Prescripción de comparendos de tránsito en Colombia

La prescripción de comparendos de tránsito ocurre a los 3 años: el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito dispone que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho, y que la prescripción debe declararse de oficio. Solo la notificación del mandamiento de pago en cobro coactivo interrumpe ese plazo.
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Respuesta corta: Si han pasado más de 3 años desde la infracción y la autoridad de tránsito no le notificó un mandamiento de pago, puede pedir por escrito que declare la prescripción y retire el comparendo del SIMIT. La solicitud se presenta ante el organismo que impuso la multa; si la niega, proceden la revocatoria directa, la demanda ante el juez administrativo y, en casos de violación evidente del debido proceso, la tutela.
Plazo de prescripción del comparendo
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, es la norma base. Dice que las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la prescripción debe ser declarada de oficio y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. El mismo artículo ordena a las autoridades iniciar el cobro coactivo con prontitud.
Este plazo cubre tanto los comparendos impuestos por un agente en la vía como las fotomultas. Los comparendos del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) tienen su propia regla de tres años en el artículo 180, con trámite ante las inspecciones de policía.
Hay que distinguir la prescripción de la caducidad. La caducidad es el tiempo que tiene la autoridad para imponer la sanción (tres años, por el artículo 52 del CPACA). La prescripción es el tiempo para cobrar la sanción ya impuesta. En nuestra guía sobre prescripción en tránsito ampliamos la diferencia.
| Figura | Qué castiga | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Caducidad | Demora en sancionar | 3 años | Ocurrencia del hecho hasta notificación de la sanción |
| Prescripción | Demora en cobrar | 3 años | Ocurrencia del hecho hasta notificación del mandamiento de pago |
Qué interrumpe la prescripción de comparendos de tránsito
La norma solo menciona una causa de interrupción: la notificación del mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo (artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, aplicables por remisión). Esto significa que:
- Cargar el comparendo en el SIMIT no interrumpe nada. El registro es informativo y no equivale a un acto de cobro.
- Las llamadas, cartas o mensajes de cobranza tampoco. Solo el mandamiento de pago, debidamente notificado, detiene el conteo.
- Un acuerdo de pago sí puede afectarlo. Si usted firma una facilidad de pago, reconoce la deuda y la autoridad puede alegar que el plazo se reinicia o se suspende. Consulte antes de firmar.
- El pago parcial suele tratarse como reconocimiento de la obligación.
La notificación del mandamiento debe hacerse como ordena el Estatuto Tributario: personalmente o, si no es posible, por correo a la dirección registrada, con constancia. Si la autoridad no puede probarla, la interrupción no se produjo. Pida siempre copia del expediente de cobro coactivo.
La prescripción no borra la infracción de su historial. Lo que hace es volver la multa inexigible: la autoridad pierde la facultad de cobrarla y de bloquear sus trámites por ella.
Cómo solicitar la prescripción
Aunque la ley ordena declararla de oficio, en la práctica las autoridades no lo hacen. Debe pedirla usted. Estos son los pasos:
- Consulte el SIMIT y anote el número del comparendo, la fecha de la infracción, el organismo de tránsito que lo impuso y el estado (pendiente, en cobro coactivo, con acuerdo de pago).
- Verifique el plazo. Cuente tres años desde la fecha de la infracción. Si el comparendo aparece en cobro coactivo, pida copia del mandamiento de pago y de su notificación para saber si hubo interrupción válida.
- Redacte la solicitud. Diríjala al organismo de tránsito (secretaría de movilidad o dirección de cobro coactivo). Incluya sus datos, el número del comparendo, la fecha del hecho, el fundamento legal (artículo 159 de la Ley 769 de 2002) y la petición expresa de declarar la prescripción, archivar el cobro y ordenar al SIMIT y al RUNT retirar el registro.
- Radique y guarde constancia. Por ventanilla virtual o correo institucional. La autoridad tiene 15 días hábiles para responder.
- Haga seguimiento. Si la declaran, verifique en el SIMIT que el comparendo desaparezca. Si no responden, insista o acuda a la tutela por violación del derecho de petición.
Si tiene comparendos de varios municipios, cada uno se pide ante su autoridad. En nuestra página sobre cómo consultar fotomultas y saber si se pueden revocar explicamos cómo leer el SIMIT.
Si la niegan: tutela y revocatoria
Las negativas suelen alegar que el comparendo está en cobro coactivo o que el plazo se cuenta desde la sanción. Ambas pueden discutirse:
- Revocatoria directa. Si la autoridad negó la prescripción por resolución o mantiene una sanción de más de tres años sin mandamiento notificado, pida la revocatoria del acto (artículos 93 a 97 del CPACA) por ser contrario a la ley. Nuestra firma tramita la revocatoria de fotomultas en toda Colombia.
- Excepciones en el cobro coactivo. Si le notifican un mandamiento de pago después de los tres años, proponga la excepción de prescripción dentro de los 15 días siguientes (artículo 831 del Estatuto Tributario). Es la vía más efectiva cuando el cobro ya empezó.
- Demanda ante el juez administrativo. El acto que niega la prescripción puede demandarse mediante nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 4 meses siguientes a su notificación.
- Tutela. Procede cuando la autoridad no responde la petición o bloquea trámites del RUNT por un comparendo prescrito. El juez decide en 10 días hábiles.
Recuerde que, mientras discute, no debe pagar. El pago voluntario de una multa prescrita no se devuelve.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos su reporte del SIMIT, calculamos los plazos de cada comparendo y redactamos las solicitudes de prescripción, excepciones, revocatorias o tutelas. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual para comparendos de cualquier municipio. Para una revisión de su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007 o conozca más sobre fotomultas y comparendos.
Preguntas frecuentes sobre prescripción de comparendos de tránsito
¿Desde cuándo se cuentan los 3 años de prescripción?
Desde la fecha en que ocurrió la infracción, según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. No desde la fecha de la resolución sancionatoria ni desde el registro en el SIMIT.
¿El comparendo en el SIMIT interrumpe la prescripción?
No. El SIMIT es un sistema de registro. Solo la notificación del mandamiento de pago dentro del cobro coactivo interrumpe el plazo.
¿Puedo pedir la prescripción de un comparendo del Código de Policía?
Sí. El artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 también fija tres años para las multas por comportamientos contrarios a la convivencia. La solicitud se presenta ante la alcaldía o inspección correspondiente.
¿Qué pasa si pago un comparendo que ya estaba prescrito?
El pago se considera voluntario y en principio no se devuelve. Por eso conviene verificar la prescripción antes de pagar para desbloquear un trámite.





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