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Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011

Estatuto del consumidor

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

LEY 1480 DE 2011

Sabía que al adquirir algún producto o servicio también crea un vínculo legal que le dota de derechos y deberes. En este artículo encontrará todo lo relacionado al estatuto del consumidor.

Derecho de consumo o derecho de protección al consumidor

Es una rama del derecho de los mercados que tiene por objeto la relación jurídica de consumo, el derecho de consumidor se encarga de desarrollar un conjunto de normatividad en torno al iter de la relación jurídica de consumo, el iter es el antes, durante y después de la relación jurídica de consumo, y esté es un vínculo que se crea y establece entre un consumidor o usuario por un lado y los expendedores, distribuidores o productores que están en el otro lado de la relación.

Objeto o ámbito de aplicación del derecho de consumo

El objeto del derecho de consumo son los derechos y obligaciones que surgen entre empresarios, productores, expendedores con los consumidores o usuarios, y la responsabilidad que de dicho vinculo se pueda generar, esto se refleja en el estatuto del consumidor.

Relación jurídica de consumo

El estatuto del consumidor no define la relación jurídica de consumo, pero definió cada uno de los elementos de la relación jurídica de consumo, y estos son:

  • Elementos subjetivos: El primer elemento es el consumidor o usuario, según la norma estos conceptos son sinónimos, y se trata de toda persona natural o jurídica que adquiere un bien o servicio para la satisfacción propia o empresarial, cuando no este ligada intrínsecamente al desarrollo de la actividad económica, porque cuando lo que adquiere está ligado intrínsecamente no es consumidor y le aplica el Código Civil o el Código de Comercio.
  • Consumidor:El consumidor puede ser una persona natural o jurídica que actúa como destinatario final del producto o servicio, es decir, que quien adquiere va a ser el uso final de ese producto destinado a la satisfacción de una necesidad propia, familiar, privada, doméstica o empresarial, no ligada íntimamente  a un proceso empresarial o al negocio empresarial.
  • Acompañantes circunstanciales del consumidor: El cual hace referencia a aquellas personas que sin haber comprado o usado el bien resultan dañados por un producto defectuoso,  solo se habla de acompañantes circunstanciales cuando un bien les generó un daño sin que sea necesario que hayan sido adquirentes. Ejemplo: compre un televisor en el Exito, lo tengo en la sala y mis amigos están viendo una película y el televisor estalla, estas personas quedan habilitadas para reclamar por daño de un producto defectuoso. Solo se habla de acompañantes circunstanciales por daño causado por producto defectuoso, no en el esquema de garantías o publicidad.
  • Productor: Este es el segundo elemento de la definición, y es quien de manera habitual directa o indirectamente diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos, esto lo hace con o sin ánimo de lucro.
  • Proveedor o expendedor: Es el tercer elemento de la definición, y es quien de manera habitual ofrezca, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
  1. Elemento Material: Es el producto, por este se entiende un bien mueble o inmueble.
  2. Elemento Objetivo:Está íntimamente relacionado con la destinación que se haga de ese producto, el bien se destina a la satisfacción de una necesidad propia, privada, doméstica o empresarial no ligada intrínsecamente al desarrollo de una actividad social.

Modos De La Relación

Esto es importante para el estatuto del consumidor porque hace referencia a cómo puede tener origen una relación de consumo:

  1. Puede ser consumidor quien adquiera el bien o servicios, en este caso las partes del contrato y la relación serían las mismas.
  2. La segunda forma en que se crea una relación jurídica de consumo, es quien usa o disfruta de un bien o servicio, en este caso quien usa o disfruta puede no ser quien haya adquirido.

