Insolvencia con un solo acreedor: ¿es posible?

12 de octubre de 2026
Insolvencia con un solo acreedor

Insolvencia con un solo acreedor: por regla general no es posible. El Código General del Proceso exige que la persona natural no comerciante tenga dos o más obligaciones en mora con dos o más acreedores, o dos o más procesos ejecutivos en su contra. Con una sola deuda, el camino es otro.


Abogados de insolvencia: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: La ley de insolvencia está pensada para quien tiene varias deudas con varios acreedores y necesita reunirlos en una sola mesa. Si usted debe a una sola entidad, no cumple el requisito, aunque la deuda sea grande. Sus alternativas son la negociación directa, la defensa en el proceso ejecutivo y, en algunos casos, la prescripción. Hay situaciones límite, como varios créditos con una misma entidad o deudas pequeñas con terceros, que conviene analizar antes de descartar el proceso.

El requisito de dos acreedores

El artículo 538 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, reformado por la Ley 2445 de 2025) establece cuándo una persona natural no comerciante se encuentra en situación de insolvencia y puede acudir a la negociación de deudas. Hay dos supuestos:

  1. Tener dos o más obligaciones en mora por más de 90 días, a favor de dos o más acreedores, que representen al menos el 50 % del pasivo total.
  2. Tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en curso en su contra.

En ambos casos aparece el número dos. La razón es la naturaleza del procedimiento: la insolvencia es un proceso concursal, es decir, un mecanismo para ordenar el pago a una pluralidad de acreedores que compiten por los mismos recursos. Cuando hay un solo acreedor no hay competencia que ordenar, y la ley entiende que la relación se puede resolver entre las dos partes, o en el proceso ejecutivo que ese acreedor inicie.

Por eso, cuando alguien pregunta por la insolvencia con un solo acreedor, la respuesta técnica es que la solicitud sería rechazada por el conciliador al verificar los requisitos de la insolvencia de persona natural no comerciante. Y si llegara a admitirse, el acreedor podría objetarla en la audiencia.

Dos deudas no es lo mismo que dos acreedores

El requisito es doble: dos obligaciones y dos acreedores. Tener dos créditos con el mismo banco no basta para el primer supuesto. Lo veremos en detalle a continuación, porque es la duda más frecuente.

Casos límite: una entidad, varios créditos

En la práctica hay situaciones que parecen un solo acreedor pero que, analizadas con cuidado, pueden cumplir el requisito. Y otras que parecen cumplirlo pero no.

Situación¿Cumple el requisito?Por qué
Tarjeta de crédito y crédito de libre inversión con el mismo bancoNo, por regla generalHay dos obligaciones pero un solo acreedor
Crédito con un banco y tarjeta con otra entidad del mismo grupo financieroDependeSi son personas jurídicas distintas, son dos acreedores
Deuda con un banco que fue vendida en parte a una casa de cobranzaPuede cumplirloSi la cesión fue efectiva, el cesionario es un acreedor distinto
Un crédito bancario y una deuda pequeña con un familiar o un servicio público en moraSí, si la deuda está vencida más de 90 díasDos acreedores distintos, aunque uno sea pequeño
Un solo crédito, pero dos procesos ejecutivos (por ejemplo, uno por el pagaré y otro por la hipoteca)Puede cumplirloEl segundo supuesto solo exige dos procesos en curso

Dos aclaraciones importantes. Primera: el requisito del 50 % del pasivo se refiere a las deudas en mora, no exige que los dos acreedores tengan montos parecidos. Una deuda grande en mora con un banco y una pequeña en mora con otro acreedor cumplen la regla si entre ambas suman al menos la mitad de lo que usted debe. Segunda: crear una deuda artificial con un familiar para «completar» el requisito es mala fe y puede llevar al rechazo del proceso y a consecuencias más graves.

