Sociedad patrimonial de hecho: qué es y cómo se reparte

Sociedad patrimonial es el régimen de bienes que se forma entre compañeros permanentes que conviven por lo menos dos años, y que se reparte por mitades cuando la unión termina. Muchas parejas creen que, por no estar casadas, cada uno se queda con lo que figura a su nombre. Aquí le explicamos qué dice la ley y qué plazos debe cuidar.
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Respuesta corta: entre compañeros permanentes se presume una sociedad de bienes cuando la unión marital ha durado al menos dos años. Lo que se adquiere con el trabajo y el esfuerzo común durante la unión pertenece a los dos por partes iguales. Para repartirlo hay que declarar la unión y la sociedad, disolverla y liquidarla, y la acción para pedir la disolución y liquidación prescribe en un año desde la separación definitiva, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros.

Qué es la sociedad patrimonial y cuándo nace
La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, regula dos figuras distintas. La primera es la unión marital de hecho, que hoy se define como la formada entre dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular, según la redacción que le dio la Ley 2447 de 2025. La segunda es el régimen económico que puede surgir de esa unión.
La ley presume la existencia del régimen de bienes en dos casos:
- Cuando la unión ha durado por lo menos dos años entre compañeros sin impedimento legal para casarse.
- Cuando la unión ha durado por lo menos dos años y uno o ambos tienen impedimento para casarse, siempre que las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de iniciar la unión.
La Corte Constitucional retiró del segundo caso la exigencia de que las sociedades conyugales anteriores estuvieran además liquidadas y la de que se hubieran disuelto por lo menos un año antes. Basta, entonces, con la disolución previa. Estas reglas aplican también a parejas del mismo sexo.
Si quiere entender primero cómo se prueba la convivencia, revise nuestra guía sobre la unión marital de hecho.
Qué bienes se reparten
El artículo 3 de la Ley 54 de 1990 establece que el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros. Quedan por fuera los bienes que cada uno tenía antes de la unión y los recibidos por donación, herencia o legado, aunque sus rentas y valorizaciones durante la unión sí se comparten.
| Bien | ¿Entra al haber común? |
|---|---|
| Vivienda comprada durante la unión, aunque esté a nombre de uno | Sí |
| Ahorros y salarios generados durante la convivencia | Sí |
| Carro que uno de los dos compró antes de la unión | No |
| Inmueble heredado por uno de los compañeros | No, pero sí sus arriendos durante la unión |
| Bienes adquiridos por un menor de edad durante una unión temprana | No, según el parágrafo agregado por la Ley 2447 de 2025 |
Las deudas adquiridas para la vida en común también se tienen en cuenta en la liquidación, de modo que lo que se reparte es el activo neto.
Cómo se declara y cómo se disuelve
El artículo 4 de la Ley 54 de 1990 permite declarar la unión marital por tres vías. Las mismas sirven, en la práctica, para reconocer el régimen de bienes y, según el artículo 5, para disolverlo:
- Escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento de los compañeros.
- Acta de conciliación suscrita por ambos en un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Sentencia judicial del juez de familia, cuando no hay acuerdo.
La disolución también ocurre por la muerte de uno o de ambos compañeros. En ese caso, los herederos pueden pedir la declaración, la disolución y la liquidación, y la liquidación puede hacerse dentro de la sucesión solo si la sociedad fue declarada previamente.
En el proceso judicial se usan los medios de prueba ordinarios. Suelen servir las declaraciones de vecinos y familiares, los contratos de arrendamiento a nombre de los dos, las afiliaciones a salud como beneficiario, fotografías, mensajes y facturas de servicios en el mismo domicilio. Lo que más se discute es la fecha exacta de inicio y de terminación, porque de ella dependen tanto los dos años como el cálculo de qué bienes entran al reparto.
La vía notarial y la conciliación son más rápidas, pero exigen acuerdo total. Si una de las partes niega la convivencia o discute la fecha de inicio, el camino es la demanda. Para intentar primero un arreglo, vea cómo funciona la conciliación como forma de solucionar conflictos.
El plazo de un año que no debe dejar pasar
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 dispone que las acciones para obtener la disolución y liquidación prescriben en un año. Ese año se cuenta desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos.
Este es el error más costoso en la práctica. Muchas personas dejan pasar meses esperando un arreglo informal y, cuando demandan, la otra parte alega la prescripción. Si ya se separó, conviene fijar por escrito la fecha de separación y presentar la demanda o la solicitud de conciliación dentro del año.
Tenga en cuenta que la prescripción afecta los efectos económicos. La declaración de existencia de la unión, por sí sola, puede ser relevante para otros fines, como pensiones o vocación hereditaria.
La sociedad patrimonial cuando un compañero muere
Si la unión termina por muerte, primero se liquida el haber común y el compañero sobreviviente recibe su mitad. Solo la otra mitad hace parte de la herencia del fallecido. Además, la Corte Constitucional reconoció al compañero permanente los mismos llamamientos hereditarios del cónyuge en la sucesión intestada, y también el derecho a la porción conyugal.
Por eso es importante tener la sociedad patrimonial declarada antes de iniciar la sucesión, o tramitar la declaración en paralelo. Explicamos el orden de los herederos en órdenes hereditarios y el trámite de la herencia en sucesiones en Colombia.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Analizamos las pruebas de la convivencia y de la fecha de inicio, calculamos el plazo de prescripción, preparamos la escritura o la conciliación cuando hay acuerdo y presentamos la demanda de declaración, disolución y liquidación ante el juez de familia cuando no lo hay. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre la sociedad patrimonial
¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para que haya bienes en común?
La ley presume el régimen de bienes cuando la unión marital ha durado al menos dos años. Antes de ese tiempo puede existir la unión marital, pero no se presume la sociedad de bienes.
¿Puedo reclamar bienes si mi compañero seguía casado?
Sí, siempre que la sociedad conyugal de su matrimonio anterior se haya disuelto antes de iniciar la unión con usted y la convivencia haya durado al menos dos años. No se exige que esa sociedad anterior esté liquidada.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de separarme?
Un año, contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o la muerte de uno de ellos. Pasado ese término, la otra parte puede alegar la prescripción de la acción.
¿Se puede hacer todo en notaría?
Sí, cuando ambos compañeros están de acuerdo en la existencia de la unión, sus fechas y el reparto de los bienes. Si hay desacuerdo en cualquiera de esos puntos, se acude a la conciliación o al juez de familia.





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