Deudas con la DIAN: qué pasa si no paga y cómo resolverlas

Las deudas con la DIAN no se cobran como las de un banco: la entidad no necesita demandarlo ante un juez, puede embargar sus cuentas y bienes directamente mediante el cobro coactivo, pero también tiene límites, plazos de prescripción y facilidades de pago que usted puede usar.

Abogados para deudas: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.
Respuesta corta: Si no paga una declaración, una sanción o una liquidación oficial, la DIAN inicia un proceso de cobro coactivo, dicta un mandamiento de pago y puede ordenar embargos sin pasar por un juzgado. La acción de cobro prescribe a los cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible, salvo que se interrumpa. Antes de llegar al embargo, usted puede pedir una facilidad de pago o presentar excepciones en el proceso.
Cómo cobra la DIAN: el cobro coactivo
La DIAN tiene jurisdicción coactiva: la facultad de cobrar sus propias deudas sin acudir a un juez, regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 823. El mismo funcionario de la entidad dicta las órdenes que, en un cobro bancario, dictaría un juzgado.
El proceso sigue, en general, estas etapas:
- Cobro persuasivo. Comunicaciones y llamadas para que pague o pida un acuerdo. Es la etapa con más margen para negociar.
- Mandamiento de pago. Acto que ordena pagar la deuda con intereses, notificado a la dirección del RUT. Desde entonces tiene quince días para pagar o proponer excepciones.
- Medidas cautelares. Embargos que pueden ordenarse antes, durante o después del mandamiento, sin avisarle.
- Resolución que ordena seguir adelante la ejecución si no paga ni propone excepciones.
- Remate de los bienes y aplicación del dinero a la deuda, intereses y costas.
El título para el cobro es su propia declaración presentada y no pagada, una liquidación oficial o una resolución de sanción ejecutoriada. Presentar una declaración sin pagar crea el título con el que luego lo cobrarán. Y como las notificaciones van a la dirección del RUT, si se mudó sin actualizarla el proceso avanza aunque usted no se entere.
Embargos que puede ordenar la DIAN
La DIAN puede embargar prácticamente lo mismo que un juez, sin demanda previa. Los más frecuentes:
| Bien embargado | Cómo opera | Límite |
|---|---|---|
| Cuentas bancarias | Oficio a los bancos; el dinero queda congelado. | Hasta el doble de la deuda. Son inembargables los ahorros hasta el tope legal anual y la parte protegida del salario. |
| Salario | Oficio al empleador para que descuente. | Aplica la regla general: el salario mínimo es inembargable y solo hasta una quinta parte del excedente. |
| Inmuebles y vehículos | Inscripción en la Oficina de Registro o en el RUNT. | No debe exceder el doble de la deuda; el exceso se reduce a petición suya. |
Si embargan su cuenta con dinero que es salario o que supera los topes legales, puede pedir el desembargo parcial demostrando el origen de los recursos. Explicamos cómo hacerlo en embargo de cuentas bancarias y bienes inembargables y en embargo de salario en Colombia.
Prescripción de la deuda tributaria
Las deudas con la DIAN no son eternas. El artículo 817 del Estatuto Tributario fija cinco años para que la entidad cobre, contados desde:
- la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si la declaración se presentó a tiempo;
- la fecha de presentación, si la declaración fue extemporánea;
- la fecha de presentación de la declaración de corrección, para los mayores valores;
- la fecha de ejecutoria del acto administrativo que determinó la obligación o la sanción.
El plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, con la solicitud de una facilidad de pago o con la admisión a un proceso de insolvencia, y el conteo vuelve a empezar. También se suspende mientras se discute el acto en la vía administrativa o judicial.
La prescripción tributaria la puede declarar la propia DIAN de oficio o a petición suya, y lo pagado por una deuda ya prescrita no se devuelve. La prescripción no borra la deuda: la convierte en una obligación que la administración ya no puede exigirle por la fuerza. Si quiere comparar estos plazos con los de las deudas comunes, revise nuestra guía general sobre prescripción de deudas en Colombia.
Cómo pedirla
Por escrito ante la Dirección Seccional que lleva el expediente, con los datos de la obligación y el conteo. Si la DIAN la niega, el acto se puede controvertir y demandar ante lo contencioso administrativo.
Facilidades de pago y excepciones frente a las deudas con la DIAN
Si la deuda es real y no está prescrita, lo práctico es evitar el remate. El Estatuto Tributario permite facilidades de pago hasta por cinco años, con garantía según el monto y con intereses de mora. Mientras esté vigente, la DIAN no practica embargos; si incumple, puede dejarla sin efecto y continuar el cobro.
La otra herramienta son las excepciones contra el mandamiento de pago, dentro de los quince días siguientes a su notificación. El artículo 831 del Estatuto Tributario las limita a estas:
- Pago efectivo o facilidad de pago vigente.
- Falta o pérdida de ejecutoria del título.
- Demanda en curso ante lo contencioso administrativo.
- Prescripción de la acción de cobro.
- Falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario.
En el cobro coactivo no puede alegar que el impuesto estaba mal liquidado: eso debió discutirse antes. Si además de la DIAN tiene otras deudas, un proceso de insolvencia de persona natural suspende el cobro coactivo mientras se negocia, aunque las obligaciones tributarias conservan su prelación legal.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos su expediente de cobro coactivo, verificamos prescripción y fallas de notificación, redactamos excepciones y solicitudes de facilidad de pago, y gestionamos el desembargo de cuentas y salario. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia con nuestro equipo de abogados en Colombia. Para agendar una cita, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre deudas con la DIAN
¿La DIAN me puede embargar sin avisarme?
Sí. Las medidas cautelares pueden decretarse de manera previa al mandamiento de pago y sin notificación anticipada. Usted se entera, en la práctica, cuando el banco le informa que la cuenta está bloqueada. Por eso es importante atender las comunicaciones del cobro persuasivo.
¿Las deudas con la DIAN se reportan en Datacrédito?
La DIAN no reporta a las centrales de riesgo privadas como lo hace un banco, pero sí publica el estado de las obligaciones en el Boletín de Deudores Morosos del Estado que administra la Contaduría General de la Nación, lo que puede impedirle contratar con entidades públicas.
¿Puedo negociar una rebaja de intereses o sanciones?
De forma permanente, el Estatuto Tributario permite reducir sanciones si usted acepta los hechos y paga dentro de ciertos plazos. Las rebajas de intereses más amplias dependen de leyes de alivio que el Congreso aprueba ocasionalmente, por lo que conviene verificar si hay alguna vigente en el momento de pagar.
¿Qué pasa si la deuda es de una empresa que ya cerré?
Si la sociedad se liquidó sin pagar, la DIAN puede perseguir a los socios en proporción a sus aportes y a los representantes legales en los casos de responsabilidad solidaria que fija la ley. Cerrar una empresa sin resolver su situación tributaria no extingue la deuda.



Leave A Comment