito para que haya constancia de la relación jurídica, de las obligaciones contraídas y de los derechos adquiridos.
  3. En el contrato de cuentas en participación debe estar incluida una cláusula que limite la duración del contrato, evitando que las partes queden vinculadas entre sí indefinidamente en el tiempo. En consecuencia, las partes podrán fijar un lapso de tiempo determinado expresado en días, semanas, meses o años según la naturaleza de la actividad económica objeto del contrato.
  4. Una de las características diferenciadoras de otras figuras jurídicas es que el contrato de cuentas en participación es plurilateral lo que quiere decir puede ser celebrado entre dos o más personas, siendo la vinculación de cada una de ellas independiente de las otras, las obligaciones de las partes no son recíprocas entre sí. Si se afecta la pluralidad mínima de socios se afecta la figura contractual, en este caso se desnaturaliza y deja de existir la figura contractual.
  5. En lo no previsto para el contrato de cuentas en participación se dará aplicación de las normas previstas para la sociedad en comandita simple.
  6. El legislador no exige ningún tipo de formalidad o solemnidad para formar esta figura, así que la manera de perfeccionar el consentimiento es consensual, este contrato se puede probar por cualquier medio de prueba.
  7. En el contrato de cuentas en participación, con relación a los terceros lo que se mira es la capacidad del gestor. El tercero para contratar mira la capacidad de la persona con la que contrata, o sea del ostensible, sea persona natural o jurídica.
  8. El contrato es de naturaleza secreta y reservada, por lo que no requiere registro en la cámara de comercio ni de publicidad alguna
  9. No son contribuyentes de impuesto de renta ni complementarios
  10. En lo referente al impuesto de ventas, la responsabilidad recaerá sobre el gestor.
  11. La responsabilidad de los participes es de acuerdo al valor de su participación.

¿Cuáles son las obligaciones de los asociados?

Todas las operaciones comerciales las realizara el Gestor en su propio nombre, bajo su responsabilidad y crédito personal en forma ilimitada, mientras los demás participes permanecerán ocultos en las relaciones del gestor ante terceros.

Además de lo pactado en el contrato, los partícipes ocultos tendrán derecho a revisar todos los libros y documentos de la participación y a que el gestor rinda cuentas de su gestión. Art. 512 del código de comercio, es decir que el gestor tendrá la obligación de rendir cuentas toda vez que administra bienes ajenos.

En materia de utilidades, los partícipes deberán acordar la proporción en que estos participarán en las ganancias o perdidas obtenidas por la asociación.

Implicaciones económicas del contrato

El contrato de cuentas en participación es un mecanismo jurídico que le permite a los empresarios disponer de diferentes clases de bienes, estos aportados por inversionistas interesados en sus operaciones de producción y/o comercialización de productos, entendidos como bienes y/o servicios, y en los excedentes que aquellos podrían generar dentro del marco de las actividades económicas que explotan en el mercado.

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Cristian Javier Sierra
Cristian Javier Sierra
2 años atras

¿Este tipo de contratos puede utilizarse entre personas naturales sin actividades comerciales?

Jorge Mendoza
Jorge Mendoza
3 años atras

En un contrato de cuentas de participacion que garantias me da el supuesto gestor si no lo puedo ver, solo se que el negocio lo voy hacer mediante un tercero. En este caso es sobre la compra de oro y cripto monedas

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Jorge Mendoza
2 años atras

Buen día. Se tendría que hacer una revisión al contrato para poder brindarte una respuesta. Feliz dia

Kelly Johana mesa marulanda
Kelly Johana mesa marulanda
4 años atras

En un contrato de cuentas en participación el empleador debe afiliar a sus empleados a sistema de riesgos laborales en este caso un spa de uñas

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