Derechos del capturado en Colombia: qué hacer si capturan a alguien

Derechos del capturado son las garantías que la Constitución y el Código de Procedimiento Penal reconocen a toda persona privada de la libertad, desde el momento de la aprehensión. Conocerlos permite actuar con calma, evitar errores en las primeras horas y exigir que la captura se someta al control de un juez.
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Respuesta corta: Toda persona capturada en Colombia tiene derecho a saber por qué la capturan y quién lo ordenó, a avisar a alguien de su confianza, a guardar silencio y a contar con un abogado de confianza o un defensor público. Además, debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes. Si la privación de la libertad es ilegal, procede el hábeas corpus, que debe resolverse en 36 horas.

Cuándo puede capturarse a una persona en Colombia
El artículo 28 de la Constitución establece que nadie puede ser reducido a prisión o arresto ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) desarrolla tres situaciones:
- Captura por orden judicial (artículo 297): la expide un juez de control de garantías a petición de la Fiscalía, por motivos razonablemente fundados. La orden tiene una vigencia máxima de un año, prorrogable.
- Captura en flagrancia (artículos 301 y 302): ocurre cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después, por ejemplo tras una persecución, al ser hallada con objetos del delito o al ser grabada en un lugar abierto al público. En flagrancia cualquier persona puede aprehender, pero debe entregar al aprehendido de inmediato a la autoridad.
- Captura excepcional por orden de la Fiscalía (artículo 300): procede solo cuando no hay un juez disponible y concurren riesgos concretos, como la posibilidad de fuga o de alterar pruebas.
Traslado por protección y captura penal: dos figuras distintas
La Policía puede trasladar a una persona por protección según el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, por ejemplo cuando está en riesgo por alteración del estado de conciencia. Ese traslado nunca puede superar 12 horas, contadas desde que la Policía se hace cargo de la persona, según la sentencia C-380 de 2023 de la Corte Constitucional.
Cuáles son los derechos del capturado
El artículo 303 de la Ley 906 de 2004 ordena informar al capturado, de manera inmediata y en forma comprensible, lo siguiente:
- El hecho que se le atribuye y que motivó la captura, y el funcionario que la ordenó.
- Su derecho a indicar la persona a quien se le debe comunicar la aprehensión.
- Su derecho a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán usarse en su contra y que no está obligado a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos.
- Su derecho a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible y, si no lo tiene, a que el Estado le asigne un defensor público.
A estas garantías se suman las del artículo 8 del mismo código: no ser obligado a declarar contra sí mismo, que el silencio no se use en su contra, comunicarse en privado con su defensor, contar con intérprete si no habla español y conocer los cargos en términos comprensibles. El artículo 33 de la Constitución protege también la no autoincriminación.
Los derechos del capturado se aplican sin importar el delito que se investigue. Durante la captura está prohibido el trato cruel o degradante. Cualquier abuso debe informarse al defensor y al juez en la primera audiencia.
Las 36 horas y las audiencias preliminares
Dentro de las 36 horas siguientes a la captura, la persona debe ser llevada ante un juez de control de garantías. En flagrancia, la Fiscalía decide primero si la deja en libertad o si la presenta ante el juez. Normalmente se celebran tres audiencias seguidas:
| Audiencia | Qué se decide | Qué debe revisar la defensa |
|---|---|---|
| Legalización de captura | Si la aprehensión cumplió la Constitución y la ley | Orden vigente o situación real de flagrancia, plazo de 36 horas, lectura de derechos y trato recibido |
| Formulación de imputación | La Fiscalía comunica los cargos | Hechos, calificación jurídica y conveniencia de aceptar o no cargos |
| Medida de aseguramiento | Si la persona sigue el proceso privada de la libertad o en libertad | Arraigo, antecedentes, necesidad de la medida y alternativas no privativas |
Según el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, la medida de aseguramiento solo procede si hay inferencia razonable de autoría o participación y es necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, proteger a la comunidad o a la víctima, o asegurar la comparecencia. Existen medidas privativas, como la detención en establecimiento carcelario o en el domicilio, y medidas no privativas, como presentaciones periódicas o prohibición de salir del país. La detención domiciliaria como medida es distinta de la prisión domiciliaria, que se concede después de la condena.
Hábeas corpus y otras herramientas de defensa
El hábeas corpus, regulado por la Ley 1095 de 2006, protege a quien es privado de la libertad con violación de sus garantías o cuya privación se prolonga ilegalmente. Puede presentarlo el afectado o cualquier persona a su favor, ante cualquier juez, sin formalidades y sin necesidad de abogado, y el juez debe resolverlo en 36 horas. No se suspende ni siquiera en estados de excepción.
Si la captura no se legaliza, la persona debe quedar en libertad, aunque la investigación puede continuar. Si se impone una medida de aseguramiento, la defensa puede apelarla o pedir su revocatoria cuando cambien las circunstancias. Más adelante podrán estudiarse figuras como los preacuerdos o los subrogados penales.
Qué hacer si capturan a un familiar
- Pregunte a qué unidad de Policía o URI fue llevado y anote el nombre del funcionario y la hora de la captura.
- Contacte de inmediato a un abogado penalista. El detenido puede pedir hablar con él antes de cualquier diligencia.
- Reúna documentos de arraigo: certificado laboral, recibos de servicios a su nombre, registro de hijos o personas a cargo y certificados de estudio.
- Recuérdele, si puede hablar con él, que tiene derecho a guardar silencio y a no firmar nada sin su abogado.
- Verifique que la audiencia se realice dentro de las 36 horas; si no ocurre, evalúe con el abogado el hábeas corpus.
Conocer los derechos del capturado también sirve a las víctimas: una captura ilegal puede terminar en la libertad del procesado, por eso a ellas les interesa que el procedimiento se haga bien desde el principio. Si necesita un equipo en la capital, consulte a nuestros abogados penalistas en Bogotá.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados atendemos capturas desde las primeras horas: asistimos a la persona en las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, preparamos los documentos de arraigo, presentamos hábeas corpus cuando la privación de la libertad es ilegal y orientamos a la familia durante todo el proceso. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del capturado
¿Cuánto tiempo pueden tener detenida a una persona sin llevarla ante un juez?
Máximo 36 horas desde la captura. En ese plazo debe celebrarse la audiencia de legalización ante un juez de control de garantías. Si se supera, la defensa puede pedir la libertad y presentar un hábeas corpus.
¿Tengo que declarar si me capturan?
No. El capturado tiene derecho a guardar silencio y ese silencio no puede usarse en su contra. Cualquier declaración debe hacerse, si conviene, con la asesoría previa de su abogado.
¿La Policía puede capturar sin orden judicial?
Solo en flagrancia o en la captura excepcional que ordena la Fiscalía cuando no hay un juez disponible y existen riesgos concretos. Fuera de esos casos se necesita orden escrita de un juez de control de garantías.
¿Qué pasa si no me leyeron los derechos al capturarme?
La omisión debe informarse en la audiencia de legalización de captura. El juez valora si se vulneraron garantías y puede declarar ilegal la captura, lo que lleva a la libertad inmediata aunque la investigación pueda continuar.





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