Unión marital de hecho: requisitos y cómo declararla en Colombia

14 de octubre de 2026
Unión marital de hecho

Unión marital de hecho es la que forman dos personas que, sin estar casadas entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Declararla formalmente le permite probar su estado de compañero permanente y proteger derechos sobre bienes, pensión y herencia.


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Respuesta corta: La unión marital de hecho existe desde que la pareja convive de forma permanente y singular, sin necesidad de un trámite. Para probarla con facilidad puede declararse de tres formas: por escritura pública ante notario, si ambos están de acuerdo; por acta de conciliación en un centro de conciliación; o por sentencia del juez de familia. Cuando la convivencia supera dos años, se presume además una sociedad patrimonial sobre los bienes adquiridos durante la unión.

Unión marital de hecho

Requisitos de la unión marital de hecho

La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, regula esta figura. Según su artículo 1, para que exista se necesita:

  • Dos personas mayores de 18 años. La Ley 2447 de 2025 aclaró que cuando uno o ambos son menores de edad no se reconocen los efectos de la unión y deben activarse las rutas de protección.
  • Que no estén casadas entre sí.
  • Una comunidad de vida permanente: convivencia estable, ayuda mutua y proyecto de vida común.
  • Singularidad: no puede haber otra unión simultánea de las mismas características.

La ley no exige un tiempo mínimo para que la unión exista. El plazo de dos años importa para la sociedad patrimonial, que es el régimen de bienes. Desde la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, estas reglas se aplican también a parejas del mismo sexo.

Cómo declarar la unión marital de hecho

El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, establece tres mecanismos para declararla:

MecanismoCuándo usarloQué se necesita
Escritura pública ante notarioAmbos compañeros están de acuerdoComparecencia de los dos, cédulas, registros civiles de nacimiento y fecha de inicio de la convivencia
Acta de conciliaciónAmbos están de acuerdo y prefieren un centro de conciliaciónSolicitud ante un centro de conciliación legalmente constituido
Sentencia judicialNo hay acuerdo, o uno de los compañeros fallecióDemanda ante el juez de familia, con pruebas de la convivencia

Declaración en notaría paso a paso

  1. Reúna las cédulas y los registros civiles de nacimiento actualizados de ambos, que permiten verificar el estado civil.
  2. Defina la fecha exacta en que inició la convivencia, porque de ella dependen los efectos patrimoniales.
  3. Acudan juntos a la notaría, que elabora la escritura según la tarifa notarial vigente fijada por la Superintendencia de Notariado y Registro.
  4. Firmen la escritura y solicite copias para afiliaciones, trámites pensionales o bancarios.

Declaración ante el juez

Si uno de los compañeros se niega a reconocer la unión o ya falleció, el proceso se adelanta ante el juez de familia en primera instancia, según el artículo 22, numeral 20, del Código General del Proceso. Si el compañero murió, la demanda se dirige contra sus herederos. Sirven como pruebas los testimonios, las fotografías, las afiliaciones a salud como beneficiario, los contratos de arrendamiento a nombre de ambos y las cuentas conjuntas.

En la demanda conviene pedir, al mismo tiempo, la declaración de la sociedad patrimonial y, si ya terminó la relación, su disolución. Así se evita un segundo proceso y se protege el plazo para reclamar los bienes, del que hablamos más abajo.

La sociedad patrimonial y los bienes de la pareja

Según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la unión ha durado al menos dos años y no hay impedimento legal para casarse. Si uno o ambos tienen impedimento, por ejemplo un matrimonio anterior, la presunción opera si la sociedad conyugal anterior fue disuelta, según el texto vigente de la norma.

Hacen parte de la sociedad los bienes producidos por el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos durante la unión. No entran los bienes adquiridos antes, ni los recibidos por herencia, legado o donación, aunque sí los frutos y rentas que esos bienes produzcan durante la unión. Profundizamos en estas reglas en nuestra guía de sociedad patrimonial.

Un plazo que no puede olvidar

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 establece que las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con otra persona o la muerte de uno o ambos. Dejar pasar ese año puede significar perder la parte de los bienes que le correspondía.

Derechos que protege la declaración

Tener la unión marital de hecho declarada facilita el ejercicio de derechos como:

  • La pensión de sobrevivientes cuando fallece el compañero pensionado o afiliado.
  • La vocación hereditaria del compañero permanente, que la jurisprudencia constitucional ha equiparado a la del cónyuge. Vea nuestra guía de sucesiones en Colombia.
  • La afiliación como beneficiario en salud y en cajas de compensación.
  • Los alimentos entre compañeros y la liquidación de los bienes comunes al terminar la relación.

La unión termina, y con ella la sociedad patrimonial, por mutuo acuerdo elevado a escritura pública, por acta de conciliación, por sentencia judicial o por la muerte de uno de los compañeros (artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005). Además, el artículo 6 de la Ley 2442 de 2024 dispuso que las reglas sobre efectos del divorcio se apliquen, en lo pertinente, a la disolución de la unión marital: deberes con los hijos, régimen económico y reparaciones.

Si hay hijos en común

La terminación de la unión no cambia las obligaciones con los hijos. Los compañeros deben definir la custodia, la cuota alimentaria y las visitas, por acuerdo conciliado o ante el juez, igual que en un divorcio. Le explicamos las opciones en nuestra guía de custodia compartida.

Si planea casarse con su compañero, revise también las capitulaciones matrimoniales.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Tramitamos la declaración de unión marital de hecho en notaría o en conciliación, y presentamos la demanda ante el juez de familia cuando no hay acuerdo o cuando el compañero falleció. También disolvemos y liquidamos la sociedad patrimonial dentro del plazo legal y acompañamos las reclamaciones de pensión y herencia. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la unión marital de hecho

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para tener unión marital de hecho?

La ley no fija un tiempo mínimo para que exista la unión. Lo que exige dos años de convivencia es la presunción de sociedad patrimonial, es decir, el derecho a repartir los bienes adquiridos durante la relación.

¿Se puede declarar la unión marital si mi compañero ya murió?

Sí. En ese caso la declaración se pide al juez de familia mediante demanda contra los herederos del compañero fallecido, con pruebas de la convivencia permanente y singular.

¿Las parejas del mismo sexo pueden declarar unión marital de hecho?

Sí. La Corte Constitucional, en la sentencia C-075 de 2007, extendió la protección de la Ley 54 de 1990 a las parejas del mismo sexo, con los mismos mecanismos de declaración.

¿Qué pasa si no liquido la sociedad patrimonial a tiempo?

Las acciones para disolverla y liquidarla prescriben en un año desde la separación definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con otra persona o la muerte de alguno. Si vence ese plazo, se puede perder el derecho a reclamar la parte de los bienes.

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