Insolvencia de persona natural en el Código General del Proceso

9 de octubre de 2026
ABOGADOS DE INSOLVENCIA ECONOMICA

Insolvencia CGP: la insolvencia de la persona natural no comerciante está regulada en el Título IV de la Sección Tercera del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 531 a 576, reformados por la Ley 2445 de 2025. Allí se fija quién puede acogerse, ante quién, cómo se negocia con los acreedores y qué pasa si no hay acuerdo.

Insolvencia CGP

Abogados de insolvencia: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: el Título IV tiene cuatro capítulos: disposiciones generales, negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados y liquidación patrimonial. La negociación se adelanta ante un conciliador; la liquidación, ante el juez civil municipal. Esta guía de la insolvencia CGP explica cada bloque en lenguaje sencillo, para que entienda qué dice la norma antes de decidir.

Estructura del Título IV del CGP

El Código General del Proceso dedica un título completo a la insolvencia de la persona natural que no es comerciante: empleados, pensionados, independientes y profesionales que no realizan actos de comercio de forma habitual. La estructura es la siguiente.

CapítuloArtículosDe qué trata
I. Disposiciones generales531 a 537Quién puede acogerse, qué es cesación de pagos, competencia, gratuidad y reglas comunes
II. Negociación de deudas538 a 560Solicitud, aceptación, efectos, audiencia, acuerdo, reforma, incumplimiento y fracaso
III. Convalidación de acuerdo privado561 y 562Cómo se da fuerza legal a un acuerdo que el deudor ya logró con sus acreedores
IV. Liquidación patrimonial563 a 576Apertura, liquidador, venta de bienes, adjudicación y efectos finales

Las disposiciones generales definen la cesación de pagos: incumplir dos o más obligaciones con acreedores distintos por más de 90 días, o tener procesos ejecutivos que representen una parte significativa del pasivo. También fijan que la negociación se tramita ante centros de conciliación y notarías, con atención gratuita en consultorios jurídicos para quienes no pueden pagar.

La Ley 2445 de 2025 modificó varios de estos artículos para agilizar el trámite y ajustar las reglas de la negociación, por lo que siempre debe leerse el texto vigente y no las versiones anteriores. Nuestra página de insolvencia económica en Colombia resume el proceso con la reforma.

Negociación de deudas (arts. 538 a 560)

Es el capítulo más extenso y el corazón de la insolvencia CGP. Describe el camino normal: el deudor propone, los acreedores votan y, si hay acuerdo, se cumple.

Solicitud y aceptación

El artículo 538 enumera lo que debe contener la solicitud: el informe de las causas de la crisis, la propuesta de pago, la relación de acreedores y de bienes, los procesos en curso, la certificación de ingresos y los gastos de subsistencia, además de la información sobre la sociedad conyugal. Todo se presenta bajo juramento. Puede ver el detalle en requisitos de la insolvencia de persona natural no comerciante. Los artículos siguientes regulan el control del conciliador y la aceptación del trámite.

Efectos de la aceptación

Desde la aceptación, la ley ordena la suspensión de los procesos ejecutivos y de las medidas cautelares, prohíbe iniciar nuevos cobros judiciales, limita los pagos y actos de disposición del deudor, y deja por fuera las obligaciones alimentarias. Es la parte de la norma que da el alivio inmediato a quien se acoge.

Audiencia, acuerdo y lo que viene después

Los artículos centrales regulan la audiencia de negociación: citación de acreedores, objeciones a los créditos, votación y mayoría requerida, calculada sobre el valor de las deudas. El acuerdo aprobado obliga a todos. Luego la ley prevé la reforma del acuerdo, el procedimiento ante el incumplimiento y la declaración de fracaso, que remite el caso a la liquidación.

Convalidación de acuerdo privado

Los artículos 561 y 562 regulan una figura menos conocida. Si el deudor ya logró, por su cuenta, un acuerdo con acreedores que representan la mayoría legal de sus deudas, puede pedir que un conciliador lo convalide. El efecto es que ese acuerdo privado adquiere la misma fuerza que uno alcanzado dentro de la negociación de deudas: obliga a los acreedores que no participaron y suspende los procesos ejecutivos en su contra.

Esta vía es útil para quien tiene buena relación con sus principales acreedores y ya tiene números concretos, pero necesita que uno o dos acreedores minoritarios dejen de demandar o embargar. El conciliador verifica que el acuerdo cumpla los requisitos legales, que el deudor esté realmente en cesación de pagos y que no se afecten derechos de los acreedores ausentes más allá de lo que la ley permite.

Liquidación patrimonial (arts. 563 a 576)

El cuarto capítulo regula lo que ocurre cuando la negociación fracasa o el acuerdo se incumple. Aquí el trámite pasa del conciliador al juez civil municipal del domicilio del deudor.

  1. Apertura. El juez abre la liquidación, designa un liquidador y ordena comunicar la decisión a los acreedores y a las entidades que llevan registros de bienes.
  2. Efectos. El deudor pierde la administración de sus bienes embargables, que pasan al liquidador. Los procesos ejecutivos en curso se incorporan a la liquidación y se levanta la restricción de pagos para hacerlo de forma ordenada.
  3. Inventario y avalúo. El liquidador identifica y valora los activos. Se respetan los bienes protegidos por la ley, como el patrimonio de familia y la vivienda afectada a vivienda familiar, con sus reglas propias.
  4. Venta y adjudicación. Los bienes se venden o se adjudican a los acreedores y el producto se reparte según el orden de prelación del Código Civil.
  5. Efectos finales. Los saldos que no alcanzaron a pagarse quedan como obligaciones naturales: siguen existiendo, pero no pueden exigirse judicialmente. El deudor queda sujeto a la restricción de no acogerse a un nuevo proceso durante el plazo que fija la ley.

Explicamos esta etapa en detalle en liquidación patrimonial de persona natural.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados aplicamos a diario los artículos 531 a 576 del CGP: analizamos si usted cumple el supuesto de insolvencia, preparamos la solicitud con los requisitos del artículo 538, lo representamos en la audiencia de negociación y, si es necesario, lo acompañamos en la liquidación patrimonial. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere saber cómo se aplica la norma a su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la insolvencia en el CGP

¿Un comerciante puede usar los artículos 531 a 576?

El régimen del CGP está pensado para la persona natural no comerciante. Los comerciantes tienen su propio régimen en la Ley 1116 de 2006 y normas posteriores, con reglas distintas.

¿Quién decide en la negociación, el juez o el conciliador?

La negociación de deudas se adelanta ante un conciliador de un centro autorizado o una notaría. El juez civil municipal interviene en la liquidación patrimonial y en algunas controversias que el conciliador no puede resolver.

¿Qué cambió la Ley 2445 de 2025?

Reformó varios artículos del Título IV para ajustar los requisitos, los plazos y los efectos de la negociación y la liquidación. Por eso conviene revisar siempre el texto vigente con un abogado.

¿La liquidación patrimonial borra las deudas?

No. Los saldos que no se pagan con la venta de bienes se convierten en obligaciones naturales. Siguen existiendo, pero el acreedor ya no puede cobrarlas ante un juez.

¿Le fue útil? Compártalo:

No se pierda estos artículos