Derechos Del Consumidor

  1. Derecho a recibir un producto de calidad: Este derecho se basa en el funcionamiento, toda vez que el consumidor ha pagado por ellos y no espera recibir cosa distinta a un producto con esas características, ese derecho se protege o desarrolla con el régimen de garantías, especialmente en la garantía legal, la cual pretende mantener unas condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del producto.
  2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Tiene por objeto que los productos que se comercializan no sean dañinos para la salud, y en el evento en que esos productos sean dañinos se responda por ese daño causado.
  3. Derecho a recibir información: Se garantiza con la obligación de información que tiene el productor, expendedor o distribuidor a lo largo de la relación jurídica de consumo, esta información debe ser suministrada de manera previa, durante y posterior a la adquisición del bien o servicio, la misma también debe ser completa, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.
  4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa: Es un tema ligado con la información, pero no es lo mismo; al hablar de la información hacemos referencia a características objetivas del bien o servicio, como el peso, los usos o los precios; en cambio la publicidad es una forma de persuadir al consumidor para la adquisición de un bien o servicio.
  5. Derecho de representación: El consumidor en los procesos judiciales, administrativos y en demandas individuales o colectivas tiene derecho a ser representado por apoderados o por asociaciones de consumidores que coadyuvan en la causa del consumidor. Es importante decir que en materia procesal se siguen las mismas reglas de las cuantías para efectos de requerir o no derecho de postulación.
  6. Derecho a la reclamación: Contiene una correlación entre derecho y deber, porque cuando un producto ha salido defectuoso el consumidor tiene el derecho a que se le garanticen las condiciones de idoneidad, calidad, seguridad y buen funcionamiento, dentro del régimen de garantía; si bien el consumidor tiene derecho de acudir a la jurisdicción, antes de eso tiene el deber de reclamarle directamente al productor, expendedor o distribuidor para que le repare ese producto o servicio en la medida de las posibilidades, es decir, que no puede acudir directamente a la jurisdicción sin agotar una especie de requisito de procedibilidad, esta es una reclamación neta ante el productor, distribuidor o expendedor, entonces el consumidor tiene un derecho y un deber.
  7. Derecho a la protección contractual: El objeto del derecho de consumo es la relación jurídica de consumo, y la norma condena a los extremos de la relación, y no del contrato, porque puede ocurrir que los extremos del contrato sean los mismos de la relación, pero también puede ocurrir que los extremos del contrato no sean los mismos extremos de la relación, por eso el concepto relación es más amplio.
  8. Derecho a la libre elección: Es posiblemente el derecho más importante que tiene el consumidor, y es la posibilidad que tiene el consumidor de escoger en el mercado el bien que quiera en atención a las variables de calidad, precio, servicio, entre otros. Este derecho se le garantiza al consumidor con el Estatuto del Consumidor.
  9. Derecho de participación y asociación: Permite a los consumidores, asociarse o agruparse con la finalidad de proteger, informar, acompañar y participar en los proyectos de ley donde se están discutiendo temas como derechos del consumidor. En virtud de ese derecho se crean las ligas, asociaciones o confederaciones del consumidor que sirven en defensa, representación y acompañamiento a los consumidores.
  10. Derecho a informar: A través de este al consumidor se le permite acceder a los medios de comunicación para que comuniquen públicamente los derechos que tienen.
  11. Derecho a la educación: Este garantiza a los consumidores que sean capacitados en diferentes temas de su interés de cara a la relación de consumo, este derecho lo garantiza la Superintendencia de Industria y Comercio a través de campañas, cursos físicos o virtuales al consumidor.
  12. Derecho a la igualdad: Relacionado con el derecho de libre elección, el consumidor debe ser tratado en el mercado en condiciones de igualdad, no discriminatorias, el consumidor solo debe encontrar en el mercado las barreras naturales para acceder a un bien o servicio, estas barreras naturales son el precio, la ubicación y el conocimiento.
  13. Derecho de acceso a la justicia:  Este derecho lleva al desarrollo de varios mecanismos que le permiten al consumidor acceder a la solución efectiva y ágil de sus reclamaciones, por ello es que en algunos temas el juez del consumidor es la Superintendencia de Industria, cosa que es particular.
  14. Derecho de los niños consumidores: Son protegidos de la publicidad engañosa y de los bienes o servicios que pueden generarles bienes o servicios.
  15. Deberes de los consumidores

Deberes de los consumidores

  1. Deber de informarse: Es el deber de auto informarse.
  2. Obrar de buena fe: Prohíbe la presentación de reclamaciones temerarias.
  3. Cumplir con normas de reciclaje de los productos consumidos: Este tiene que ver con la disposición final de los productos, por ejemplo, el lugar donde se botan las pilas.

¿Productos defectuosos, devoluciones, garantías?

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes de los consumidores de un producto o servicio. Las cuales intentamos aclarar en nuestro artículo para poder guiarle y ofrecerle soluciones efectivas a sus problemas. Si tiene alguna duda nuestros abogados en Medellín pueden ampliarle la información del los deberes y derechos del consumidor en Colombia.

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Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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oscar florez
oscar florez
3 años atras

buenos dias,tuve un contrato con una empresa telefonica,por minutos,donde el contrato dice que el plan es cerrado,sin servicios adicionales,no incluye mensajes ni navegacion wap-web.y resulto que me llego una factura de casi 400mil pesos,por mensajes,los tuve que pagar para no ser reportado,tengo derecho a demandar,y que benecio puedo sacar de esta situacion.eso fue hace muchos ,pero guarde el contrato para algun dia poder demandar,gracias

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  oscar florez
1 año atras

Buen dia, no es posible realizar demanda.

