Insolvencia de persona natural y de empresa: en qué se diferencian

Insolvencia de persona natural: en Colombia conviven dos regímenes distintos. La persona natural no comerciante se acoge al Código General del Proceso ante un centro de conciliación; la empresa y el comerciante van a la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades o un juez civil del circuito.
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Respuesta corta: Si usted no es comerciante, su insolvencia se tramita ante un centro de conciliación o notaría, con la Ley 1564 de 2012 reformada por la Ley 2445 de 2025. Si tiene una sociedad o es comerciante inscrito, aplica la Ley 1116 de 2006 ante la Supersociedades (o el juez civil del circuito para personas naturales comerciantes). Cambian la autoridad, los requisitos, los costos y los plazos, aunque el objetivo es el mismo: ordenar las deudas y evitar embargos.
Dos regímenes, dos leyes
La diferencia de fondo entre insolvencia de persona natural está en la ley que aplica a cada una.
| Aspecto | Persona natural no comerciante | Empresa o comerciante |
|---|---|---|
| Norma | Código General del Proceso, arts. 531 a 576 (Ley 1564 de 2012, reformada por la Ley 2445 de 2025) | Ley 1116 de 2006 y normas complementarias |
| Procedimientos | Negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado y liquidación patrimonial | Reorganización y liquidación judicial |
| Requisito de entrada | Dos o más obligaciones en mora por más de 90 días con dos o más acreedores, o dos o más procesos ejecutivos | Cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, con porcentajes del pasivo definidos en la ley |
| Finalidad | Proteger a la persona y a su familia | Preservar la empresa como unidad productiva y fuente de empleo |
El régimen de persona natural atiende a quienes no tienen una actividad mercantil organizada: empleados, pensionados, independientes, amas de casa. Puede leer los detalles en nuestra guía sobre insolvencia económica en Colombia. La Ley 1116 fue diseñada para sociedades, sucursales extranjeras y personas naturales comerciantes, con un enfoque empresarial: que el negocio siga funcionando mientras reorganiza su pasivo.
Quién es comerciante
Comerciante es quien se ocupa de forma profesional de actividades mercantiles, como la compraventa para revender, el transporte o la explotación de un establecimiento. La matrícula mercantil activa es un indicio fuerte y un acreedor puede usarla para objetar su solicitud como persona natural no comerciante.
Quién tramita cada uno
La autoridad que conoce el proceso es la segunda gran diferencia.
- Persona natural no comerciante: un conciliador de un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o de una notaría. El juez civil municipal solo interviene para resolver objeciones, decretar la liquidación patrimonial o controlar la legalidad del acuerdo.
- Sociedades y empresas: la Superintendencia de Sociedades, que actúa como juez del concurso a través de sus delegaturas e intendencias regionales.
- Personas naturales comerciantes: por regla general el juez civil del circuito del domicilio, aunque en ciertos casos puede conocer la Supersociedades.
En la insolvencia de persona natural el trámite es menos formal: el conciliador facilita y las partes negocian. En la Ley 1116 hay promotor o liquidador, calificación y graduación de créditos y decisiones judiciales en cada etapa, con más carga documental y mayor costo.
Plazos y costos comparados
Los tiempos y el dinero necesarios para cada régimen son muy distintos.
| Variable | Persona natural (CGP) | Empresa (Ley 1116) |
|---|---|---|
| Duración de la negociación | La ley fija un plazo de meses para lograr el acuerdo, prorrogable una vez | La reorganización puede tomar uno o varios años |
| Costo del trámite | Tarifa del centro de conciliación según el monto de deudas, con tope en SMMLV; gratuito en consultorios jurídicos | Gastos de administración, honorarios del promotor o liquidador y contribuciones a la Supersociedades |
| Representación | Abogado recomendable, no obligatorio | Abogado y contador prácticamente indispensables |
| Efecto inmediato | Suspensión de procesos ejecutivos y de embargos desde la aceptación | Suspensión de procesos ejecutivos y prohibición de nuevos desde la admisión |
| Repetición | Debe esperar el plazo legal tras cumplir el acuerdo o liquidar | Limitaciones para nueva reorganización tras incumplir |
Un proceso de persona natural bien preparado puede tener audiencia en semanas y acuerdo en meses; revise los rubros en cuánto cuesta un proceso de insolvencia. Un proceso empresarial exige estados financieros certificados, flujo de caja proyectado y plan de negocios, y se extiende mucho más. En la comparación insolvencia de persona natural, el tiempo es la diferencia que más pesa.
Qué pasa con los bienes
En ambos regímenes, si la negociación fracasa, sigue una liquidación. En la persona natural es la liquidación patrimonial, en la que se venden los bienes del deudor y las deudas que queden sin pagar se vuelven obligaciones naturales, es decir, no exigibles judicialmente. En la empresa es la liquidación judicial, que termina con la extinción de la sociedad. La persona natural sobrevive al proceso; la sociedad liquidada desaparece.
Pequeño comerciante: el punto medio
El caso más difícil es el del tendero, el taxista propietario, el dueño de una pequeña miscelánea o el vendedor por catálogo. ¿Es persona natural o comerciante? La respuesta determina el régimen y por eso hay que analizarla con cuidado.
- Si tiene matrícula mercantil y su actividad principal es mercantil, lo más probable es que deba ir por la Ley 1116 ante el juez civil del circuito, aun siendo persona natural.
- Si canceló la matrícula hace tiempo y hoy vive de un salario o de una pensión, puede tramitar la insolvencia de persona natural no comerciante.
- Si tiene una actividad mixta, lo que pesa es cuál es la fuente principal de sus ingresos y cómo se originaron las deudas.
El error más común es presentar la solicitud en el régimen equivocado: un acreedor objeta, el trámite se rechaza y usted pierde meses mientras los embargos siguen. Antes de decidir, revise los requisitos de la insolvencia de persona natural no comerciante y su situación en el registro mercantil. La Ley 2445 de 2025 ajustó varias reglas del régimen de persona natural; si su caso está en la frontera, revise el texto vigente con un abogado.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados analizamos primero en qué régimen encaja su caso: persona natural no comerciante, comerciante o sociedad. Luego preparamos la solicitud ante la autoridad correcta y lo acompañamos hasta el acuerdo. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si tiene dudas sobre cuál camino le corresponde, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Insolvencia de persona natural
¿El dueño de una sociedad puede acogerse a la insolvencia de persona natural?
Sí, si él como persona no es comerciante y tiene deudas propias en mora. La sociedad es una persona distinta con su propio patrimonio. Lo que no puede hacer es incluir las deudas de la empresa en su proceso personal, salvo las que haya garantizado como codeudor o avalista.
¿Qué pasa si tengo matrícula mercantil pero mi negocio ya cerró?
Debe cancelar la matrícula antes de presentar la solicitud como persona natural no comerciante. Mientras esté activa, un acreedor puede objetar su calidad y el trámite puede ser rechazado.
¿La insolvencia de persona natural también sirve para deudas de mi antiguo negocio?
Si hoy no es comerciante, puede incluir todas sus deudas, incluidas las que vienen de una actividad comercial pasada. Lo determinante es su condición actual al momento de la solicitud.
¿Cuál de los dos procesos es más rápido?
El de persona natural. La ley fija un plazo de meses para la negociación, mientras que una reorganización empresarial suele tomar años. Además, el trámite ante un centro de conciliación es menos formal que el proceso ante la Supersociedades.





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