¿Pueden embargar un CDT o una cuenta de ahorros?

Sí, pueden embargar un CDT y también una cuenta de ahorros, una cuenta corriente o una billetera digital, siempre que exista una orden de un juez o de una entidad con cobro coactivo. La diferencia está en la protección: el CDT se embarga completo, mientras que la cuenta de ahorros tiene un monto inembargable y el dinero de salario o pensión conserva sus propios límites.

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Respuesta corta: un CDT es una inversión y no goza de ningún monto protegido, así que el juez puede ordenar retenerlo íntegro hasta cubrir la deuda. La cuenta de ahorros, en cambio, está protegida hasta una suma que la Superintendencia Financiera actualiza cada año, en una sola cuenta por persona. Si el embargo tomó dinero protegido, puede pedir al juez el levantamiento con las pruebas correspondientes.
Cuentas y productos que pueden ser embargados
Cuando un acreedor demanda en un proceso ejecutivo, el juez puede decretar el embargo de los dineros que el deudor tenga en el sistema financiero. El juzgado envía oficios a los bancos, que están obligados a retener lo que encuentren y consignarlo en la cuenta de depósitos judiciales. Esto incluye prácticamente todos los productos:
| Producto | ¿Embargable? | Protección |
|---|---|---|
| CDT (certificado de depósito a término) | Sí | Ninguna. Se embarga el capital y los intereses hasta cubrir la deuda. |
| Cuenta de ahorros | Sí | Monto inembargable anual, en una sola cuenta, salvo deudas de alimentos. |
| Cuenta corriente | Sí | Ninguna protección específica. |
| Cuenta de nómina | Sí | Las reglas del salario: mínimo inembargable y quinta parte del excedente. |
| Cuenta donde se recibe la pensión | Sí | La pensión es inembargable salvo alimentos y cooperativas. |
| Billeteras digitales (Nequi, Daviplata) | Sí | Las mismas de una cuenta de ahorros. |
| Fondos de inversión colectiva, fiducias | Sí | Ninguna protección específica. |
El CDT merece una explicación aparte. Muchas personas creen que, por estar «a término», el dinero no puede tocarse hasta el vencimiento. No es así. Cuando el banco recibe la orden, anota el embargo sobre el título y, al vencimiento, en lugar de pagarle a usted consigna el dinero a la orden del juzgado. Si el CDT es desmaterializado, el embargo se registra en el depósito de valores. Por eso, cuando alguien pregunta si pueden embargar un CDT esperando una respuesta negativa, la realidad es que es uno de los activos más fáciles de embargar.
Recuerde también que las entidades públicas, como la DIAN o las secretarías de tránsito, pueden ordenar estos embargos directamente mediante cobro coactivo, sin pasar por un juez civil.
Monto inembargable en cuentas de ahorro
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que los depósitos en cuentas de ahorro son inembargables hasta cierta suma, que la Superintendencia Financiera actualiza cada año según la inflación. Para 2026 esa cifra supera los 50 millones de pesos, aproximadamente. Esto significa que si usted tiene una cuenta de ahorros con un saldo inferior a ese valor, en principio ningún acreedor común puede embargarla.
La protección tiene reglas que conviene conocer:
- Aplica a una sola cuenta de ahorros por persona. Si tiene varias, debe indicar al banco cuál goza del beneficio. Las demás son embargables desde el primer peso.
- Solo cubre cuentas de ahorro. No se extiende a cuentas corrientes, CDT, fondos de inversión ni otros productos.
- No aplica frente a deudas de alimentos. Un juez de familia puede embargar la cuenta sin importar el saldo.
- Protege hasta el tope. Si el saldo es mayor, el banco retiene solo el exceso.
En la práctica, algunos bancos aplican el beneficio automáticamente y otros retienen todo y esperan la orden del juez. Si su cuenta de ahorros quedó bloqueada con un saldo menor al monto protegido, debe reclamar al banco y, de ser necesario, al juzgado. Hemos detallado estas reglas en nuestra guía sobre el embargo de cuentas bancarias y los montos inembargables.
Cuentas de nómina y pensión
Las cuentas donde se recibe el salario o la pensión son el caso más delicado, porque el dinero sí está protegido por la ley, pero el banco no distingue su origen cuando recibe el oficio.