Juan camilo orrego
3 años atras

Cordial saludo
Mi consulta es la siguiente:
Que puedo hacer si hacen si no llamar y hablarme por WhatsApp con amenazas de que me van a embarcar el sueldo y hasta saben me envían mensajes con el nombre de la empresa en la cual yo trabajo, el monto es de 244.ooo mil yo les dije que en el pago de finales de noviembre pagaba la mitad y en diciembre la otra mitad y groseramente me respondieron que ellos ellos eran quienes ponían el monto y la fecha no yo como consumidor. Yo les respondí que yo no me estaba menguando a pagar ¡ y me respondieron amenazando que espera el número de radicado de la demanda y hoy me llego.

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Juan camilo orrego
2 años atras

Buen día. Si deseas que te representemos en este proceso judicial, puedes contactarnos al celular: 3013229007.

Rodolfo murillo cortes
Rodolfo murillo cortes
3 años atras

Tengo un problema con movistar el cual me ha enviado a centrales de riesgo pero yo nunca he tenido un contrato con ellos de ninguna indole , pero lo mas raro es que aparezco en tumaco y yo tengo treinta años en medellin. Me entere cuando fui al banco por un preacuerdo de prestamo para la postulacion al subsidio de vivienda .dicen que fue en el 2009 y me reportaron segun en 2020 por medio de una firma de abogados que se llama redsuelvamovistar uvicada en Bogota el cual le vendieron la cartera ,Esto me ha perjudicado mucho despues de haber cuidado mi experiencia credicticia por esto quiero demandar.

Nydia Robayo
Nydia Robayo
4 años atras

Cordial saludo.
Gracias por este servicio.
Mi consulta es la siguiente:
Hace un año compré una membresía en una empresa de turismo y por la situación actual no he podido usar los servicios. ¿Es posible pedir algún tipo de devolución?
y/o cancelar la membresía?

Ana Milena Orozco
Ana Milena Orozco
4 años atras

Necesito cancelar un contrato con una academia de idiomas. La razón principal: en esta pandemia cancelaron las clases presenciales y lo virtual no me gusta. Que puedo hacer.

Manuela
Manuela
4 años atras

Buen dia, estuve necesitando dinero y encontre una supuesta entidad que se llama prestamosya, inicie un estudio de credito, pague 286 mil pesos por el contrato supuesto contrato de prestamo, al momento de hacer el desembolso me indican que no se podia que debia cancelar otros 386 mil pesos para que me hicieran el desembolso, ahi supe que era un engaño em deje estafar como una idiota, el caso es que tengo todos los chats y la cuenta y cedula de la persona a la que consigne el dinero del supuesto contrato necesito que me ayuden por favor a saber que puedo hacer si puedo interponer algun recuerdo, pues hice una demanda en la superintendencia pero nunca me respondieron, el 22 de julio me llego una notificacion de algo que no entendi que debia como repetir la solicitud

rodolfo salas llamas
rodolfo salas llamas
4 años atras

compro un telefono en claro y en ese momento la vendedora me dice que si tomo un seguro contra riesgos como robo ,daños y otros. le digo que si y me sacaron lo del seguro.pero el telefono me lo roban el 3 de enero del 2020 y hace dias que paso todos los datos necesario me dicen que no tienen la marca del telefono perdido sino otra marca que segun ellos es equivante al mio,pero por referencias de otros consumidores de ese telefono sansun a80 no son muy buenos y ademas que tengo que pagar 570000 mil para tener la sustitucion cuando el hawei p30 que es el mio esta en vigencia de garantia. por todo lo anterior no acepto esa pretenciones de la empresa, como me pueden ayudar.

Andrés Bohórquez Martínez
Andrés Bohórquez Martínez
Responder a  rodolfo salas llamas
2 años atras

[10/8, 2:02 p. m.] 000: Buenas tardes señores abogados
[10/8, 2:02 p. m.] 000: Tengo las siguientes consultas
Mi nombre es Andrés Bohórquez Martínez
[10/8, 2:03 p. m.] 000: La primera consulta es
Un banco puede embargar un apto por la deuda de una de una tarjeta de crédito específicamente 13 millones
[10/8, 2:04 p. m.] 000: Y la segunda deuda es
Si ese banco puede embargar mi apto , aún cuando esté está pignorado por otro banco

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Andrés Bohórquez Martínez
2 años atras

Buen día. Es posible el inicio de un proceso judicial y solicitar el respectivo embargo de tus bienes, por parte de cualquier persona con la que tengas una acreencia y que se encuentre en mora.
Sin importar que este bien inmueble este hipotecado a favor de otra entidad.

Feliz día

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