Alternativas si tiene un solo acreedor

No cumplir el requisito de la insolvencia no significa quedarse sin opciones. Estas son las principales:

  • Negociación directa. Un acreedor único suele estar dispuesto a reestructurar: ampliar el plazo, bajar la tasa, condonar intereses de mora o aceptar un pago único con descuento. Nuestros abogados de insolvencia en Medellín y abogados de insolvencia en Bogotá también llevan negociaciones privadas de deudas.
  • Defensa en el proceso ejecutivo. Si ya lo demandaron, tiene 10 días desde la notificación para proponer excepciones (art. 442 del Código General del Proceso): pago parcial, cobro de intereses por encima del tope legal, prescripción, falta de requisitos del título, entre otras. Un ejecutivo bien defendido puede terminar en un arreglo favorable.
  • Prescripción. La acción cambiaria del pagaré prescribe en 3 años desde el vencimiento (art. 789 del Código de Comercio) y la acción ejecutiva ordinaria en 5 años (art. 2536 del Código Civil). Si el acreedor dejó pasar el plazo, la obligación se vuelve natural: sigue existiendo, pero ya no puede cobrarse judicialmente.
  • Protección de ingresos y cuentas. El salario mínimo es inembargable, el excedente solo hasta una quinta parte, y las cuentas donde se consigna el salario tienen protección legal. Conocer esos límites evita embargos ilegales.
  • Esperar y vigilar. Si aparece un segundo acreedor en mora de forma genuina (por ejemplo, un crédito que no pudo seguir pagando), el panorama cambia y la insolvencia se vuelve viable.

Cuándo sí procede

La insolvencia con un solo acreedor aparente sí procede cuando, al examinar el caso con detalle, aparece el segundo acreedor o el segundo proceso. Son escenarios más comunes de lo que parece:

  1. Usted tiene un crédito grande con un banco y además está en mora con una cooperativa, una tienda de electrodomésticos, una EPS, un colegio o un servicio público. Cualquiera de esos es un segundo acreedor.
  2. Su deuda principal fue cedida parcialmente a una casa de cobranza o a un fondo que compra cartera. Si la cesión está formalizada, hay dos acreedores.
  3. Tiene dos procesos ejecutivos en curso, aunque provengan de la misma relación de crédito.
  4. Es codeudor o avalista de un crédito ajeno que entró en mora. Esa obligación cuenta como suya.

Cuando se cumple el requisito, el proceso ofrece ventajas que la negociación directa no da: suspensión inmediata de embargos y procesos ejecutivos, un plazo legal de negociación y la posibilidad de un acuerdo que cobije a todos. Y si el acuerdo fracasa, la liquidación patrimonial da un cierre ordenado. Puede leer el panorama completo en nuestra guía de insolvencia económica en Colombia.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos su situación completa: todas las deudas, todos los acreedores y todos los procesos. Si cumple el requisito, preparamos la solicitud de insolvencia. Si no, diseñamos con usted la negociación directa o la defensa en el proceso ejecutivo. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de manera virtual en toda Colombia. Si cree que solo tiene un acreedor y quiere saber qué opciones tiene, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre insolvencia con un solo acreedor

¿Dos tarjetas de crédito del mismo banco cuentan como dos acreedores?

No. Son dos obligaciones pero un solo acreedor. El requisito exige dos acreedores distintos, es decir, dos personas naturales o jurídicas diferentes a quienes usted les deba.

¿Una deuda pequeña con un familiar sirve como segundo acreedor?

Solo si es real, está documentada y lleva más de 90 días en mora. Una deuda inventada para completar el requisito es mala fe y puede causar el rechazo del proceso y otras consecuencias legales.

¿Puedo presentar la insolvencia si tengo un solo crédito pero dos demandas?

Sí. El segundo supuesto del artículo 538 solo exige dos o más procesos ejecutivos en curso, sin importar que provengan de una misma relación de crédito.

¿Qué hago si mi único acreedor ya me demandó?

Tiene 10 días desde la notificación para contestar y proponer excepciones. Además puede intentar un acuerdo de pago dentro del proceso. Si se presenta un segundo acreedor en mora, la insolvencia pasa a ser una opción.

¿Le fue útil? Compártalo:

No se pierda estos artículos