Para el salario, el Código Sustantivo del Trabajo dispone que el mínimo es inembargable (artículo 154), que del excedente solo puede embargarse una quinta parte (artículo 155) y que las deudas por alimentos y con cooperativas pueden llegar al 50 % (artículo 156). Lo correcto es que el acreedor pida el embargo del salario al empleador, quien aplica los porcentajes antes de pagar. Cuando el embargo recae sobre la cuenta, el banco retiene todo lo consignado y es usted quien debe demostrar que ese saldo es salario. Puede ampliar en nuestro artículo sobre el embargo de salario en Colombia.
Para la pensión, el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 la declara inembargable cualquiera que sea su cuantía, salvo alimentos y cooperativas hasta el 50 %. Si la mesada ya fue consignada y el banco la retuvo, el pensionado debe pedir el desembargo acreditando el origen del dinero con la certificación de Colpensiones o del fondo.
Consejos prácticos
- Conserve los desprendibles de nómina o las certificaciones de pensión de los últimos meses.
- No mezcle en la misma cuenta el salario con otros ingresos o ahorros; facilita la prueba ante el juez.
- Si recibe el salario en una billetera digital, aplican las mismas reglas, pero necesitará la misma prueba.
Cómo pedir el levantamiento del embargo
Un embargo sobre su CDT o su cuenta no es definitivo. Hay varias vías para levantarlo o reducirlo, y algunas se pueden combinar.
- Identifique el proceso. Pida al banco copia del oficio: allí consta el juzgado, el número de radicado y el demandante. También puede consultar su cédula en el portal de la Rama Judicial.
- Memorial de desembargo por inembargabilidad. Si el dinero es salario, pensión o está dentro del monto protegido de ahorros, presente un escrito al juez con las pruebas. El juez debe ordenar al banco liberar las sumas protegidas.
- Reducción del embargo. El Código General del Proceso ordena que las medidas no excedan el valor de la deuda, intereses y costas. Si le embargaron un CDT de 80 millones por una deuda de 10, puede pedir que se limite la medida.
- Caución. Puede ofrecer una garantía, por ejemplo una póliza judicial, para que el juez levante el embargo mientras se decide el proceso.
- Contestar la demanda. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación, proponga excepciones como prescripción, pago o cobro de intereses de usura. Si prosperan, el proceso termina y los embargos se levantan. Lea qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.
- Acuerdo de pago o insolvencia. Un acuerdo con el acreedor puede incluir el desembargo inmediato. Si tiene varias deudas en mora, el proceso de insolvencia de persona natural suspende todas las ejecuciones y levanta las medidas mientras se negocia.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados identificamos el proceso que embargó su CDT o su cuenta, presentamos la solicitud de desembargo del dinero protegido, pedimos la reducción de medidas excesivas, contestamos la demanda y negociamos con el acreedor. Si su situación lo requiere, lo acompañamos en un trámite de insolvencia. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Si tiene una cuenta embargada, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre si pueden embargar un CDT
¿Pueden embargar un CDT antes de su vencimiento?
Sí. El banco registra el embargo sobre el título y, al vencer, consigna el dinero a la orden del juzgado en lugar de pagárselo a usted. No puede redimirlo anticipadamente para evitarlo una vez recibido el oficio.
¿El monto inembargable protege varias cuentas de ahorro?
No. El beneficio cubre una sola cuenta de ahorros por persona hasta el tope anual. Si tiene varias, debe designar cuál goza de la protección; las demás pueden embargarse completas.
¿Cuánto tarda el banco en devolver el dinero después del desembargo?
Una vez el juez ordena el levantamiento, el juzgado oficia al banco y este debe liberar los fondos en pocos días. Si el dinero ya fue consignado en depósitos judiciales, el juez ordena su devolución mediante título de depósito judicial.
¿Me pueden embargar la cuenta sin avisarme?
Sí. Las medidas cautelares se decretan y practican antes de notificar al deudor, para evitar que retire el dinero. Por eso la mayoría de las personas se enteran del proceso cuando el banco les informa el bloqueo.



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