¿Qué pasa si no pago un comparendo de tránsito?

Qué pasa si no pago un comparendo: la multa empieza a generar intereses de mora, el organismo de tránsito puede iniciar un cobro coactivo con embargo de cuentas o salario, y el SIMIT bloquea trámites como la renovación de la licencia, el traspaso o la matrícula de un vehículo. Pero no todo comparendo debe pagarse: muchos pueden discutirse, negociarse o estar prescritos.
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Respuesta corta: No pagar un comparendo no lo lleva a la cárcel, pero sí tiene consecuencias económicas y administrativas que crecen con el tiempo. Antes de pagar, revise si el comparendo fue bien notificado, si ya pasaron 3 años sin cobro coactivo (prescripción) y si puede acceder a los descuentos por pago rápido o a un acuerdo de pago.
Intereses y cobro coactivo
El valor de un comparendo se fija en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Por ejemplo, conducir con pico y placa (C02) o hablar por celular (C38) cuesta 15 SMDLV, y circular sin SOAT (D02) cuesta 30 SMDLV más la inmovilización del vehículo. Para 2026, 15 SMDLV equivalen a algo más de 700.000 pesos aproximados, y 30 SMDLV a cerca de 1,4 millones. Esa es solo la base.
Desde que la sanción queda en firme, el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito autoriza el cobro de intereses moratorios. En dos o tres años el valor puede duplicarse.
Si usted no paga, la autoridad inicia el cobro coactivo, un proceso administrativo regulado por los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario que no necesita juez. Sus etapas son:
- Mandamiento de pago, que debe notificársele en forma personal o por correo con constancia.
- Plazo de 15 días para pagar o proponer excepciones (por ejemplo, prescripción, falta de título o indebida notificación).
- Medidas cautelares: embargo de cuentas bancarias, de salario dentro de los límites legales o del vehículo.
- Resolución que ordena seguir adelante la ejecución y remate de bienes, si los hay.
Lo importante es que el mandamiento de pago es el único acto que interrumpe la prescripción de la multa de tránsito. Si llega después de 3 años desde la infracción, usted puede proponer la excepción de prescripción y el cobro debe terminar.
Bloqueo de trámites y licencia
El efecto más inmediato de no pagar un comparendo no es el embargo sino el bloqueo. El Código Nacional de Tránsito exige estar a paz y salvo por multas para realizar varios trámites, y el SIMIT y el RUNT lo verifican en línea:
| Trámite | ¿Se bloquea con comparendos pendientes? |
|---|---|
| Renovar o recategorizar la licencia de conducción | Sí |
| Traspaso de vehículo (vender o comprar) | Sí, para el vendedor con deudas |
| Matrícula inicial de un vehículo nuevo | Sí |
| Levantar prenda o cambiar características | Sí |
| Renovar SOAT o revisión técnico-mecánica | No, aunque el vehículo inmovilizado requiere pagar para retirarlo |
El bloqueo solo es legítimo si la multa está en firme y vigente. Si el comparendo nunca fue notificado, caducó o prescribió, el organismo no puede usarlo para impedir sus trámites, y los jueces de tutela han ordenado desbloquear el RUNT en esos casos.
En cuanto a la licencia, el no pago no la suspende por sí solo. La suspensión y la cancelación son sanciones específicas (por ejemplo, por conducir embriagado) que se imponen en el proceso contravencional. Lo que sí ocurre es que no podrá renovarla hasta ponerse al día o resolver el comparendo.
¿Pueden embargarme por un comparendo?
Sí, dentro del cobro coactivo. Pero con límites que protegen a la persona:
- Salario: el salario mínimo es inembargable (artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo) y del excedente solo puede embargarse hasta una quinta parte (artículo 155). Las multas de tránsito no gozan del tratamiento especial de los alimentos ni de las cooperativas.
- Cuentas bancarias: pueden embargarse, aunque la ley protege las cuentas donde se consigna el salario en la misma proporción y las sumas inembargables previstas para las cuentas de ahorro. Vea nuestra guía sobre embargo de cuentas bancarias y cuentas inembargables.
- Vehículo: puede embargarse y rematarse, aunque en la práctica los organismos prefieren el bloqueo y el embargo de cuentas.
- Pensión: inembargable salvo por alimentos y cooperativas (artículo 134 de la Ley 100 de 1993); una multa de tránsito no entra en esas excepciones.
Antes de cualquier medida, la autoridad debe haberle notificado el mandamiento de pago. Un embargo sin esa notificación es irregular y puede levantarse.
Opciones: descuento, acuerdo o prescripción
La respuesta a qué pasa si no pago un comparendo cambia según lo que usted haga a tiempo. Estas son las salidas legales:
Descuentos por pago rápido
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito permite pagar con el 50 % de descuento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, y con el 25 % dentro de los 20 días, en ambos casos realizando el curso pedagógico. Pasados esos plazos se paga el valor completo.
Acuerdo de pago
La mayoría de secretarías de movilidad ofrecen facilidades de pago en cuotas, con una cuota inicial y plazos de hasta varios meses. Firmar el acuerdo desbloquea los trámites mientras se cumpla, pero implica reconocer la deuda, lo que interrumpe la prescripción. Si el comparendo es discutible, consulte antes de firmar.
Prescripción, caducidad o revocatoria
Si pasaron más de 3 años desde la infracción sin mandamiento de pago notificado, pida la prescripción. Si la autoridad nunca dictó resolución sancionatoria en ese tiempo, alegue la caducidad. Y si se trata de una fotomulta notificada tarde o captada por una cámara sin autorización, solicite la revocatoria directa. Nuestra guía sobre cómo tumbar fotomultas legalmente explica cada causal.
Si la deuda total es inmanejable
Cuando los comparendos se suman a otras deudas y embargos, la insolvencia de persona natural permite negociar con todos los acreedores en un solo trámite y suspende los cobros mientras se negocia.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos sus comparendos en el SIMIT, identificamos cuáles están prescritos, caducados o mal notificados, y gestionamos la prescripción, la revocatoria o las excepciones en el cobro coactivo. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre qué pasa si no pago un comparendo
¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar un comparendo?
No. Las multas de tránsito son sanciones administrativas y en Colombia no existe prisión por deudas. Las consecuencias son económicas y de bloqueo de trámites.
¿Cuánto tiempo puede cobrarme la autoridad un comparendo?
Tres años desde la infracción, según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. Si en ese plazo no le notifican un mandamiento de pago, la multa prescribe y se vuelve inexigible.
¿Puedo vender mi carro si tengo comparendos pendientes?
El traspaso exige estar a paz y salvo por multas en el SIMIT. Tendrá que pagar, firmar un acuerdo de pago o lograr que se declare la prescripción o la revocatoria antes del trámite.
¿Me pueden embargar el salario por una multa de tránsito?
Solo dentro de un cobro coactivo con mandamiento de pago notificado, y respetando el salario mínimo inembargable y el límite de una quinta parte del excedente.





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